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En la Roma de aquel entonces,
era concebido como “un hecho social que se justifica y fundamenta en la existencia y permanencia de la affectio maritalis” (González, 1989, p. 161); -
en el cual se estableció que este exigía para su validez el consentimiento previo de los contrayentes seguido de la consumación a través del acto sexual. Posteriormente, los Concilios de Letrán (1215) y de Trento (1563) en los cuales se establece –respectivamente- que los esposos casados clandestinamente serian excomulgados (aunque el matrimonio conservara validez) y la formalidad de realizarse en presencia de un párroco.
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En la Holanda del año 1580, con el propósito de que los disidentes religiosos pudieran contraerlo, el matrimonio se estableció como una institución de derecho civil, y, ya para la Revolución Francesa, específicamente en la Constitución de 1971, se declaró que “la
ley no reconoce en el matrimonio más que un contrato civil”; -
por medio de la Ley 20 de 1853 reconoce únicamente el matrimonio civil - matrimonio como contrato celebrado entre un hombre y una mujer
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Donde el matrimonio Canónico recupera la eficacia civil incluso de forma retroactiva respecto de los matrimonios celebrados en vigencia de la anterior ley
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se adopta como código general para todos los Estados de la República el Código Civil Chileno, mas conocido como el Código de Andres Bello con algunas modificaciones.
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Es así que el código de 1873 y 1887 son prácticamente lo mismo en cuanto al matrimonio civil en Colombia - comparados con la Ley 20 de 1853.
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La constitución Nacional cuya vigencia opero a partir del 6 de julio de 1991, consagro derechos fundamentales y libertades regulando la institución del Matrimonio.