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Se fundo la primer penitenciaría del país, establecida en Guadalajara en 1840.
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Se reformo el articulo 133, fracción V, donde se dispone la mejora de las cárceles
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Código Penal del licenciado Martínez de Castro, ministro de justicia de Benito Juarez
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Se le consideró la prisión más segura y moderna de América Latina.
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Reforma constitucional del 14 de mayo de 1901 suprimió la primera frase del precepto
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El diputado José María Truchuelo sostuvo que las autoridades penitenciarias habrían de recabar informes para saber las
condiciones en que se encontraban los presos, porque el
moderno castigo de un individuo no consiste en extorsionarlo, sino simplemente en privarlo de su libertad para que se regenere y se eduque. -
El Articulo 18 de la Constitución General de la Republica estableció que el fin de la pena era la regeneración del individuo a través del trabajo
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La idea de la readaptación implicó el cambio del sujeto responsable concebido como moralmente atrofiado a otro visto como mental o psicológicamente desviado
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Se institucionalizó la Readaptación
social -
Reformando el Articulo 18 se introdujo a nuestra carta magna, el llamado sistema de Readaptación Social
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Se promulgó la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, ordenamiento que renovó el derecho penitenciario mexicano.
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Consideró que los estudios de personalidad aplicados en el sistema penitenciario de México contravienen sus disposiciones cuando se aplican a personas procesadas.
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Se sustituyó el concepto de readaptación por los de Reinserción social y reintegración social.
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Se reformo nuevamente el Art. 18 de nuestra constitución, estableciendo como finalidad de la pena la Reinserción Social
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Se le añadió que el sistema penitenciario “se ordenará sobre la base del respeto a los derechos humanos"