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  León VI, emperador de Oriente, en la Constitución CXV reglamenta la actividad del notario.
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  Realizada por el Rey Alfonso X, El Sabio, Fuero Real (1255), Espéculo (1270), Siete Partidas (1280).
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  Dictada por Maximiliano I de Austria
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  Obra legislativa realizada por Napoleón Bonaparte, considerada el origen del Notariado Moderno.
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  Vigencia de la Constitución de Cádiz (1812)
Vigencia de la Constitución de 1824
Vigencia de la Constitución de 1836
Vigencia de la Constitución de 1857 - 
  
  Se continua aplicando la legislación positiva española, Leyes de Indias, Dispuesto por el Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano
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  En este se establecen los requisitos para obtener el titulo de escribano en el Distrito Federal.
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  Los escribanos públicos trabajaban como secretarios al mismo tiempo en los Tribunales Civiles y Criminales.
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  Forma de ingreso a la escribanía, presentar un examen en el Colegio de Escribanos y aprobado este, presentar uno teórico- práctico ante el Tribunal Superior.
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  El oficio de escribano se podía adquirir por compra o herencia y, además era vendible y enajenable.
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  Establecía la forma de regular los impuestos que debían pagar los oficios públicos vendibles y renunciables como el de escribano, eran enajenables y rentables.
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  "Sobre que los escribanos practiquen por sí mismos las diligencias judiciales"
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  Impone a los escribanos la obligación de avisar a las autoridades de los testamentos una vez muerto el testador.
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  Estas disipaciones obligaban a los notarios a la vigilancia y cumplimento de esta Ley y de las de nacionalización.
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  Promulgada por Benito Pablo Juárez García, separó la actuación del notario y la de secretario de juzgado.
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  Se instituyen los Notarios Adscritos, se exige el uso del protocolo previamente encuadernado, se da la categoría de funcionario público, quien debe ser abogado.
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  Excluyó a los testigos de la actuación notarial. Estableció el examen de aspirante y notario.
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  Se establece el examen de oposición como medio de acceso al notariado
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  Se estable el protocolo abierto, El notario como Licenciado en Derecho y no como funcionario publico, se crea el Libro de Registro de Cotejos
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  Se establece que el protocolo ordinario será abierto; se formará por folios numerados y sellados, encuadernados en libros integrados por Doscientos folios
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  Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 28 de Marzo del 2000. El notario puede tramitar sucesiones intestamentarias y algunos otros acto de jurisdicción voluntaria