Sistemas

EVOLUCION HISTORICA DE LOS SITEMAS JURIDICOS

  • 722

    Los Sistemas jurídicos religiosos

    Los Sistemas jurídicos religiosos
    Los sistemas de Derecho Religioso pertenecen a la Familia jurídica religiosa. ... Al Derecho Canónico se le conoce como una ciencia jurídica cuya finalidad es estudiar y desarrollar la regulación jurídica de la Iglesia católica.
  • 1066

    Familia jurídica del common law

    Familia jurídica del common law
    El Common Law es el sistema jurídico vigente en Inglaterra y en la mayoría de los países de tradición anglosajona, pero también da nombre a toda una tradición jurídica o familia del Derecho. En sentido estricto podemos decir que es el sistema jurídico creado en Inglaterra tras la conquista normanda (1066).
    Su creacion juridica son: JURISPRUDENCIA, LA LEY LA COSTUMBRE Y LA RAZON.
  • 1485

    La Familia jurídica neorromanista

    La Familia jurídica neorromanista
    La integran los paises cuya ciencia juridica se ha elaborado sobre el fundamento del Derecho Romano y tradicion en Europa en el siglo V. Domina en Europa Occidental , Centro y Sur de America.
  • Sistemas jurídicos mixtos

    Sistemas jurídicos mixtos
    Los sistemas jurídicos mixtos o familias jurídicas mixtas buscan conciliar dos ordenamientos jurídicos diferentes e históricamente esto surge en países con tradiciones jurídicas que experimentan la influencia de otra cultura.
  • Familia jurídica de los derechos socialistas

    Familia jurídica de los derechos socialistas
    En la familia de derechos socialista la ley constituye la principal fuente del derecho, es decir, existe una primacía de la ley. El derecho es un instrumento al servicio de la política del estado y del gobierno socialista. Las Doctrinas de marx: Se conocieron y estudiaron en Rusia en la mitad del siglo XIX.
  • Las Familias jurídicas supranacionales

    Las Familias jurídicas supranacionales
    Es una institución de carácter esencialmente político que representa a los pueblos de los Estados miembros de la comunidad. Su competencia es de carácter de deliberación y de control.