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Evolución del Derecho Penitenciario en México

  • Regeneración.

    El Congreso Constituyente, hizo presente el termino regeneración, bajo el precepto de que los gobiernos de la Federacion y los Estados Organizaran en su jurisdiccion, en el sistema penal colonias, penitenciarias o presidios sobre la base del trabajo como medio de regeneración.
    Se recurre en esta etapa del derecho penal de autor, donde se busca corregir al delincuente mediante un tratamiento progresista, sancionando la personalidad, es decir, juzgando el pasado y prejuzgando el futuro.
  • Codigo 1929

    La entrada en vigor de este codigo busco catalogar cientificamente la ejecucion de sentencias penales, mediante el Consejo Supremo de Defensa y Prevension Social.
  • Codigo 1931

    Acopio el sistema de clasificacion o Belga. Pero el pais carecio de ordenamientos suficientes, especificos para la ejecucion general de las penas, especificamente la ejecucion de pena privativa de libertad, que ya funge desde entonces como sancion ''esencial'' del sistema penal mexicano.
  • Reforma Art 18

    El presidente Adolfo Lopez Mateos plantea la primera reforma al articulo 18 constitucional.
    Dicha iniciativa, adicionaba al articulo 18 el parrafo tercero, donde establecia que los gobernadores previa autorizacion de sus Congresos locales, podran celebrar convenios con la Federacion para que los reos sentenciados por delitos del fuero comun, cumplan con su condena en centros penitenciaros Federales.
  • Reformas constitucionales 1964 - 1965

    Estas reformas constitucionales se introduce ya el termino de Readaptacion social y el sujeto toma la figuraa de persona psicologica o mentalmente atrofiada. Sin embargo, se reitera el hecho de que el sujeto es un objeto de tratamiento y se continua dejando de lado el valor como ser humano.
    El Derecho Penal de Autor sigue rigiendo el accionar de los jueces, si se continuara prejuzgando a los individuos por su actuar.
  • Segunda reforma al art 18

    Luis Echeverria Alvarez proclamo nuevas reformas al Articulo 18 de la Constitucion.
    Mencionaba que la reincorporacionsociak del delincuente va en funcion a observar los valores de una sociedad determinada, no es posible readaptar al individuo en carceles extranjeras, pues las costumbres e instituciones sociales difierren, en ocasiones completamente de las de su pais de origen.
  • Las Reformas de la Nueva Epoca.

    Las reformas constitucionales de 2008 han sido las mas sustanciosas en las ultimas decadas, pues llevo al replanteamiento del Sistema de Justicia Penal mexicano, esta da inicio en el 2008, donde fue sustituido al concepto unico de readaptacion por dos conceptos, como los de Reinsercio social y Reintegracion social.
    En dichas reformas, la pena se considera como neutra y esta enfocada a resguardar los derechos humanos del individuo. Se pugna a partir de entonces el Derecho Penal de Acto.
  • Reformas en Materia de Derechos Humanos.

    Las reformas se enfocaron en los Articulos 1º y 18 de nuestra constitucion, en ellos se busca reinstalar a las personas egresadas de pena privativa de la Libertad, dentro de una sociedad mexicana unica, democratica y donde la validez de los derechos humanos es igual para todos los mexicanos, sin importar la situacion juridica en la que se encuentre el individuo.