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Proporcionaba seguridad Jurídica.
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Le Emperador de Oriente, León VI, crea dicha constitución, en la cual se reglamenta la actividad del notario y las cualidades morales e intelectuales de los aspirantes a notario.
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Rey Alfonso X “El Sabio”, realiza una recopilación y legislación con: 1) El Fuero Real (1255), 2) El Espéculo, 3) Las Siete Partidas (1270-1280). Dedica las tercera Partida a la fe pública y a la actividad del escribano.
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Se imparte clases de derecho notaria en la universidad de Boloña (Rolandino Passaggeri, Salatiel y Raniero de Perugia). Se hace hincapié en las clases de la necesidad de sistematización del derecho notarial.
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En 1512, Maximiliano I de Austria dicta la Constitución Imperial sobre el Notariado.
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Durante la época colonial regían las leyes españolas, como lo fueron: El Fuero Real, las Siete Partidas, la Recopilación de Leyes, la Novísima Recopilación y las Leyes de Indias.
Los notarios eran denominados escribanos públicos, escribanos de diligencias y escribanos de Oficio de Hipotecas, todo acuerdo a las actividades que desempeñaban. -
En 1803, Napoleón Bonaparte por medio de la Ley 25 Ventoso del año XI, da origen al derecho notarial moderno.
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El 1° de agosto de 1831, Decreto de la Secretaria de Justicia. Se refiere a los requisitos para obtener título de escribano en el Distrito Federal.
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Decreto del 30 de noviembre de 1834. Trata sobre la organización de los juzgados de la rama Civil y Criminal en el Distrito Federal. Aun queda una reminiscencia del derecho español y de la figura del escribano público.
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Ahora la legislación sobre los escribanos se volvió de aplicación nacional.
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El 23 de mayo de 1837 se establece la Ley para el Arreglo Provisional de la Administración de Justicia en los Tribunales y Juzgados del Fuero Común. Se establece la manera para ingresar a la escribanía.
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El 27 de octubre de 1841, se expide una circular, en donde se dictan medidas sobre la conservación y seguridad de los protocolos de los escribanos.
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En 1843, El Manual del litigante instruido, establece que el oficio de escribano se adquiere por compra o por herencia, además de ser vendible y enajenable.
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Decreto de 30 de noviembre de 1846, sobre la organización de los Juzgados del Ramo Civil y Criminal del Distrito Federal, determinaba que “en cada juzgado de lo civil deben estar anexos dos oficios públicos, vendibles y renunciables que atenderán los escribanos propietarios de ellos
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Decreto de 19 de diciembre de 1846, establece los requisitos que deben tener los escribanos para matricularse.
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Establece que los escribanos presenten a la Corte de Justicia, un inventario de sus protocolos y da los lineamientos para su conservación y vigilancia.
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Los escribanos continúan integrados al Poder Judicial. Además de establecer los requisitos necesarios para poder ser un escribano.
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Los notarios ahora se ven obligados a vigilar esta ley.
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En 1862 la Ley Española es de gran importancia para América Latina, pues los demás países la toman como base para crear sus propias legislaciones.
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El 21 de diciembre de 1865 se pública en el Diario del Imperio la Ley Orgánica del Notariado y del Oficio de Escribano. Ésta es la primera ley orgánica de notarios. Además de hacerlos llamar notarios y separarlos de la actividad de los escribanos que se reserva para los secretarios y actuarios de juzgados
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El 29 de noviembre de 1867 se promulga la Ley Orgánica de Notarios y Actuarias del Distrito Federal. Ésta termino con la venta de notarías, separó la actuación del notario y la del secretario de juzgado, sustituyó el signo por el sello de autorizar.
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La Ley del 19 de diciembre de 1901, establece a los notarios adscritos, se exige el uso de protocolo previamente encuadernado y se le da al notario la categoría de funcionario público, quien debe ser abogado.
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El 31 de diciembre de 1945 entra en vigor la nueva Ley del Notariado para el Distrito Federal, el cual establece un examen de oposición como medio de acceso al notariado.
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La Ley del Notariado para el Distrito Federal de 1980, se ha venido adecuando a las nuevas necesidades. En 1986 se modifico la definición del notario.
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Ley del Notariado para el Distrito Federal de 30 de diciembre de 1999. Ésta es la más actual, y la que rige en la actualidad. Destaca por ampliar las actividades del notario.