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Previo a la conquista española, el crimen era algo poco común entre las culturas indígenas. En lo que ahora es el territorio mexicano, existían múltiples culturas, sin una unidad política, con sus propias costumbres y principios jurídicos.
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Se le denomina derecho precortesiano al periodo previo de Hernán Cortés, donde no había exactamente un orden jurídico, pero donde todas las culturas indígenas practicaban sus propias normas, entre los más importantes se encuentran los Aztecas y los Mayas.
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Al igual que los Aztecas, los Mayas mantenían un derecho demasiado severo, pero dentro de su cultura se podía observar un concepto humanizado y mucho más sensible.
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Con los Mayas, la legislación era consuetudinaria, es decir, no escrita. A diferencia de otras culturas, la prisión no era un castigo, sino un medio para retener al delincuente, para después aplicarle la pena. Al igual que en la actualidad, los Mayas impartían sanciones menos severas a los menores de edad.
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En la cultura Maya, los principales delitos eran: adulterio, violación, estupro, deudas, homicidio, incendio, la traición a la patria y la sodomía (coito anal). Las penas Mayas figuraban actos violentos como: muerte por horno ardiente, estacamiento, extracción de vísceras por el ombligo, flechazos, devoramiento por fieras, la esclavitud, penas corporales, las infamantes y la indemnización a la víctima, etc.
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En la cultura Maya existía un proceso en donde habían árbitros judiciales (batabs o caciques) y abogados para la resolución de los conflictos. Además, había una sentencia de reparación de los daños o perdón del ofendido, lo cual no se encontraba en otras culturas indígenas.
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Se conoce poco de las leyes penales de los Tarascos, pero se sabe que eran crueles en cuanto a sus penas. Los castigos incluían muerte por empalamiento y lapidación, en muchas ocasiones incluían a la familia y a los sirvientes del que cometía la pena. El derecho de juzgar se encontraba en las manos del Calzontzi, o en ocasiones el Sumo Sacerdote.
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Esta cultura, en cuanto al aspecto jurídico, presentaba muchos principios que hoy en día se encuentran vigentes en el derecho mexicano.
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Los Aztecas reconocían una distinción entre el delito culposo y doloso, circunstancias atenuantes y agravantes de penas, acumulación de sanciones, indulto, amnistía, etc. El derecho penal azteca era muy severo y comprendía una gran cantidad de crímenes y castigos.
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En la cultura Azteca se encontraban varios delitos, pero los principales eran: alcahuetería, peculado, soborno de jueces, traición en guerra, deserción, malversación, adulterio, homicidio y espionaje, etc.
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Al igual que otras culturas, los Aztecas practicaban el castigo mediante penas, algunas de ellas eran: muerte por ahorcamiento, la hoguera, el degüello, descuartizamiento, la esclavitud, penas corporales, destierro, encarcelamiento, etc.
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Los Aztecas tenían una especie de cárceles hechas de madera, llamadas telpiloyan (lugar de presos), en estos lugares se encerraban a los condenados a muerte o a sacrificio. Además, tenían el petlacalli, que era el lugar donde se encerraba a aquellos que cometían faltas leves, frecuentemente castigadas con trabajos.
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Con la llegada de la conquista, se abolieron todas las costumbres y culturas indígenas y se impusieron aquellas de los españoles.
En la Nueva España, se aplicaron legislaciones como: Las Leyes de Indias, las Ordenanzas Reales de Castilla, la Legislación
de Castilla, las Ordenanzas Reales de Bilbao, el Fuero Real,
las Partidas, etc.
Se crearon leyes para el nuevo territorio como: las Ordenanzas de Minería, las de Intendentes y las de Gremios. -
En la legislación de la colonia se tendía a mantener la diferencia entre las castas. Por lo que las leyes penales eran mucho más crueles para los indígenas o negros. Existía una completa desigualdad entre los Españoles, que adoptaron el rol de amos, y los indígenas, que adoptaron el rol de sirvientes.
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Con la Independencia, surgió la necesidad de crear propias leyes para el nuevo pueblo mexicano. De esta manera, se promulgaron leyes que tenían una fuerte influencia de la colonia y que en muchos casos aún utilizaban leyes españolas a falta de leyes nuevas.
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Como parte de la Constitución de 1824, en México se adoptó el sistema federal.
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El Estado de Veracruz fue el primero en promulgar un código penal, en 1835.
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Código Penal de 1871, conocido como Código de Martínez de Castro, vigente hasta 1929 y con influencia de la escuela clásica.
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Código Penal de 1929, conocido como Código Almaraz, vigente hasta 1931 y con influencia de la escuela positiva.
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Código Penal de 1931, que hasta 2002 estuvo vigente y aplicable en el Distrito Federal en materia común, así como en toda la República en materia federal.
La comisión redactora la integraron Alfonso Teja Zabre, Luis Garrido y Ángel Ceniceros, entre otros destacados juristas. Este Código mantiene una postura ecléctica.