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En la "Reglamentación Justinianea del documento tabeliónico" regula la actividad notarial del tabellio (périto en escritura y conocedor de las leyes, recurrían a él los ciudadanos, el documento redactado por él proporcionaba seguridad jurídica.
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En la constitución CXV "Libro del Prefecto" reglamenta la actividad del notario y las cualidades morales e intelectuales de los aspirantes a notario.
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De la Universidad de Boloña destacaron Ronaldino Passaggeri, Salatiel y Raniero de Perugia, imparten la cátedra sobre el arte notarial, resaltan la importancia de la sistematización de conocimientos notariales.
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Realiza una gran recopilación con el Fuero Real (1255), el Espéculo y las Siete Partidas (1270-1280), dedica la III a la fé pública y la actividad del escribano.
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Estuvieron vigentes las leyes españolas: El Fuero Real, las Siete Partidas, la Recopilación de Leyes, la Novísima Recopilación y las Leyes de Indias.
Los notarios eran denominados escribanos públicos en sus funciones notariales.
Habían escribanos de diligencias, del Oficio de Hipotecas, y también otros con funciones de fedatarios en campos más limitados. -
Dictada por Maximiliano I de Austria en la ciudad Colonial
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Obra legislativa de Napoleón Bonaparte, considerada origen del notariado moderno.
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Declarada la Independencia, surge el Imperio Mexicano. La legislación positiva española sigue aplicándose, la que fue promulgada durante la Colonia.
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Derrocado el Imperio y organizada la nación en República Representativa, Popular y Federal, sigue la costumbre de los oficios "públicos vendibles y renunciables" además se dictaron algunas disposiciones respecto a los escribanos.
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Los cuales eran estudios y práctica suficientes, información de buena vida y costumbre, haber cursado la academia y aprobar el examen, que haya vacante, acreditar no haber sido procesado ni acusado de delitos públicos.
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Las características que la legislación castellana le dio al escribano de diligencias continúan siendo las de un escribano público que trabajaba en tribunales civiles y "criminales"
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Establecía que para ingresar a la escribanía se debía presentar un examen en el Colegio de Escribanos, aprobado éste, presentar un teórico ante el Tribunal Superior.
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Se dictan medidas para la conservación y seguridad de los protocolos de los escribanos
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Publicado en México, menciona que el oficio de escribano podía adquirirse por compra o herencia, era vendible y enajenable.
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Se determino que en cada juzgado debían estar dos oficios públicos, vendibles y renunciables, atendidos por los escribanos propietarios de estos.
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Los escribanos debían presentar ante la Corte de Justicia un inventario de sus protocolos y se mencionan los lineamientos para su conservación y vigilancia.
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En base a esta disposición los escribanos continuaron integrados al Poder Judicial.
Se establecieron nuevos requisitos para ser escribano, dentro de ellos se encontraba: ser mayor de 25 años, haber practicado dos años el oficio, acreditar la honradez, fidelidad, buena fama, vida y costumbres. -
En un decreto promulgado por el Ministerio de Justicia, Negocios Eclesiásticos e Instrucción Pública, impone la obligación a los escribanos de avisar sobre los testamentos una vez muerto el testador.
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Después de este ordenamiento surgieron varias disposiciones que obligaban a los notarios a la vigilancia y cumplimiento de esta ley.
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Varios países la tomaron como ejemplo para sus legislaciones
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Durante el imperio de Maximiliano, se aprobó esta ley, estuvo vigente en toda la República hasta el 27 de mayo de 1867.
Es la primer ley orgánica de notarios.
Por primera vez se hace mención del nombre "notario" -
Promulgada por Benito Juárez, terminó con la venta de notarías, separó la actuación del notario y el secretario de juzgado, y sustituyó el signo por el sello de autorizar.
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Se crea el Archivo General de Notarías, se instituyen los notarios adscritos, se exige el uso del protocolo previamente encuadernado, se le da al notario la categoría de funcionario público.
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-Excluyó a los testigos de la actuación notarial
-Estableció el examen de aspirante a notario
-El Consejo de Notarios tiene carácter de órgano consultivo del departamento del DF. -
Se establece el examen de oposición como medio de acceso al notariado.
Dio magníficos resultados, pues la preparación y el nivel académico, técnico y cultural de la profesión aumentó. -
Destacan dentro de sus modificaciones:
- El establecimiento del protocolo abierto
- Regula al notariado con licencia en derecho y no como funcionario.
- Se creó el "Libro de Registro de Cotejos", simplifica la realización de actas de cotejos. -
Sustituye la terminología de funcionario público por licenciado en derecho. Se establece el protocolo abierto especial: con el que se pueden asentar actas y escrituras en que intervengan órganos de la administración pública federal actuando para el fomento de la vivienda o por programas de regularización de la propiedad inmueble.
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Se establece que el protocolo ordinario será abierto, formado por folios numerados y sellados encuadernados en libros integrados por 200 folios.
Se crea el "Libro de Registro de Cotejos" para simplificar ese tipo de actas. -
Publicada el 28 de marzo de 2000. Amplió la actividad del notario en la tramitación de las sucesiones intestamentarias y otros actos de jurisdicción voluntaria.