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Se ordeno disponer las cárceles para asegurar a los presos y para no molestarlos
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Fracción XVIII, Morelos reitera la prohibición de la tortura.
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Su art.22 establece que la ley debe reprimir todo rigor que no se contraiga a asegurar a los acusado
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Avanzado para su época y se debe a que sigue los lineamientos penales de la Constitución de 1857.
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Este contiene un listado de penas para delitos en general y otro para delitos políticos.
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En este código se observa el origen del Ministerio Público como representante de la parte acusadora.
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Este Código hablaba de la Policía Judicial Federal
Entró en vigor el 5 de febrero de 1909 -
Determinó el marco jurídico de la ejecución penal. El país expidió una nueva legislación penal y construyó un gran número de reclusorios.
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En cuanto al derecho penal, Contiene las bases de un procedimiento garantista. El Ministerio Público continuó con la ampliación de sus facultades en las diversas esferas del
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El Congreso Constituyente de 1917 utiliza el termino regeneración respecto a los delincuentes, basados en la teoría correcionalista decian que la finalidad de la pena es corregir al delincuente a través de un tratamiento progresista
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Se publica el Código Federal de Procedimientos Penales en el Diario Oficial de la Federación, dejando abrogados los códigos en este sentido de los Estados
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El presidente Adolfo Lopez Mateos instruye cambios en el articulo 18 párrafo tercero de la Constitución, utilizando la palabra readaptacion para las personas que están psicologicamente desviadas, convirtiendo al sujeto de derecho penal en objeto de un tratamiento.
La iniciativa presidencial propuso agregar al artículo 18 un tercer párrafo -
En el articulo 5° numeral 6 se establece que las penas privativas de la libertad tienen como fin el reformar y readaptar socialmente a los condenados
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Impulsó la formación de la rama jurídica ausente en el sistema penal mexicano: el derecho penitenciario. A este texto siguieron numerosas leyes en las entidades federativas; en algún caso se dispuso la internación al derecho mexicano de los principios proclamados por la Organización de las Naciones Unidas en materia de ejecución de sanciones.
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Se reforma el articulo 18 constitucional, permitiendo el traslado de sentenciados al país donde se pronuncio la condena al de origen, para así poder ejecutar su sentencia en el país de origen. Esta reforma al artículo 18 fue innovadora en el derecho americano sobre ejecución de condenas. Permitió resolver constantes problemas en los reclusorios del país, cuya mala situación tradicional se agravaba por la presencia de reclusos extranjeros.
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Se buscan formas diferentes de llevar a cabo la condena, estableciendo el tratamiento en libertad, semilibertad y trabajo comunitario
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El sistema de justicia penal acusatorio es oral; sus principios procesales son la publicidad, la inmediación, la contradicción, la continuidad y la concentración, y se fundamenta en el predominio de los derechos fundamentales de víctimas y personas imputadas, creando nuevas figuras y mecanismos procesales, como los servicios previos al juicio, los medios alternativos de resolución de controversias, las suspensiones condicionales del proceso a prueba y los procedimientos especiales.
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El sistema de justicia penal es rediseñado para menores de edad que cometieran un delito entre las edades de 12 y 18 años.
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Se establece que la imposición de penas, modificacion y duracion son exclusivas de la autoridad judicial; la autoridad admnistrativa se encarga de aplicar sanciones por infracciones a reglamentos gubernamentales o policiacos, siendo estas multas o arrestos por treinta y seis horas o trabajo comunitario
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Se realizan cambios en materia penal para dejar atras el modelo inquisitivo y pasar a un modelo acusatorio de justicia penal democrático, buscando respetar los derechos humanos
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La reforma va encaminada a respetar los derechos humanos de los presos, buscando una reinserción del sujeto a la sociedad, buscando un modo honesto de vivir.
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación faculta a jueces a emitir pronunciamientos sobre el respeto de los derechos humanos que están contenidos en la Constitución y Tratados Internacionales ratificados por México
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El gobierno Federal garantiza los derechos de todas las personas que se encuentren dentro de territorio nacional sin importar su situación juridica.