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En el Congreso Constituyente de 1917, el diputado José María Truchuelo sostuvo que las autoridades penitenciarias habrían de recabar informes para saber “si las condiciones en que se encuentran [los presos] por los informes que día a día se recaben, indican que aquel individuo ha adquirido hábitos de moralidad […] porque el moderno castigo de un individuo no consiste precisamente en extorsionarlo, sino simplemente en privarlo de su libertad para que se regenere y se eduque”.
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En México, la justificación constitucional de la cárcel ha
cambiado a lo largo de la historia. Entre 1917 y 1964
el objetivo fue la “regeneración” de la persona que
delinque; El congreso constituyente utilizó éste concepto ya que se presuponía entonces que el delito convertía al infractor en una persona degenerada o evidenciaba que ya lo era. -
Por primera vez, en nuestra Carta Magna, se denota la preocupación humanitaria, se exalta la dignidad del ser humano, a pesar del cautiverio, en el trato al prisionero y al delincuente se debe evitar tortura, maltrato, ofensas sin causa justificada, se busca la REGENERACIÓN del recluso, bajo el uso del Derecho Penal de Autor
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El efímero código de 1929 fue el primer intento firme para la organización científica de la ejecución de sentencias penales.; creó el Consejo Supremo de Defensa y Prevención Social, antecesor del Departamento de Prevención Social y de la Dirección General de Prevención y Readaptación Social de la Secretaría de Gobernación.
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Se adopta la idea de la "readaptación social", en vez de la "regeneración", esto es, transita de una noción esencialmente moral a otra sustancialmente jurídica.
Entre los factores de la readaptación social mantiene el trabajo, y agrega: la capacitación para el mismo y la educación; todo ello viaja en una sola dirección: habilidad para la vida en libertad. -
En su momento, la idea de la readaptación significó un avance considerable, ya que el sentenciado dejó de ser un degenerado; no obstante, pasó a ser considerado un desadaptado. Esta evolución implicó el cambio del sujeto responsable concebido como moralmente atrofiado, a otro visto como mental o psicológicamente desviado. En ambos casos, el sujeto del Derecho penal se convierte enobjeto de un tratamiento.
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La experiencia penitenciaria en el Estado de México se sustentó, inicialmente, en la Ley de Ejecución de Penas Privativas y Restrictivas de la Libertad, de 1966. Este ordenamiento sería reformado en 1969.
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Breve ordenamiento de sólo 18 artículos principales y 5 transitorios, impulsó la formación de la rama jurídica ausente en el sistema penal mexicano: el derecho penitenciario.
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El presidente Luis Echeverría inició la segunda reforma al artículo 18 constitucional. Se tuvo en cuenta el movimiento que comenzaba en Europa -no así en América- para permitir el traslado de sentenciados entre el país que pronunció la condena y el país del que era oriundo el reo, con el fin de que la ejecución de la sentencia se cumpliera en éste.
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Influyeron en la revisión de las leyes penales del país y en la adopción de sustitutivos de la prisión, como el tratamiento en libertad, la semilibertad y el trabajo en favor de la comunidad. De esta forma se inició, con vigor y profundidad, el nuevo capítulo de las sanciones en el sistema mexicano: sustitución de la privación de libertad por medidas restrictivas o no privativas de la libertad.
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El concepto reinserción significa volver a encauzar al hombre delincuente dentro de la sociedad. Siendo el comportamiento criminoso, la consecuencia de un desajuste social del individuo; una forma de reacción de los esquemas y valores de la sociedad, a la cual el delincuente pertenece, y que no logra aceptar; la reinserción va dirigida a obtener la responsabilizacion del reo hacia el mismo y la sociedad a través del logro, y obtener una mayor capacidad de resistencia los estímulos criminosos.
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Otro modificación que trajo consigo la reforma integral del sistema penal acusatorio fue el cambio de paradigma de la pena y del sistema penitenciario, en donde se transita de la llamada "readaptación social" a la "reinserción social", dejando atrás la teoría que ubica al sentenciado como una persona desadaptada socialmente o enferma. Tercer cambio al respecto desde el Constituyente de 1917 que originalmente se refería a la regeneración del sentenciado
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Fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22;
las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para la implementación mexicana del sistema penal acusatorio y adversarial. -
Se incorporó la base del respeto a los derechos humanos. De esta forma se plantea un fin objetivo central que es “lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir” como medios para obtener este propósito, se plantean:
• El respeto a los derechos humanos
• El trabajo y capacitación del trabajo
• La educación
• La salud
• El deporte