Consejos para buscar un notario público al comprar una casa

Evolución histórica del notariado en México

  • 1492

    Época Precolonial

    Época Precolonial
    Antes del descubrimiento de América, en Tenochtitlan no había notarios en el sentido en que se entiende el término en la actualidad. Existía un personaje llamado tlacuilo, quien, a la manera del escriba egipcio, era hábil para escribir y redactar documentos; es decir, era el artesano azteca que dejaba constancia de los acontecimientos mediante signos ideográficos y pinturas, con lo que se guardaba memoria de ellos. (Ríos, 2012, pág. 11).
  • Mar 8, 1524

    Primera acta de cabildo en la Nueva España

    Primera acta de cabildo en la Nueva España
    Después de la culminación de la Conquista con la captura de Cuauhtémoc en 1521, se se firmó la primera acta del cabildo de la ciudad de México en la sesión que se celebró el 8 de marzo de 1524. (Ríos, 2012, pág. 12).
  • 1573

    Creación de la primera organización de escribanos de la Nueva España

    Creación de la primera organización de escribanos de la Nueva España
    En 1573, ya concluida la Conquista, se creó la primera organización de escribanos de la Nueva España con el nombre de Cofradía de los Cuatro Santos Evangelistas.
  • Se erige el Real Colegio de Escribanos de México.

    Se erige el Real Colegio de Escribanos de México.
    Fue hasta 1792 cuando se erigió el Real Colegio de Escribanos de México
  • Creación de la Academia de Pasantes y Aspirantes de Escribanos

     Creación de la Academia de Pasantes y Aspirantes de Escribanos
    En el año de 1793 fue creada la Academia de Pasantes y Aspirantes de Escribanos. Fue por medio de cédulas, leyes y decretos como se logró una evolución de la actividad notarial en esa época. (Ríos, 2012, pág. 13).
  • Expedición de la Ley Orgánica del Notariado y del Oficio de Escribano

    Expedición de la Ley Orgánica del Notariado y del Oficio de Escribano
    Maximiliano de Habsburgo expidió la Ley Orgánica del Notariado y del Oficio de Escribano en 1865 y definió al notario público como funcionario que el soberano investía con la fe pública para redactar y autorizar con su firma las escrituras de las últimas voluntades, actos y contratos que se celebraran entre las partes, así como los autores y demás diligencias de los procedimientos judiciales. (Ríos, 2012, pág. 15).
  • Promulgación de la Ley Orgánica de Notarios y Actuarios del Distrito Federal

    Promulgación de la Ley Orgánica de Notarios y Actuarios del Distrito Federal
    La Ley Orgánica de Notarios y Actuarios del Distrito Federal de 1867 trajo consigo avances notables, como la confirmación del término de la venta de notarías, reconociendo, sin embargo, las ya adquiridas, la separación de los actos del notario y del secretario del juzgado y la sustitución del signo por el sello notarial. (Ríos, 2012, pág. 15)
  • Promulgación de la Ley del Notariado para el Distrito y Territorios Federales

    Promulgación de la Ley del Notariado para el Distrito y Territorios Federales
    Porfirio Díaz promulgó el 19 de diciembre de 1901 la Ley del Notariado para el Distrito y Territorios Federales, en la cual la función notarial se consideró de orden público y se debía conferir por el Ejecutivo de la Unión. (Ríos, 2012, pág. 17).
  • La Ley del Notariado para el Distrito y Territorios Federales

    La Ley del Notariado para el Distrito y Territorios Federales
    La Ley del Notariado para el Distrito y Territorios Federales del 29 de enero de 1932 abrogó a la de 1901. Aunque siguió su método y estructura, evolucionó en los siguientes aspectos: excluyó a los testigos de la actuación notarial y por disposición del Código Civil sólo subsisten los testigos instrumentales en el testamento. (Ríos, 2012, pág. 18).
  • La Ley del Notariado para el Distrito Federal y Territorios de 1945

    La Ley del Notariado para el Distrito Federal y Territorios de 1945
    La Ley del Notariado para el Distrito Federal y Territorios de 1945, vigente a partir de marzo de 1946, se componía de 194 artículos divididos en dos títulos. Regía al notariado como una función de orden público a cargo del Ejecutivo de la Unión. (Ríos, 2012, pág. 18).
  • Ley del Notariado para el Distrito Federal de 1980

    Ley del Notariado para el Distrito Federal de 1980
    Dentro de sus principales cambios contempló la creación de cincuenta nuevas notarías para el Distrito Federal, que se ubicaron
    dentro de una delegación política (para entonces las notarías del Distrito Federal se elevaron a doscientas). Esta ley siguió principalmente la mayoría de los aspectos formales e institucionales previstos en la ley de 1945. (Ríos, 2012, pág. 20).
  • Reforma, adición y derogación de diversas disposiciones de la Ley del Notariado para el Distrito Federal

    Reforma, adición y derogación de diversas disposiciones de la Ley del Notariado para el Distrito Federal
    Es importante destacar, entre otras, la reforma al artículo 10, que a la letra dice: “Notario es un licenciado en derecho investido de fe pública, facultado para autenticar y dar forma en los términos de ley a los instrumentos en que se consignan los actos y hechos jurídicos. La formulación de los instrumentos se hará a petición de parte.” (Ríos, 2012, pág. 21)
  • Arancel de Notarios para el Distrito Federal

    Arancel de Notarios para el Distrito Federal
    El 25 de julio de 1988 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Arancel de Notarios para el Distrito Federal, el cual abrogó al de fecha 31 de diciembre de 1947.
  • Ley del Notariado para el Distrito Federal (LNDF)

    Ley del Notariado para el Distrito Federal (LNDF)
    Por decreto del 6 de enero de 1994 se reformó la Ley del Notariado para el Distrito Federal (LNDF) y se implantó un nuevo sistema protocolar integral de carácter abierto y obligatorio ; es decir, se dejaron de usar libros que se empastaran previamente y se sustituyeron por folios encuadernables. (Ríos, 2012, pág. 20).
  • Publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal la LNDF

    Publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal la LNDF
    El 28 de marzo de 2000 se publica en la Gaceta Oficial del Distrito Federal la LNDF, la cual fue reformada por decreto publicado en la mencionada Gaceta el 14 de septiembre de 2000. (Ríos, 2012, pág. 21).
  • Publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal las reformas a la ley

    Publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal las reformas a la  ley
    Se publicaron en la Gaceta Oficial del Distrito Federal las reformas a la mencionada ley, que puntualizó con mayor precisión las obligaciones de los notarios frente a sus clientes y modificó el sistema de ubicación de las notarías de nueva creación, volviendo a la residencia por delegación, aspectos relacionados en los exámenes de aspirante y aparición, cotejos de documentos, medidas de seguridad en la expedición de testimonios y certificaciones (Ríos, 2012, pág. 23).
  • Reforma a la Ley del Notariado para el Distrito Federal

    Reforma a la Ley del Notariado para el Distrito Federal
    El 31 de marzo de 2011 la ley sufre una reforma tendente a regular la expedición de copias certificadas electrónicas, armonizando con esto las disposiciones más adelantadas en materia registral.