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En el Período Preclásico o Arcaico, Roma era una monarquía dirigida por el rey(Rex) con apoyo del Senado y los Comicios. La sociedad estaba dividida en patricios (con plenos derechos), plebeyos (sin derechos políticos), clientes y esclavos. El derecho era consuetudinario y religioso, basado en la costumbre (Mos Maiorum) y las Leyes Regias, y su conocimiento estaba reservado a los patricios.
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En el Período Preclásico (continuación y apogeo), el poder se repartía entre Magistraturas, Senado y Comicios. Socialmente, los plebeyos conquistaron derechos y aparecieron los nobiles y los equites. En lo jurídico, las fuentes fueron la Ley y el Plebiscito, el Edicto del Pretor (Ius Honorarium) como principal innovación, la jurisprudencia de los juristas y el Ius Gentium para tratar con extranjeros.
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"Aunque la República comenzó en 509 a.C., la primera gran obra jurídica fue esta Ley. Puso fin al derecho secreto de la monarquía al escribir las antiguas costumbres, y se convirtió en la base sobre la cual se construyó todo el derecho republicano."
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Importante medida legislativa en la antigua Roma que permitía los matrimonios mixtos entre patricios y plebeyos, dos clases sociales distintas de la sociedad romana.
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Estableció que los plebiscitos serían obligatorios para todos los ciudadanos (patricios y plebeyos), adquiriendo fuerza de ley. Esto le dio a la plebe un verdadero poder legislativo.
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Fase Clásica: Él poder real estaba en el Emperador, aunque se mantenía la apariencia de república.
El Senado tenía funciones limitadas.
Las leyes del Emperador y la jurisprudencia de juristas como Gayo y Ulpiano eran las fuentes principales del derecho.
El derecho romano alcanzó su mayor perfección técnica y autoridad. -
Organización social
Promulgado por el emperador romano Caracalla, fue un decreto que otorgó la ciudadanía romana a casi todos los hombres libres del Imperio, marcando la mayor concesión de ciudadanía en la historia y unificando legalmente a sus habitantes -
Postclásico.
Organización Política: Monarquía absoluta y teocrática. El emperador es un señor absoluto . El Imperio se divide en Oriente y Occidente
Organización Social: Sociedad muy jerarquizada. Los colonos se adscriben a la tierra.
Organización Jurídica: Fuentes del Derecho: La legislación imperial es la única fuente de derecho.
Crisis y Compilación: La gran cantidad de leyes y opiniones jurisprudenciales genera caos jurídico. La solución es compilar y ordenar todo el derecho existente. -
Código Gregoriano : Compilación privada de constituciones imperiales desde 196 a 295 d.C.
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Ley de Citas : Ley imperial de Valentiniano III y Teodosio II que otorgó fuerza de ley a las obras de cinco grandes juristas clásicos: Gayo, Papiniano, Ulpiano, Paulo y Modestino. Estableció reglas para usarlas en los juicios (mayoría, desempate a favor de Papiniano).
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El Código Teodosiano es una recopilación de leyes promulgadas por los emperadores romanos desde el año 312 d.C.La obra
consta de 16 libros y contiene, ordenadas y clasificadas, las constituciones emitidas desde la época de Constantino hasta ese momento -
Tradicionalmente marca el fin del Imperio Romano de Occidente en el año 476 d.C., cuando Rómulo Augústulo fue depuesto por Odoacro. No fue un evento repentino, sino un largo proceso de decadencia que incluyó crisis económicas, inestabilidad política, corrupción, pérdida de autoridad de las provincias y la presión de los pueblos germánicos.
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El reinado de Justiniano marcó la culminación del derecho romano.
En lo político-militar, intentó restaurar la unidad del Imperio reconquistando territorios perdidos.
En lo religioso, promovió el cristianismo ortodoxo como fe oficial.
En lo jurídico, codificó y organizó todo el derecho romano para crear un sistema único, claro y vigente para todo el Imperio. -
La gran compilación de Justiniano reunió todo el derecho romano y se realizó en Constantinopla.
Incluye: Codex: Leyes imperiales vigentes. Digesta o Pandectae: Extractos de juristas clásicos, la enciclopedia del derecho romano. Institutiones: Manual para estudiantes basado en Gayo. Novellae: Nuevas leyes emitidas por Justiniano tras el Código.