MARCO LEGAL DE LA EVOLUCIÓN DE EDUCACIÓN INCLUSIVA

  • Declaración Mundial sobre educación para todos (Jomtien)

    En esta declaración se acordó que hay que satisfacer las necesidades básicas de aprendizaje de todos, no solamente de los niños sino también de jóvenes y adultos sin importar la edad. Esto debido al alto índice de analfabetismo que hay según investigaciones realizadas. La educación aparte de ser un derecho es muy importante para la sociedad, puesto que ayuda a su progreso socioeconómico y cultural.
  • Constitución Política de Colombia

    También llamada carta magna y se decreta como máxima ley del estado colombiano.
    En el Art. 44 se pacta los derechos fundamentales de los niños, entre esos está la educación y como la niñez está amparada por la constitución, las leyes y por los tratados internacionales ratificados por Colombia, o sea en la Convención de los Derechos del Niño (CDN). En el Art. 68 se estipula que es obligación del estado erradicar el analfabetismo y brindar educación a las personas con discapacidad.
  • Ley General de Educación (Colombia)

    En el título III, capítulo I, art. 46 se plantea que las personas con discapacidad o limitación, deben hacer parte del servicio público educativo y que las instituciones deben disponer de metodologías pedagógicas para la integración académica y social del estudiante. Art. 49, el estado y las instituciones educativas deben convenir para la creación de programas tanto para la detección temprana de los alumnos con capacidades o talentos excepcionales como para su aprendizaje académico.
  • Conferencia Mundial sobre Necesidades Educativas Especiales: Acceso y Calidad (Salamanca)

    Declaración Salamanca. Se propone que no se deben crear escuelas especiales para personas con discapacidad, sino que se deben recibir en las instituciones educativas formales y que los docentes sea quienes tengan la formación adecuada para enseñar a los estudiantes con discapacidad para que estos no sean excluidos sino incluidos y darles un trato digno e igualitario.
  • Decreto 2082 (Colombia)

    Se decreta la atención educativa para personas con limitaciones físicas o capacidades y talentos excepcionales y esta puede ser formal, no formal e informal; la adecuación de las instituciones educativas para personas con discapacidad y la formación académica de docentes con pedagogías para una educación inclusiva por parte de las las escuelas normales superiores y las instituciones de educación superior.
  • Ley 361 (Colombia)

    Se le pide al Gobierno Nacional facilitar y asegurar a las personas con limitación física y capacidades o talentos excepcionales, el acceso a la educación básica, media técnica y profesional, dándoles la atención necesaria y el apoyo a tiempo que ellos requieran para que no abandonen.
  • Foro Mundial sobre la Educación (Dakar)

    Plantea la obligación de que las instituciones educativas se adapten a las necesidades de todos los estudiantes y no el estudiante a la escuela
  • Resolución 2565 (Colombia)

    En esta resolución se decretan parámetros y criterios para la prestación de servicios educativos a personas con necesidades educativas especiales.
    De acuerdo a esta norma en cada departamento y entidad territorial debe designarse un equipo responsable de la gestión de los aspectos administrativos y pedagógicos vinculados con la atención educativa a las personas con discapacidad.
  • Ministerio de Educación Nacional (Colombia)

    Se construye seis documentos de orientaciones pedagógicas destinados a distintos colectivos de personas con discapacidad.
    En estos se incluyeron estudiantes con limitación auditiva, limitación visual, sordoceguera, autismo, discapacidad motora y discapacidad cognitiva. Los documentos enfatizan en la necesidad de accesibilidad a una educación de calidad para los estudiantes con distintas limitaciones.
  • Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ONU)

    Reitera la necesidad de reconocer que toda persona con discapacidad es autónoma, independiente y está en libertad de tomar decisiones de distinto tipo.
    Invita a respetar la evolución de las facultades de las personas con discapacidad y a generar todos aquellos ambientes que las potencien y maximicen.
  • Ley 1145 (Colombia)

    Esta ley regula y dispone el Sistema Nacional de Discapacidad. Mediante este documento se le solicita a los entes encargados, ya sea departamentos, distritos, municipios, localidades que incluyan en sus programas o proyectos de desarrollo sectorial, elementos que hagan referencia para la atención educativa para la población con discapacidad. Se aguarda que sea factible dar las oportunidades necesarias para el acceso y permanencia a entornos educativos para su desarrollo integral.
  • Conferencia Internacional de Educación. La Educación inclusiva: El camino hacia el futuro. Cuadragésima octava reunión (Unesco)

    Se manifiesta que todas las instituciones educativas deben enseñar a sus alumnos el respeto y la aceptación a la diferencia y a los ritmos de aprendizajes.
  • Decreto 366 (Colombia)

    Este decreto tiene como finalidad instaurar la norma sobre el servicio de apoyo pedagógico para la atención educativa de personas con limitación física y capacidades o talentos excepcionales, para poder brindarles a esta población una educación inclusiva.
  • Ley 1618 (Colombia)

    A través de esta ley se busca garantizar los derechos que tienen las personas con discapacidad para su integración social.
  • Decreto 1075 (Colombia)

    Este decreto reúne todo el reglamento referente al tema de la educación inclusiva para personas con limitación física y capacidades o talentos excepcionales.
  • DECRETO 1421 (Colombia)

    En este decreto dispone que todos los niños y niñas con discapacidad física, mental y condiciones o talentos excepcionales sean aceptados en la institución del barrio donde reside o a la más cercana, sin excepción alguna y sin discrimación. Para que los niños y niñas con alguna dscapcidad puedan tener una educación inclusiva y de calidad.