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1er. antecedente de derechos de autor.
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Escribir por amor al arte, el autor podía disponer de su obra; los plagiarios eran mal vistos por la sociedad.
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Privilegios a la Italia renacentista.
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Uso prerrogativas a su favor como líder de la industria editorial.
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Con la 1ra. Imprenta se regulan las nuevas tecnologías de reproducción.
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Se publica el primer edicto para protección de derechos de autor.
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1er. antecedente formal reconocido de derechos de autor con los “Estatutos de la Reina Madre”, con 14 años renovables para el autor.
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Reconocimiento a los derechos de autor y su renovabilidad con la “Real Orden del Rey Carlos III”.
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1er. antecedente formal con el “Copyright Act” extendiendo la protección a obras no publicadas, ejecuciones o interpretaciones públicas.
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1ra. Disposición legal y formal sobre la propiedad intelectual aplicable en la Nueva España. 50 años después de la muerte del autor las obras pasaban a ser parte del dominio público.
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Primeras disposiciones sobre propiedad literaria, dramática e intelectual en el Código Civil del Distrito Federal y Baja California.
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Surge para la protección de las obras literarias y artísticas, que hasta la fecha ampara a nivel internacional el derecho de los autores, con el fin de que tengan el privilegio de controlar el uso sobre sus obras literarias, artísticas o científicas, así como recibir una retribución por su utilización.
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Ya contiene las disposiciones específicas sobre el denominado derecho de autor.
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Se crea la Ley Federal del Derecho de Autor, permitió que una obra esté protegida desde el momento de su creación sin necesitar de un registro previo, logrando integrar los derechos de autor a nivel mundial.
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México firmó su adhesión al Convenio de Berna el 25 de julio de 1971, entrando en vigor en 1974.
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Se crea el Instituto Nacional del Derecho de Autor.