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ANTECEDENTES DEL REGISTRO MERCANTIL UFPS LEGISLACIÓN COMERCIAL 2020

  • 2000 BCE

    EDAD ANTIGUA

    EDAD ANTIGUA
    Los primeros pueblos que se dedicaron al comercio fueron los Asirios y los Fenicios.
  • Period: 1873 BCE to 1780 BCE

    LOS ASIRIOS

    Asiria fue un país de la antigüedad situado en la antigua Mesopotamia. Los asirios mercaderes formaron colonias en Anatolia actualmente el centro de Turquía.
    Fue el primer Imperio Asirio, de la mano del rey Samsi-Adat I hasta que en el año 1760 a.C Hammurabi de Babilonia derrotó y conquistó a los asirios que pasaron a formar parte del Imperio de Babilonia.
  • 1760 BCE

    CÓDIGO DE HAMMURABI

    CÓDIGO DE HAMMURABI
    Es uno de los primeros conjuntos de leyes que se han encontrado de la antigua Mesopotamia y en breves términos se refiere a la conocida frase ((ojo por ojo, diente por diente)).
    - De la ley 6 a la 25, el robo.
    - De la ley 42 a la 66, la agricultura y la ganadería.
    - De la ley 112 a la 126, los banqueros bien controlados.
  • 1500 BCE

    LOS FENICIOS

    Para los Fenicios el COMERCIO era la actividad principal de la economía.
    Esta consistía en el intercambio o trueque de mercancías que ellos mismos producían y el transporte de las elaboradas por otros pueblos.
    Pero aún no existía un derecho especial o autónomo propio de la materia mercantil
  • 427 BCE

    LEYES RODHIAS

    Echazón.
    Obligaciones del transportista.
    Dominio Público de la costa.
    Playa de mar.
    Mar.
    Derecho de presa.
    Es allí donde surgen los primeros actos de comercio en lo social económico.
  • 500

    DERECHO ROMANO

    En Roma si se encuentran documentos que hablan sobre acontecimientos de naturaleza mercantil como: la banca, sociedades. Sin embargo no es posible hablar de un derecho comercial como tal.
  • 530

    EDAD MEDIA

    El derecho mercantil nace en europa durante la edad media. Su estructuración inicia cuando los comerciantes se asociaron y crearon las universidades y las corporaciones, estas eran manejadas por uno o dos cónsules y se crearon normas jurídicas que fueron orientadas por las costumbres de los comerciantes.
  • 540

    PRIMERA FASE DEL DERECHO MERCANTIL

    Está constituida por las costumbres desarrolladas en los mercados y ferias medievales, un tribunal de feria estaba compuesto por dos agentes de la autoridad del lugar.
  • 600

    SEGUNDA FASE DEL DERECHO MERCANTIL

    La evolución del derecho mercantil y de su proceso quedan en manos de las asociaciones de comerciantes .
    Ante la ausencia de un fuerte poder central en la edad media todos aquellos que tenían intereses comunes que defender se unieron en asociaciones que aumentaron su fuerza.
    los comerciantes entre los primeros formaron gremios: Corporaciones o Universidades.
  • 1001

    COMUNIDAD DE MERCADERES

    Fue hasta principios del siglo XI cuando se encontraron constancias documentales de la existencia de una comunidad de mercaderes: (Holanda) de quienes consta que se sustraían al poder público y resolvían conforme a normas propias sus litigios, por autorización del emperador. las corporaciones eran presididas por uno o mas funcionarios llamados cónsules.
  • 1321

    PERIODO AZTECA

    Los pochtecas junto con los tlanamacac eran los únicos que podían dedicarse al comercio. El mercado sólo podía instalarse durante la celebración de fiestas o ferias populares, y de manera normal cuatro veces al mes. Las actividades comerciales no podían realizarse fuera del mercado y cada pueblo tenía una actividad comercial diferente. Los aztecas conocieron los contratos de compra venta, permuta, prenda, arrendamiento, sociedad, comisión, depósito, fianza, mutuo y transporte.
  • 1350

    TRIBUNALES POCHTECAS

    Existían dos clases de tribunales: Unos instalados en las plazas para dirimir las controversias que allí se presentaban y otros en el seno de cada corporación o gremio de pochtecas
  • LA RECOPILACIÓN

    Fue el régimen jurídico aplicado durante la dominación española. durante este periodo existieron el derecho indiano como ley particular y el derecho castellano como ley general.
    Cuando había una controversia jurídica se debía preferir el derecho indiano sobre el derecho castellano, por ser aquel la norma especial y este la general. las formas de expresión legislativa del derecho indiano son: la ley, la real carta, la real ordenanza, la real cédula y la real instrucción.
  • LA COMPETENCIA CONSULAR

    Era la misma tendencia expansiva que habían presentado los tribunales mercantiles europeos y ya por Real cedula se dispensó el requisito de la matrícula " disponiéndose en cambio " "que se tenga por suficiente la notoriedad de ser mercader y en su defecto la información que se hace sobre si el demandado lo es o no".
  • EPOCA COLONIAL

    Entre leyes, pragmáticas, reales cedulas, autos y reales provisiones en nueva España las leyes que se aplicaron fueron las 7 partidas, en especial la III, en la cual se regula al escribano y su actividad.
    Los escribanos fueron sustituidos por los criollos en Nueva España rigieron las ordenanzas de burgos y Sevilla; al publicarse las de Bilbao que fueron más completas, estas rigieron de manera general.
  • CÓDIGO DE COMERCIO NAPOLEÓNICO

    Marca un momento culminante en la evolución del derecho mercantil. en el se presenta ya en forma definitiva el concepto de "acto de comercio", deja este de ser el derecho profesional, subjetivo de los comerciantes, para tomar como eje el concepto objetivo del acto de comercio, con independencia de quien los realice.
    cuando se dicta el código napoleónico, el legislador recupera la tarea que le es propia, que había delegado a los consulados durante siglos.
  • CODIGO LARES

    Se publicó el primer código de comercio mexicano, inspirado en el código de comercio francés de 1807 y en el español de 30 de mayo de 1829. fue puesto en vigor durante el segundo imperio mexicano (1863-1867) por decreto del 15 de julio de 1863 y con el los tribunales mercantiles. Estuvo vigente en puebla, distrito federal, Michoacán, zacatecas.
  • DESCODIFICACIÓN

    Se dio paso a la especialización de la materia mercantil, mediante la emisión de múltiples leyes y la derogación de aspectos que se contenían en el código de comercio como los relativos a los actos de comercio, los comerciantes y sus obligaciones, el registro mercantil,
    la posterior incorporación del comercio electrónico, algunas normas aisladas en materia de obligaciones y reglas específicas sobre los contratos que regula.