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El Código Penal de 1944, en su artículo 409, consideraba la inducción y el auxilio al suicido un delito. No se consideraba ni la eutanasia ni el suicidio médico asistido.
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La Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal actual, es la primera en contemplar el contexto eutanásico, distinguiendo entre: la inducción al suicidio, la asistencia al suicidio, el homicidio consentido y la eutanasia.
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Los casos particulares relativos a la eutanasia fomentan el debate en la sociedad, impulsando a la creación de una Comisión Especial de Estudio sobre la misma que se encargue de conocer el estado de la cuestión. Pese a los informes y los encuentros con expertos, el Senado no dictó resolución alguna.
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Las Comunidades Autónomas de Andalucía, Navarra, Aragón, Canarias, Baleares, Galicia, Euskadi, Madrid, Asturias y Comunidad Valenciana aprueban en sus leyes el derecho de los pacientes terminales a rechazar tratamientos y recibir cuidados paliativos, dejando constancia de sus deseos en el documento de manifestaciones anticipadas de voluntad o equivalentes.
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En enero de 2020 se crea como Proposición de Ley Orgánica la Ley de la regulación de la eutanasia que finalmente se aprueba por el Senado y el Congreso en marzo de 2021. El 25 de junio de 2021 entra en vigor.