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El escriba era el encargado de llevar el registro de los bienes inmuebles para efectos fiscales, además tenían una actividad de registrador
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Las trasmisiones de bienes, las constituciones de derechos y gravámenes se celebran en presencia de testigos para después dar lugar al mnemon
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La in iure cessio, era la forma de transmisión de propiedades y esclavos. Mancipatio, era un ritual que tenía por objeto la transferencia de cosas valiosas. La traditio ex iusta causa, que se hacía reconocible por la mera transmisión y que se basaba en una obligación de transmisión (causa). Esta última se utilizaba para artículos de menor valor
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Dentro de la cultura azteca existía un funcionario que se le comparaba con el escriba egipcio, se llamaba Tlacuilo; Su función era la de redactar y relacionar hechos, así como asesorar a las partes contratantes cuando se necesitaba realizar una operación, pero no tenían el carácter de funcionarios públicos ni de fedatarios
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Rodrigo de Escobedo es considerado como el primer escribano que ejerció en América el cual le dió fe de las actas de ocupación de la Corona Española en tierras americanas -
Los escribanos fungieron como fedatarios dejando así constancia escrita de la función de las ciudades, creación de instituciones, de los asuntos que se trataron en los cabildos etc.
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El Código Civil Prusiano del Siglo XVII, crea la necesidad de registrar los actos jurídicos relevancia sociedad
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El 19 de junio de 1792 se creó el Real Colegio de Escribanos de México por designación del Rey Carlos IV -
Se dictan nuevas disposiciones aplicables a los escribanos bajo la vigencia de la Constitución de 1824. En esa época existían 3 clases de escribanos: nacionales, públicos y de diligencias -
En 1856 Maximiliano de Habsburgo expidió le ley Orgánica del Notariado y del Oficio del Escribano definiendo al notario público como funcionario de la fe pública -
Surgen Leyes que regulan la materia notarial de una manera más clara en cuanto a su organización y funcionamiento
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Estableció que los notarios debían estar sujetos al gobierno, también los obligaba a redactar las actas notariales por sí mismos
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Publicada en el Diario Oficial de la Federación siendo presidente Pascual Ortíz Rubio
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En México utilizamos el sistema francés, el cual no está confinado a los tribunales sino a una oficina administrativa, en caso de la Propiedad, al Registro Público de la Propiedad decada entidad federativa