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Evolucion historica del constitucionalismo

By FerRmrz
  • CONSTITUCION DE CADÍZ DE 1812

    CONSTITUCION DE CADÍZ DE 1812
    Primera constitución en México, tuvo una vigencia de 1812 a 1814 y se retoma en 1820 hasta el 27 de septiembre de 1821.
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    PODERES

    • EJECUTIVO: En manos del Rey, limitado a la promulgación reglamentación y aplicación de leyes.
    • LEGISLATIVO: Órgano unicameral integrado por la nobleza, el clero y el estado llano.
    • JUDICIAL: Supremo tribunal de justicia que queda por encima de las audiencias y de los jueces, no intervienen ni la corte ni el rey.
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    PROCESO PARA REFORMAR

    1.- Debía pedirse por escrito y estar suscrito por al menos 20 diputados, el Rey no tenía iniciativa.
    2.- Sería leída tres veces con intervalos de 6 días.
    3.- Se delibera si ha lugar a admitirla a discusión.
    4.- Una vez admitida se sometería a discusión.
    5.- debía tener la votación afirmativa de las dos terceras partes de los votos.
    6.- Una vez recibidos los votos pasaba a ser ley y se publicaba en las cortes.
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    RELIGION

    Católica, apostólica y romana (no se aceptada ninguna otra)
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    NUMERO DE ARTICULOS

    10 títulos y 384 artículos.
  • CONSTITUCION DE APATZINGAN

    CONSTITUCION DE APATZINGAN
    El Decreto Constitucional para la libertad de la América Mexicana, también conocida como Constitución de Apatzingán, fue la primera redactada en México, promulgada por el Congreso del Anáhuac, el 22 de octubre de 1814, en Apatzingán, Michoacán.
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    PROCESO PARA REFORMAR

    Art. 124. Propuesta de proyecto de ley.
    Art 125.- Se tratará, e ilustrará la materia en las sesiones que fueren necesarias.
    Art 126.- Procede votación, que se hará a pluralidad absoluta de votos.
    Art 127.- Se extenderá por triplicado en forma de ley. Firmará el pdte y secretarios los 3 originales
    Art 128.- Cualquiera de aquellas corp tendrá facultad para representar en contra de la ley.
    Art 130.- La ley se promulgará. Firmarán los 3 individuos y el secretario de Gobierno.
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    PODERES

    Articulo 12. Estos tres poderes Legislativo, Ejecutivo, y Judicial no deben ejercerse, ni por una sola persona, ni por una sola corporación.
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    RELIGION

    destacaba el reconocimiento de la religión católica,
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    NUMERO DE ARTICULOS

    integrada por 242 artículos y dividida en dos partes: principios o elementos constitucionales y forma de gobierno.
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    AÑOS EN EL ARGO DE PRESIDENTE

    Artículo 132.- Compondrán el Supremo Gobierno tres individuos, en quienes concurran las calidades expresadas en el Artículo 52: serán iguales en autoridad, alternando por cuatrimestres en la presidencia, que sortearán en su primera sesión para fijar invariablemente el orden con que hayan de turnar, y lo manifestarán al Congreso.
    Artículo 133.- Cada año saldrá por suerte uno de los tres, y el que ocupare la vacante tendrá el mismo lugar que su antecesor en el turno de la presidencia. Al Congreso
  • CONSTITUCIÓN DE 1824

    CONSTITUCIÓN DE 1824
    La Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824 entró en vigor el 4 de octubre de ese año, después del Imperio Mexicano de Agustín de Iturbide. En la nueva Constitución, la República tomaba el nombre de Estados Unidos Mexicanos, y era definida como una República Federal Representativa, con el catolicismo como la única religión oficial de México.
  • LEVANTAMIENTO DE LOS LIBERALES

    LEVANTAMIENTO DE LOS LIBERALES
    Fue la inconformidad con la dictadura de Antonio López de Santa Anna, por la abolición de la Constitución federal de 1824 y gobernaba dictatorialmente con el título de Su Alteza Serenísima. Las inconformidades crecen por la venta de La Mesilla y los liberales encabezados por J Álvarez, T Moreno y F Villarreal dieron a conocer el Plan de Ayutla. Se desconocía a Sta Anna como presidente, que eligiera un presidente provisional y que se creara el congreso constituyente que aprobó la Const de 1857.
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    PODERES

    El Supremo poder de la federación se dividió en Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial.
    El Poder Legislativo es depositado en un Congreso constituido por dos cámaras, una de diputados y otra de senadores.
    El Poder Ejecutivo reside en una persona denominada presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
    El Poder Judicial reside en una Corte Suprema de Justicia, en los Tribunales de Circuito y en los Juzgados de Distrito.
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    PROCESO PARA REFORMAR

    Art 51.- Puede comenzar indistintamente en cualquiera de las dos cámaras
    Art 52.- 1º Las proposiciones que el presidente de los Estados Unidos mexicanos2º Las proposiciones o proyectos de ley o decreto
    Art 53.- Todos los proyectos de ley o decreto sin excepción alguna se discutirán sucesivamente en las dos cámaras
    Art 54.- Los proyectos de ley o decreto que fueren desechados en la cámara de su origen
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    PROCESO PARA REFORMAR II

    Art 55.- Si fueren aprobados por la mayoría absoluta de los miembros presentes de una y otra cámara, se pasarán al presidente de los Estados Unidos Mexicanos
    Art 56.- Los proyectos de ley o decreto devueltos por el presidente, según el Artículo anterior, serán segunda vez discutidos en las dos cámaras.
    Art.57- se promulgará, a menos que corriendo aquel término, el congreso haya cerrado o suspendido sus sesiones
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    PROCESO PARA REFORMAR III

    Artículo 58.- Los proyectos de ley o decreto desechados por primera vez en su totalidad por la cámara revisora, volverán con las observaciones de ésta a la de su origen.
    Art 59.- Los proyectos de ley o decreto que en la segunda revisión fueren aprobados por los dos tercios de los individuos de la cámara de su origen, pasarán al presidente, quien deberá firmarlos y circularlos
    Art 60.- Los proyectos de ley o decreto que según el Artículo anterior devolviere el presidente a la cámara de su origen
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    PROCESO PARA REFORMAR IV

    Art 61.- Según el Artículo 58 se tendrán los proyectos por desechados, no pudiéndose volver a tomar en consideración, sino hasta el año siguiente. Art 62.-Se observarán las mismas formalidades que se requieren en los proyectos para que puedan pasarse al presidente.
    Art 63.-tendrán los mismos trámites que los proyectos desechados por primera vez en su totalidad por ésta.
    Art 64.- En la interpretación de las leyes y decretos, se guardarán los mismos requisitos que se prescriben para su formación.
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    RELIGIÓN

    Católica, apostólica y romana.
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    NÚMERO DE ARTÍCULOS

    La Constitución de 1824 se conformó por 7 títulos y 171 artículos.
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    AÑOS A CARGO EL PRESIDENTE

    El período del presidente y vicepresidente será de cuatro años.
    Se establece la figura del vicepresidente, quien, en caso de imposibilidad física o moral del presidente, ejercerá las facultades y prerrogativas del mismo.
    Art 66.- Se necesita en cada cámara la presencia de la mayoría absoluta
  • RETORNO DE SANTA ANNA

    RETORNO DE SANTA ANNA
    Antonio López de Santa Anna reasume la presidencia de la República y vuelve a quedar como encargado del gobierno el 24 de abril de 1834. mientras Santa Anna salía a combatir a los opositores del federalismo, Gómez Farías se encargó del gobierno. Al salir Santa Anna de la ciudad de México, fracasó un intento de golpe de Estado a Gómez Farías (aparentemente, las tropas se habían revelado por orden de Santa Anna).
  • CONSTITUCION CENTRALISTA DE 1836

    CONSTITUCION CENTRALISTA DE 1836
    • Septiembre de 1835, el Congreso constitucional se declara Congreso Constituyente y se comienza a redactar una carta magna centralista.
    • La Constitución centralista se promulgó el 30 de diciembre de 1836 por el presidente interino José Justo Corro. Se mantuvo vigente por casi 11 años.
    • Se fundamenta en Siete Leyes Constitucionales.
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    PODERES

    Conformada por 58 Artículos; deposita el poder legislativo en un congreso compuesto por dos cámaras (diputados y senadores) y establecía la formación de leyes y un presidente
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    PROCESO PARA REFORMAR

    1ra ley. Habla sobre soberanía y derechos
    2da ley. Permitía al presidente el cierre del congreso y la supresión de la Suprema Corte
    3ra ley. Deposita el poder legislativo en un congreso compuesto por dos cámaras y formación de leyes
    4ta ley. Especificaba el mecanismo de elección presidencial.
    y ministerios
    5ta ley. Se refiere a la organización del poder judicial
    6ta ley. Establece la división territorial de la república
    7ma ley. Prohibía volver al sistema legal anterior por seis años
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    ARTICULOS

    Consta de 58 articulos o 7 leyes
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    RELIGION

    Catolica
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    AÑOS A CARGO EL PRESIDENTE

    El poder ejecutivo se depositaría en un presidente que duraría en el cargo 8 años con opción a reelegirse y con el cargo irrenunciable.
  • REVOLUCION DE AYUTLA

    REVOLUCION DE AYUTLA
    Inicia el 1 de marzo de 1854 ante el descontento de la dictadura del presidente de México ANTONIO LOPEZ DE SANTA ANNA, ante una notable desigualdad social donde se suprimían derechos y libertades individuales, limitó la libertad de expresión y se autonombro Su Alteza Serenísima con, integrantes del grupo liberal como JUAN ALVAREZ, IGNACIO COMONFORT y FLORENCIO VILLAREAL, se organizan para quitarle el gobierno del país, el 9 de agosto de 1855 se va del pais, iniciando así un gobierno liberal.
  • GOBIERNO PROVISIONAL DE COMONFORT

    GOBIERNO PROVISIONAL DE COMONFORT
    Ignacio Comonfort fue presidente interno, entra en carácter de presidente sustituto de juan N Álvarez,el 11 de diciembre de 1855 al 30 de noviembre de 1857. La Ley de Desamortización de Fincas Rústicas y Urbanas Propiedad de Corporaciones Civiles y Eclesiásticas fue aprobada y decretada el 25 de junio de 1856, durante el gobierno provisional de Ignacio Comonfort. Apoyó y aprobó la constitución política de los estados unidos mexicanos del 5 de feb de 1857.
  • CONSTITUCIÓN DE 1857

    CONSTITUCIÓN DE 1857
    Fue una constitución de ideología liberal redactada durante la presidencia de Ignacio Comonfort. Fue jurada el 5 de febrero de 1857.
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    PODERES

    Dividía los poderes de la nación en ejecutivo, legislativo y judicial, el poder legislativo se depositaba en la cámara de diputados
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    PROCESO PARA REFORMAR

    Se requiere que el congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de sus individuos presentes, acuerde las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados. El congreso de la Unión hará el cómputo de los votos de las legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas
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    RELIGION

    Libertad de religión y Culto
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    NÚMERO DE ARTÍCULOS

    Estaba conformada por 8 títulos y 128 artículos
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    AÑOS EL CARGO DE PRESIDENTE

    El presidente dura 4 años y es suplido por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
  • CONSTITUCION DE 1917

    CONSTITUCION DE 1917
    Todavía vigente casi 100 años después, consta de 137 artículos. Estos artículos definen lo que significa la ciudadanía, la organización de un gobierno, la reforma agraria, y enumeran una serie de derechos humanos básicos para todos los mexicanos.
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    PODERES

    Como la del 57, la Constitución de 1917 establecía el sistema federal, la separación de poderes, la no reelección, un Poder Legislativo en dos Cámaras, y una Comisión Legislativa Permanente. A diferencia de su antecesora, dio gran fuerza al Ejecutivo.
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    PROCESO PARA REFORMAR

    Reforma Constitucional. (Art 135 Constitucional). La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su carácter de norma jurídica superior del Estado mexicano, es susceptible de ser reformada mediante modificaciones, adiciones o derogaciones de sus textos contenidos en los títulos, capítulos, secciones, artículos, párrafos, apartados, fracciones e incisos.
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    RELIGION

    Desde 1857 el país no tiene una religión oficial y algunas leyes anticlericales contenidas tanto en la constitución de 1857 como en la de 1917 impusieron fuertes limitantes a las organizaciones religiosas y en ocasiones el estado se entrometió en asuntos religiosos.
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    NUMERO DE ARTICULOS

    Contiene 136 artículos y 19 transitorios, distribuidos en nueve títulos: Título Primero. Capítulo I. De los Derechos Humanos y sus Garantías.
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    AÑOS EN EL CARGO DE PRESIDENTE

    Es elegido mediante voto directo y universal. Una vez electo, entra en funciones el 1º de diciembre del año de la elección. Su cargo dura un periodo de seis años, sin posibilidad de reelección; ni siquiera en el caso de haberlo desempeñado como interino, provisional o sustituto.