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Debido a la religiosidad y severa educación de los habitantes del territorio de lo que hoy es México, el crimen era un fenómeno poco común, ya que el castigo resultaba muy severo.
En este periodo hay culturas que sobresalieron y que aportaron elementos importantes, preservados en la actualidad, para el derecho penal. -
Las penas eran severas, sin embargo, tenían una conceptualización mas humanizada. Su legislación era consuetudinaria, la prisión no se consideraba un castigo, sino sólo un medio para retener al delincuente para después aplicarle la pena impuesta. Los delitos principales eran el adulterio, la violación, el estupro, las deudas, el homicidio, la traición a la patria y la sodomía. Entre las penas más importantes figuraban la muerte por horno ardiente, los flechazos, las penas corporales, entre otras
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Los aztecas conocieron la distinción entre delitos dolosos y culposos, las circunstancias atenuantes y agraviantes de la pena, las excluyentes de responsabilidad, la acumulación de sanciones, la reincidencia, el indulto y la amnistía. Existían cárceles de madera donde se encerraba a los condenados a muerte o sacrificio y estaba el petlacalli, que era donde se encerraba a quienes cometían faltas leves y que se castigaban con trabajos.
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Los delitos principales eran la alcahuetería, el peculado, el
cohecho de jueces, la traición en guerra, la deserción, la malversación, el adulterio, el homicidio y el espionaje, entre otros.
Entre las penas más aplicadas estaban la muerte causada por medio de ahorcamiento, la hoguera, el degüello, el descuartizamiento, el desollamiento, la esclavitud, los castigos infamantes, las penas corporales, el destierro y el encarcelamiento. -
Las Leyes de Indias constituían el primer cuerpo legal de la Colonia que se aplicó a la Nueva España, sin embargo, otras legislaciones, como ñas Ordenanzas Reales de Bilbao, el Fuero Real, las Partidas, los Autos Acordados, y la Nueva y la Novísima Recopilación también estuvieron vigentes en la época colonial.
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Los numerosos litigios eran tramitados y resueltos con base en la costumbre y derechos ancestrales de los pueblos, de manera sumaria y oral, así pues la generalidad de causas entre indios, no salían de la jurisdicción tradicional de los pueblos.
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La búsqueda de la negociación entre las partes involucradas, el indulto y el perdón, fueron instrumentos recurrentes para que se resolviera los problemas, lo que origino que muchos de los procedimientos se viesen suspendidos o sobreseídos, incluso se tiene conocimiento de frecuentes sentencias absolutorias.
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Se adopta una política de marcar con hierro y vender como esclavos a los indios convictos que de otra manera hubiesen sido castigados con tortura, mutilación, servicio de las galeras o la muerte. Igualmente, al tenor de la impunidad, los jueces comenzaron a vender indios como esclavos incluso cuando las penas imponibles no eran graves.
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Al iniciarse la Independencia surgió la necesidad de contar con una legislación nueva, propia del pueblo mexicano. Así, empezaron a promulgarse leyes mexicanas pero con influencia de la legislación colonial, a veces aún aplicables a falta de leyes nuevas.
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La Constitución adoptó el sistema federal. Fue necesario el trabajo legislativo, mismo que se enfocó primordialmente a la materialización de los sueños de la independencia, cristalizándose en Derecho Constitucional y Administrativo
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Código Penal para el Estado de Veracruz es puesto en vigor. Aspectos jurídicos: ordena la administración de justicia a través de los jueces de letras, jueces de Primera instancia.
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Con este nuevo ordenamiento se aspiraba a concentrar en un sólo cuerpo legal lo relativo a la investigación del delito, el proceso penal y hasta la sentencia por su comisión. Estableció tres promotorías fiscales para juzgados de los criminal con la obligación de promover todo lo conducente en la investigación de la verdad, así como facultades para intervenir en los procesos desde el auto de formal prisión.
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El Código Penal constó de 1 152 artículos, además de los transitorios, ordenados en cuatro libros denominados: el primero; De los delitos, faltas, delincuentes y penas; el segundo, Responsabilidad civil en materia criminal; el tercero, De los delitos en particular; y el cuarto, De las faltas.
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Es innovador en cuanto a las Medidas de seguridad, y la institución de la libertad preparatoria. Tomando, fundamentalmente, para la determinación de las penas, la proporcionalidad cualitativa y cuantitativa entre las mismas y el daño causado por el delito. Acogió el sistema de clasificación de delitos graves y leves, señaló las penas a unos y otros, y otorgó al juzgador un arbitrio limitado con un sistema de agravantes y atenuantes.
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Este ordenamiento resulta relevante porque en ella se establece ya al Representante social como una Institución a cuya cabeza está el Procurador de Justicia. Asimismo, precisa que el Ministerio Público deberá consignar al juez penal competente las actas y querellas el mismo día en que las recibían, aludiendo con ello a su titularidad de la acción penal.
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Para ampliar el ámbito de aplicación, con base en las leyes extraordinarias que facultaban al ejecutivo para expedir leyes se expidió el Código Federal de Procedimientos penales, en el que se habla de la policía judicial federal.
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Consta de 1 228 artículos, sin contar con transitorios, que se
agrupan en tres libros: Principios Generales; Reglas sobre
Responsabilidades y Sanciones (primero); De la Reparación del
Daño (segundo), y De los Tipos Legales de los Delitos (tercero). -
Aportó la responsabilidad social muy restringida (artículos 151, 171, 194 y 195), prisión con sistema celular (artículos 106 y 195), supresión de la pena de muerte, multa tasada en el sistema de "utilidad diaria" reparación del daño exigible de oficio por el Ministerio Público.
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Contiene sólo 400 artículos, en los que se recogieron algunas instituciones jurídicas importantes de corte positivista, como la reincidencia y la habitualidad, acudiendo al criterio de la peligrosidad para individualizar la pena. El Código de 1931 a sufrido, a través de los años, múltiples modificaciones debido a reformas que trataron de mejorar sus textos adaptándolos a las nuevas tendencias de la materia, reformas entre las cuales destacan las de 1984, 1985, 1994