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-Exactamente no se sabe mucho de las leyes penales de la
cultura tarasca, pero se sabe de la crueldad que tenían las
penas impuestas.
-El adulterio habido con alguna mujer del soberano o Calzontzi
se castigaba no solo con la muerte del adúltero, sino
trascendía a toda su familia; los bienes del culpable eran
confiscados.
-Cuando un familiar del monarca llevaba una vida escandalosa,
se le mataba en unión de su servidumbre y se le confiscaban
los bienes. -
Los aztecas conocieron la distinción entre delitos dolosos y
culposos, las circunstancias atenuantes y agravantes de la
pena, las excluyentes de responsabilidad, la acumulación de
sanciones, la reincidencia, el indulto y la amnistía -
Rigió hasta antes de la llegada de Hernán Cortés.
• Como eran varias naciones o pueblos, no existía un Derecho
unificado, cada Pueblo instituía sus propias reglas.
• El común denominador del Derecho Penal precortesiano es la
severidad de las penas, con la constante aplicación de la pena de
muerte.
• El Rey o Cacique tenía el control del Derecho, era
la autoridad suprema e inapelable -
Inicia con la conquista y concluye con la guerra
de Independencia. Se impusieron las instituciones jurídicas españolas, tales como las Leyes de Indias, las Leyes de Toro, y las reformas borbónicas de finales del siglo XVIII, con las que se permite el comercio. -
-La distinción entre delitos dolosos y delitos culposos.
-Procedimiento público.
-El perdón del ofendido.
-La existencia de la reparación del daño.
-Procedimiento sumario.
-Existencia del arbitrio judicial.
-Inexistencia de un recurso de impugnación de las sentencias y de las resoluciones de los jueces.
-La utilización de abogados o medianeros para la resolución de conflictos. -
Como complemento de las Leyes de Indias deben ser tenidos los
"Sumarios de las cédulas, órdenes y provisiones Reales" que se han despachado por su Majestad para la Nueva España y otras partes, especialmente desde el año 1628 hasta el año de 1677 -
Constituyó el cuerpo principal de leyes de la Colonia, completado con los Autos Acordados, hasta Carlos III (1759); a partir de este monarca, comenzó una legislación especial más sistematizada, que dio origen a las Ordenanzas de Intendentes y a las de Minería -
La guerra de Independencia 1810 - 1821, trae consigo el surgimiento de una nueva nación
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El Estado de Veracruz es el primero en promulgar un Código Penal, esto en abril de 1835, ordenamiento inspirado en el código penal español de 1822 -
La Constitución de 1824 convirtió el sistema federal. Por cuanto hace a la materia penal, lo mas sobresaliente fue la expedición de los códigos penales -
Fueron los Constituyentes de 1857, con los legisladores de diciembre 4 de 1860 y diciembre 14 de 1864, los que sentaron las bases de nuestro Derecho Penal propio.
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Código Penal para el Estado de Veracruz, puesto en vigor en 1869 -
Código Penal de 1871, conocido como Código de Martínez de Castro, vigente hasta 1929 y contra influencia de la escuela clásica
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Este ordenamiento constó de 1152 artículos, además de los
transitorios, ordenados en cuatro libros denominados: el primero;
De los delitos, faltas, delincuentes y penas; el segundo, Responsabilidad civil en materia criminal; el tercero, de
los delitos en particular; y el cuarto, de las faltas -
con este código se da el origen del Ministerio Público como un magistrado que servía como auxiliar y representante de la parte acusada -
Como primer antecedente está la Carta Magna de 1917 -
Código Penal de 1929, conocido como Código Almaraz, vigente hasta 1931 y con influencia de la escuela positiva
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Consta de 1 228 artículos, sin contar con transitorios, que se
agrupan en tres libros: Principios Generales; Reglas sobre
Responsabilidades y Sanciones (primero); De la Reparación del
daño (segundo), y De los Tipos Legales de los Delitos (tercero). El Código de 1929 fue un notorio fracaso y se integró una comisión que redactó un nuevo código que vio la luz el 13 de agosto de
1931 al ser publicado en el Diario Oficial por el Presidente
Pascual Ortiz Rubio -
Código Penal de 1931, que hasta 2002 estuvo vigente y aplicable en el Distrito Federal en materia común, así como en toda la República en materia federal. Contiene sólo 400 artículos, en los que se recogieron algunas instituciones jurídicas importantes de corte positivista, como la reincidencia y la habitualidad, acudiendo al criterio de la peligrosidad para individualizar la pena
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Muchas reformas importantes al código federal se dieron en 1994. -
El Código Penal para el distrito federal (CPDF) del 16 de julio de 2002, pese a ser nuevo, adolece como el federal de múltiples fallas, por lo que es necesaria una revisión seria de toda la legislación penal, local y federal
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Proyecto de lineamientos básicos para la construcción de la Ley de Ejecución de Sanciones para las entidades federativas, este tiene como finalidad regular la ejecución de las penas y las medidas de seguridad, así como establecer las bases del sistema penitenciario -
Esta ley tiene por objeto establecer normas a observarse durante el internamiento de prisión preventiva en la ejecución de las penas, fue expedida en el 2016