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Orígenes germánico-romano. Empieza con Justiniano en el Siglo V en “Reglamentación Justinianea del documento tabeliónico”
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Se regula la actividad notarial del tabellio, perito en la escritura y conocedor de las Leyes.
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Carlo Magno legisla en las “capitulare” sobre la actividad notarial y establece que el instrumento notarial tiene el valor probatorio de una sentencia ejecutoriada.
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León VI hace un estudio sistemático de los tabularis (antes tabellio), en el que destaca el establecimiento de cualidades físicas y morales que una persona debía poseer para ingresar como tabulari.
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Emperador de Oriente, León VI, denominado “El Filósofo”, reglamenta la actividad del notario y las cualidades morales e intelectuales de los aspirantes a notario.
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los juristas glosadores de la Universidad de Boloña destacaron a Rolandino Passaggeri, Salatiel y Raniero de Perugia, quienes imparten por primera vez la cátedra sobre arte notarial.
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Salatiel, en su obra Ars Notarie redacta lo que se conoce hasta ahora como la primera definición de notario de la cual se tiene registro, diciendo que se entiende por tal: “varón de mente sana, vidente y oyente, constituido en íntegra fama y que tenga pleno conocimiento del arte notarial o tabelionato”.
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El Rey Alfonso X, El Sabio; realiza una recopilación y legislación, primero con el Fuero Real(1255) después el Espéculo y finalmente las Siete Partidas(1270-1280).
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Se les consideraba personas hábiles para escribir. Su práctica en la redacción y en la relación de hechos y sus conocimientos legales, los habilitaban para confeccionar documentos y asesorar a los contratantes cuando se necesitaba concertar una operación, pero sin tener el carácter de funcionarios públicos, ni de fedatarios.
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Se suscitaron una serie de controversias sobre la propiedad de
algunos territorios descubiertos, mismas que fueron impugnadas por la corona española a través de la bula “Inter Caetera” en la que se dio intervención a la figura del notario público para que a través de su firma e intervención se diera fe de los territorios descubiertos. -
Dicta la Constitución Imperial sobre el Notariado
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Vigentes las Leyes Españolas que regían en Castillas como el Fuero Real, las Siete Partidas, la Recopilación de Leyes, la Novísima Recopilación y las Leyes de Indias.
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En las actas de cabildo del nuevo gobierno se concedieron los primeros cargos de “escribanos públicos”. El protocolo más antiguo corresponde a Juan Fernández del Castillo y corresponde al año de 1525. Durante toda la colonia, correspondió al Rey designar a los
escribanos por ser una de las actividades del Estado, sin embargo en la práctica los virreyes, gobernadores, alcaldes y cabildos, designaban. -
Terminada la conquista se creó la primera organización de escribanos de la Nueva España, bajo el nombre de Cofradía de los
Cuatro Santos Evangelistas, con licencia del entonces arzobispado de México. El nombre de dicha agrupación se debía a que fueron los evangelistas quienes dieron constancia de la vida y doctrina de Jesús en el Nuevo Testamento, y su finalidad era proporcionar auxilio moral y económico a sus cofrades e incluso a sus
familiares en caso de indigencia o muerte del escribano -
En Francia aparece la Ley del 25 Ventoso del año XI, realizada por Napoleón Bonaparte y es considerada el origen del notariado moderno.
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Se continúan aplicando la legislación positiva española, las Leyes de Indias y demás decretos, provisiones, cédulas reales promulgados durante la Colonia. De acuerdo al Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano
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Se refiere a los requisitos para obtener título de escribano en el Distrito Federal.
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Trata de la “Organización de los Juzgados del Ramo Civil y Criminal en el Distrito Federal”.
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Se establece el centralismo como sistema de organización política.
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Se expidió la Ley para el Arreglo Provisional de la Administración de Justicia en los Tribunales y Juzgados del Fuero Común que fue explicada en el Reglamento para el Gobierno Interior de los Tribunales Superiores, formado por la Suprema Corte de Justicia. Se establecía como forma de ingreso a la escribanía, presentar un examen en el Colegio de Escribanos y aprobado este, presentar uno teórico-práctico celebrado ante el Tribunal Superior.
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Se expide una circular sobre medidas de la conservación y seguridad de los protocolos de los escribanos
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Sobre la Organización de los Juzgados del Ramo Civil y Criminal del Distrito Federal” respecto a los escribanos de diligencias se determinó que en cada juzgado de lo Civil deben estar dos oficios públicos, vendibles y renunciables que atenderán los escribanos propietarios de ellos.
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Sobre Los oficios públicos vendibles y renunciables y el oficio de hipotecas atendidos por los escribanos y requisitos que estos deben de cumplir como matricularse en el Colegio.
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Reiteran la necesidad de matricularse en el Colegio de Escribano de México para poder ejercer dicha función.
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Dispone que los escribanos presenten a la Corte de Justicia, un inventario de sus protocolos y da los lineamientos para su conservación y vigilancia.
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Los Escribanos practiquen por sí mismos las diligencias judiciales.
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Expedida el 16 de Diciembre, durante la presidencia de Santa Ana. Los escribanos continuaron integrados al Poder Judicial.
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Se expide un decreto promulgado por el Ministerio de Justicia, Negocios Eclesiásticos e Instrucción Pública que impone a los escribanos la obligación de avisar a las autoridades de los testamentos una vez muerto el testador.
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Entra en vigor un decreto sobre la actividad de los escribanos, anotadores del oficio de hipotecas.
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Se dicta la Ley de Desamortización de los Bienes Eclesiásticos. Existieron varias disposiciones que obligaban a los notarios la vigilancia y cumplimiento de la ley.
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Es de importancia para América Latina, ya que, varios países la toman de ejemplo para sus legislaciones.
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Ley Orgánica del Notariado Español, regula la figura del notario, la función notarial, el instrumento público y la organización notarial. En esta época el término notario sustituye al de escribano, se le concede la categoría de funcionario público, además de integrar por primera vez el requisito para ser notario tenía que acreditarse con anterioridad haber triunfado en el examen de oposición, en el cual solo participaban los aspirantes que tuvieran una preparación técnica y especializada.
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Se crea el Archivo General de Notarías, se instituyen los notarios adscritos, se exige el uso de protocolo previamente encuadernado y se da al notario la categoría de funcionario público.
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Notario público como: Funcionario que tiene fe pública para hacer
constar, conforme a las leyes, los actos que según estas deben ser autorizados por él; deposita escritas y firmadas en el protocolo las actas notariales de dichos actos, juntamente con los documentos que para su guarda o depósito presenten los interesados, y expide de aquellas y de éstas las copias que legalmente puedan darse -
La Ley del Notariado para el Distrito y Territorios Federales abroga la Ley de 19 de Diciembre de 1901; excluyendo a los testigos de la actuación notarial; estableció el examen de aspirante a notario y dió al consejo de notarios el carácter de órgano consultivo del Departamento del Distrito Federal.
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Entró en vigor la Ley del Notariado para el Distrito Federal en que se establece el examen de oposición como medio de acceso al notariado.
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Se modificó la Ley en cuanto a la definición del notario, pues se sustituye la terminología funcionario público por licenciado en Derecho.
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Se reformaron varios artículos donde se establece que el protocolo ordinario será abierto, es decir, se formará por folios numerados y sellados que se encuadernan en libros integrados por 200 folios
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Amplió la actividad del notario en la tramitación de las sucesiones intestamentarias y algunos actos de jurisdicción voluntaria.