EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL NOTARIADO EN MÉXICO

  • 2500 BCE

    Época precolonial

    Época precolonial
    En Tenochtitlan, antes del descubrimiento de América, no existieron en realidad notarios o escribanos. Sin embargo había un funcionario llamado Tlacuilo que de alguna manera se parecía al escriba egipcio. Su práctica en la redacción y en la relación de hechos y sus conocimientos legales, los habilitaban para confeccionar documentos y asesorar a los contratantes cuando se necesitaba concertar una operación, sin tener el carácter de funcionarios públicos, ni de fedatarios.
  • 1521

    Época colonial

    Época colonial
    Durante esta etapa la legislación aplicable fue la del Reino de Castilla; la escribanía era una actividad privada, realizada por un particular que tenía características públicas, tales como un nombramiento especial y el uso del signo otorgado por el rey, valor probatorio pleno de los instrumentos autorizados por el escribano y, sobre todo, la prestación de un servicio público.
  • 1525

    9 de agosto de 1525

    9 de agosto de 1525
    Se dio la primera escritura pública otorgada en volumen de protocolo en la Nueva España, un mandato.
  • 1573

    Desde 1573

    Desde 1573
    Se empezó a gestar la organización del notariado con la Cofradía de los Cuatro Santos Evangelistas, que no fue sino hasta 1952, que se fundó oficialmente. En dicha cofradía se impartían clases teóricas y técnicas para ejercer la escribanía.
  • En 1776

    En 1776
    Un grupo de escribanos de México, inició gestiones ante el rey para erigir su Colegio de Escribanos
  • 22 de junio de 1792

    22 de junio  de 1792
    El rey Don Felipe V, le participó a la audiencia de México, haber concedido a los escribanos autorización para que pudiesen establecer un Colegio con el título de real, autorizado para usar sello con armas reales y gozando de los privilegios reales el cual se erige solemnemente el 27 de diciembre de 1792 bajo la denominación de Real Colegio de Escribanos de México, Primero en el continente y que ha funcionado desde entonces en forma ininterrumpida hasta nuestros días.
  • Decreto de la Secretaria de justicia de 1° de agosto de 1831

    Decreto de la Secretaria de justicia de 1° de agosto de 1831
    Se refiere a los requisitos para obtener el título de Escribano en el Distrito Federal: estudios y prácticas suficientes, información de buena vida y costumbres, haber cursado la academia y aprobado el examen respectivo, que haya vacante, y acreditar no haber estado nunca procesado ni acusado de delitos públicos, principalmente de falsedad.
  • Decreto del 30 de Noviembre de 1834

    Decreto del 30 de Noviembre de 1834
    Este trata de la organización de los Juzgados del Ramo Civil y Criminal en el Distrito Federal.
  • Constitución de 1836

    Constitución de 1836
    Con esta se estableció el centralismo como sistema de organización política, por lo que la legislación sobre escribanos se volvió de aplicación nacional.
  • 23 de mayo de 1837

    23 de mayo de 1837
    Se expidió la Ley para el Arreglo Provisional de la Administración de Justicia en los Tribunales y Juzgados del Fuero Común, en ella se establecía como forma de ingreso a la escribanía, presentar un examen en el Colegio de Escribanos y aprobado este, presentar uno teórico-práctico celebrado ante el Tribunal Superior.
  • 27 de octubre de 1841

    27 de octubre de 1841
    Se expide una circular en donde se dictan medidas sobre la conservación y seguridad de los protocolos de los escribanos
  • 17 de julio de 1846

    17 de julio de 1846
    Se expide un Decreto sobre la forma de regular y los impuestos que debían pagar los oficios públicos vendibles y renunciables como el de escribano, los que también eran enajenables y rentables.
  • 30 de noviembre de 1846

    30 de noviembre de 1846
    Se expide un Decreto sobre la organización de los Juzgados del Ramo Civil y Criminal en el Distrito Federal, respecto a los escribanos de diligencias.
  • 19 de diciembre de 1846

    19 de diciembre de 1846
    Se expide un Decreto sobre los oficios públicos vendibles y renunciables y el oficio de hipotecas atendidos por los escribanos y requisitos que estos deben cumplir como matricularse en el Colegio.
  • Decretos del 28 de agosto de 1851 y 20 de noviembre de 1852

    Decretos del 28 de agosto de 1851 y 20 de noviembre de 1852
    Reiteran la necesidad de matricularse en el Colegio de Escribanos de México, para poder ejercer dicha función.
  • Decreto del 26 de agosto de 1852

    Decreto del 26 de agosto de 1852
    Dispone que los escribanos presenten a la corte de justicia, un inventario de sus protocolos y da los lineamientos para su conservación y vigilancia.
  • Ley para el Arreglo de la Administración de Justicia en los Tribunales y Juzgados del Fuero Común de 1853

    Ley para el Arreglo de la Administración de Justicia en los Tribunales y Juzgados del Fuero Común de 1853
    Incluyó una nueva organización para los escribanos, constituyendo así la primera organización nacional del notariado.
  • 14 de Julio de 1854

    14 de Julio de 1854
    Se expide un decreto promulgado por el Ministerio de Justicia, Negocios Eclesiásticos e Instrucción Pública que impone a los escribanos la obligación de avisar a las autoridades de los testamentos una vez muerto el testador.
  • 12 de Junio de 1855

    12 de Junio de 1855
    Entró en vigor un decreto sobre la actividad de los escribanos (notarios), anotadores del oficio de hipotecas (Registro Público de la Propiedad).
  • 25 de junio de 1856

    25 de junio de 1856
    Se dictó la Ley de Desamortización de los Bienes Eclesiásticos. A partir de este ordenamiento, existieron varias disposiciones que obligaban a los notarios a la vigilancia y cumplimiento de esta ley y de las de nacionalización.
  • Decreto de 1864

    Decreto de 1864
    Al proclamarse el Imperio, la Asamblea de Notables dicta el Decreto de 1864, que regula las actividades del notario. En las notarías públicas solo podrán existir y llevarse protocolos o registros. Los dueños y encargados de las notarías se llamaran notarios públicos del Imperio.
  • Ley Orgánica del Notariado y del Escribano de 1865

    Ley Orgánica del Notariado y del Escribano de 1865
    En ella se define al notario público como un funcionario que el soberano inviste de fe pública para redactar y autorizar con su firma las escrituras de las últimas voluntades, actos y contratos que se celebran entre las partes
  • Ley Orgánica de Notarios y Actuarios del D.F de 1867

    Ley Orgánica de Notarios y Actuarios del D.F de 1867
    Se publica la Ley Orgánica de Notarios y Actuarios del D.F. que en su artículo 2° define al notario como el funcionario establecido para reducir a instrumento público los actos, los contratos y últimas voluntades en los casos que las leyes lo prevengan o lo permitan.
  • Ley del 19 de diciembre de 1901

    Ley del 19 de diciembre de 1901
    Se crea el Archivo General de Notarias, se instituyen los notarios adscritos, se exige el uso del protocolo previamente encuadernado y se le da al notario la categoría de funcionario público, quien debe ser abogado, debe quedar sujeto al Gobierno, quien ha de nombrarlo y vigilarlo, así como limitar su número.
  • Ley de 9 de enero de 1932

    Ley de 9 de enero de 1932
    Insiste en que la función notarial es de orden público y sólo puede provenir del Estado. Define al Notario como el funcionario que tiene fe pública para hacer constar los actos y hechos a los que los interesados deban o quieran dar autenticidad conforme a las leyes.
  • 31 de diciembre de 1945

    31 de diciembre de 1945
    Entró en vigor una nueva Ley de Notariado para el Distrito Federal, en la que se reitera el carácter público de la función y la frase de profesional del derecho que tiene el notario, por lo cual está obligado a guardar el secreto profesional. Además establece el examen de oposición como medio de acceso al notariado.
  • Actualidad

    Actualidad
    En la actualidad se conservan las mismas características de la función notarial establecidas en la Ley de 1945, y se regula mediante la Ley del Notariado que cada entidad federativa tiene.