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Evolución del Derecho Penitenciario en México

  • 1410

    MÉXICO PREHISPANICO

    MÉXICO PREHISPANICO
    No habia cárceles propiamente, pero se sabe de dos lugares en donde los delincuentes eran retenidos: el quauhcalco o lugar de los enjaulados y el teulpiloyan, donde se encontraban quienes eran acusados de cometer faltas civiles. Las penas iban desde confiscación, destierro, esclavitud, hasta la muerte
  • 1521

    LA COLONIA

    LA COLONIA
    Este sistema penitenciario en la colonia se basó en leyes como la de Siete Partidas, la Novísima Recopilación y las Leyes de las Indias. Entre otras disposiciones, destacan las que indicaban que cada preso debía pagar el derecho de carcelaje, que los espacios de encierro deberían estar divididos para hombres y mujeres, y que se debía disponer de un sistema de limosnas para la alimentación de los reos.
  • 1524

    USO DE CONVENTOS COMO CÁRCELES

    USO DE CONVENTOS COMO CÁRCELES
    En México algunos conventos sirvieron como cárceles, cuentos como: el Convento de Tlaxcala, Oaxaca: convento de Santa Catarina, el Convento de San Agustín en Celaya, el ex convento de los Franciscanos en Pachuca, el Convento de Cuilapan en Guerrero y el Convento de San Juan de Dios en Puebla.
  • 1571

    CÁRCELES DE LA INQUISICIÓN

    CÁRCELES DE LA INQUISICIÓN
    En este año se establece la inquisición en la nueva españa por órdenes por orden de Felipe II. El primer inquisidor fue Pedro Moya, ocupo el cargo por 21 años, aun que ya existía un órgano encargado de las funciones propias del Santo Oficio, se oficializó hasta 1577. Fue el instrumento mediante el cual los Obispos pudieron inquirir sobre el delito en contra de la fe y buenas costumbres. el tribunal se ubicó en la antigua escuela de Medicina de San Idelfonso funcionó hasta 1820
  • 1680 LA PRICIÓN EN LA PRIMERA ETAPA DE MÉXICO INDEPENDIENTE

    1680 LA PRICIÓN EN LA PRIMERA ETAPA DE MÉXICO INDEPENDIENTE
    La época Colonial Inicia con la “Recopilación de Leyes de los Reinos de las Indias“promulgada por el Rey Carlos II, señalo en la Ley I Titulo VI “Que en las ciudades, villas y lugares se hagan cárceles “Podemos considerar en ello el inicio del Penitenciarismo en México."
  • 1680 RECOPILACIÓN DE LOS REYES DE LOS REINOS DE LAS INDIAS

    Inicia con la “Recopilación de Leyes de los Reinos de las Indias“ promulgada por el Rey Carlos II en 1680 señalo en la Ley I Titulo VI “Que en las ciudades, villas y lugares se hagan cárceles “Podemos considerar en ello el inicio del Penitenciarismo en México.
  • La Cárcel de Belén

    La Cárcel de Belén
    Esta prisión empezó siendo para mujeres solteras, teniendo precarias condiciones de alimentación, tratos inhumanos, hacinamiento, falta de camas, aunado al trato indigno respecto a que las mujeres tenían la obligación de prostituirse con los celadores para poder cubrir los gastos al momento de ser liberadas.
  • 1700 LA NUEVA ESPAÑA

    1700 LA NUEVA ESPAÑA
    En estas cárceles siempre había un sacerdote, que se encargaba de oficiar misa los domingos y de administrar los sacramentos. Algunas, como la de Corte, tenía su enfermería; había un médico que, al menos una vez a la semana, atendía a los reos enfermos. El reo, además de estar encerrado, tenía a su cargo su propia manutención. "El gobierno novo hispano no se hacía cargo de ellos. Si los familiares no les llevaban comida, tenían que sobrevivir de la caridad".
  • 1814 SENTIMIENTOS DE LA NACIÓN

    1814 SENTIMIENTOS DE LA NACIÓN
    Morelos, en sus Sentimientos de la Nación retira la prohibición de la tortura, en el artículo 22 de la constitución de Apatzingán de 1814 se estableció: "Debe reprimir la ley todo rigor que no se contraiga precisamente a asegurar las personas de los acusados"
  • 1856 ESTATUTO ORGÁNICO PROVISIONAL DE LA REPÚBLICA MEXICANA.

    Reitera disposiciones anteriores y avanzó en materia de clasificación, que luego desarolla en la Constitución de 1917; el artículo 49 ordenó: En las prisiones presos y detenidos serán separados, no se obligara la comunicación entre presos o detenidos y ni a unos ni a otros podrá sujetarse a tratamiento alguno que importe una pena. Las leyes fijarán los trabajos a que puede obligarse a los presos y los medios estrictamente necesarios para la seguridad y policía de las prisiones.
  • 1871 PRIMER CÓDIGO PENAL

    1871 PRIMER CÓDIGO PENAL
    El primero Código Penal en nuestro México, conocido como Código Martínez de Castro, fue promulgado el 7 de diciembre de 1871. Fue notable la influencia externa en el mismo, aun cuando la Comisión redactora se esforzó por hacerlo lo más adecuado para el pueblo mexicano. El Código Penal de 1871 toma como ejemplo próximo el español de 1870, que se inspiró a su vez en sus antecesores de 1850 y 1848
  • 1° Etapa. Constituyente de 1917

    1° Etapa. Constituyente de 1917
    El congreso constituyente de 1917, el diputado José María Truchuelo, refiere que las autoridades penitenciarias deben de realizar un informe día al día de las condiciones en las cuales se encontraban las personas privadas de la libertad para ver, si ya habían adquirido en estas mismas condiciones , ya través de la reclusión hábitos de moralidad. Se introduce por primera vez el término de regeneración.
  • 1917 Texto Constitucional

    1917 Texto Constitucional
    En 1917 se hacía uso de la teoría del derecho penal de autor, esta junto con las teorías corresionalistas nos dicen que en el fondo del delito esta la personalidad del delincuente, entonces la finalidad de la pena era corregir este delincuente a través de un tratamiento progresista. (si la persona delinquía era un degenerado).
  • 1923 PRIMER TRIBUNAL PARA MENORES EN MEXICO

    1923 PRIMER TRIBUNAL PARA MENORES EN MEXICO
    San Luis Potosí fecha en que se estableció en
    México el primer Tribunal para Menores
    (San Luis Potosí).
  • Código de 1929

    Código de 1929
    El Código de 1929 fue el primer intento firme para la organización científica de la ejecución de sentencias penales; creó el Consejo Supremo de Defensa y Prevención Social, antecesor del Departamento de Prevención Social y de la Dirección General de Prevención y Readaptación Social de la Secretaría de Gobernación.
  • Convenios entre el Estado y la Federación

    Convenios entre el Estado y la Federación
    Celebración de convenios entre el Estado y la Federación en materia de readaptación. En 1964, el presidente Adolfo López Mateos creó el Patronato para Reos Libertados; planteó la primera reforma al artículo 18 constitucional. La iniciativa presidencial propuso agregar al artículo 18 un tercer párrafo con lo cual sustituye el concepto de regeneración por el de readaptación social.
  • 1964 1° Reforma al Artículo 18 Constitucional

    1964 1° Reforma al Artículo 18 Constitucional
    En 1964, el presidente Adolfo López Mateos, planteó la primera reforma al artículo 18 constitucional. No obstante los trabajos aislados que se realizaban en diversas entidades, era evidente que aún no se instituía un sistema penitenciario. Los estados carecían de los recursos para ello; la Federación contaba con mayores medios, pero no poseía las atribuciones necesarias para constituir un amplio régimen federal en esta materia.
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    2° Etapa. Reformas Constitucionales

    Para la reforma constitucional de 1964 y 1965 se introduce el término de readaptación social, se da un cambio de paradigma, ya no se va a ver a la persona como una persona moralmente atrofiada, ahora se va a ver como una persona psicológicamente o mentalmente desviada
  • Centro De Readaptación Del Estado De México

    Centro De Readaptación Del Estado De México
    Se construyó y funcionó desde 1967 la institución penal más relevante con que ha contado el país, a juicio de propios y extraños: el Centro Penitenciario del Estado de México.
  • 1969 CONVENCIÓN DE AMÉRICA DE LOS DERECHOS HUMANOS.

    1969 CONVENCIÓN DE AMÉRICA DE LOS DERECHOS HUMANOS.
    En la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se dispone en su artículo 5, numeral 6: “Las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y readaptación social de los condenados.
  • 1971 Derecho Penitenciario

    1971 Derecho Penitenciario
    En 1971 se expidió la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados. Este breve ordenamiento, impulsó la formación de la rama jurídica ausente en el sistema penal mexicano: el derecho penitenciario.
  • 1971 Ley que establece las Normas mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados

    1971 Ley que establece las Normas mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados
    Este breve ordenamiento de sólo 18 artículos principales y cinco transitorios, impulsó la formación de la rama jurídica ausente en el sistema penal mexicano: el derecho penitenciario.
  • 1971 LEY SOBRE LAS NORMAS DE READAPTACIÓN SOCIAL

    Impulsó la formación de la rama jurídica ausente en el sistema penal mexicano: el derecho penitenciario.
  • 1976 2° Reforma al artículo 18 Constitucional

    1976 2° Reforma al artículo 18 Constitucional
    En 1976, el presidente Luis Echeverría inició la segunda reforma al artículo 18 constitucional. Se tuvo en cuenta el movimiento que comenzaba en Europa (no así en América) para permitir el traslado de sentenciados entre el país que pronunció la condena y el país del que era oriundo el reo, con el fin de que la ejecución de la sentencia se cumpliera en éste.
  • 1983 Reformas al Código Penal Federal y del Distrito Federal

    1983 Reformas al Código Penal Federal y del Distrito Federal
    Estos influyeron en la revisión de las leyes penales del país y en la adopción de sustitutivos de la prisión, como el tratamiento en libertad, la semilibertad y el trabajo en favor de la comunidad. De esta forma se inició, con vigor y profundidad, el nuevo capítulo de las sanciones en el sistema mexicano: sustitución de la privación de libertad por restrictivas o no medidas privativas de la libertad.
  • 2008 Introducción De La Jurisdicción Penitenciaria

    De acuerdo con el dictamen de la Cámara de Diputados respecto a la reforma constitucional de 2008, con la introducción de la jurisdicción penitenciaria, el Estado mexicano se propone “limitar la facultad del Ejecutivo únicamente a la administración de las prisiones y otorgar la facultad de ejecutar lo juzgado al Poder Judicial.
  • 2008 Reforma Constitucional al Sistema de Justicia Penal 2008

    2008 Reforma Constitucional al Sistema de Justicia Penal 2008
    Reforma constitucional 2008, la cual conlleva implicaciones en materia de justicia y de seguridad, se introduce el término de reinserción social e integración social, la finalidad de la pena es neutra ya se ve una reinserción. Enfocado en derechos humanos, la finalidad ya no es un cambio de personalidad, la pena es tomada como un tratamiento para que la persona cambie, se ve el derecho penal de acto.
  • 2008 Nuevo Proceso Acusatorio y Oral

    2008 Nuevo Proceso Acusatorio y Oral
    Se observa en el, principios procesales modernos y democráticos; derechos del imputado mejor definidos; derechos del ofendido y de las víctimas acrecentados; incorporación de los jueces de control y de sentencia; mecanismos alternos para la solución de controversias; mejoramiento del sistema de defensa pública; atenuación del monopolio de la acción penal del Ministerio Público, con criterios de oportunidad y acción privada.
  • 2008 Reformas Constitucionales Artículo 18

    2008 Reformas Constitucionales Artículo 18
    Artículo 18.
    Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados. El sistema penitenciario se organizará sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir.
  • 2008 Derechos del Imputado

    2008 Derechos del Imputado
    Apartado B del artículo 20 constitucional.
    Presunción de inocencia; derecho a guardar silencio; derecho a que se le informe en su detención, los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten; derecho de ofrecimiento de pruebas y auxiliares para desarrollarlas; derecho a ser juzgado en audiencia pública por un órgano jurisdiccional unitario o colegiado; derecho a la información; plazo razonable para el juicio, entre otros.
  • 2008 Reforma Constitucional Artículo 21

    Estos influyeron en la revisión de las leyes penales del país y en la adopción de sustitutivos de la prisión, como el tratamiento en libertad, la semilibertad y el trabajo en favor de la comunidad. De esta forma se inició, con vigor y profundidad, el nuevo capítulo de las sanciones en el sistema mexicano: sustitución de la privación de libertad por restrictivas o no medidas privativas de la libertad.
  • 2011 Reforma Constitucional en Materia de Derechos Humanos

    Reforma Constitucional en materia de derechos humanos de 2011, especialmente en los artículos primero y 18, mediante la cual se reinstala a las PPL dentro de la única sociedad que existe en México, que es la sociedad democrática donde los derechos humanos rigen para todas y todos , independientemente de la situación jurídica en la que se encuentren.
  • 2011 Sistema Penitenciario

    2011 Sistema Penitenciario
    El sistema penitenciario “se ordenará sobre la base del respeto a los derechos humanos”, así como la obligación de los jueces de velar por el cumplimiento de este precepto a la luz de la tesis reciente sobre el control de constitucionalidad y convencionalidad aprobada por nuestra Suprema. Corte. Por ella se faculta a los jueces federales y locales a “emitir pronunciamientos en respeto y garantía de los derechos humanos reconocidos por la Constitución Federal y por los tratados.