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1) El pueblo conocía las normas de conducta a través de las pinturas jeroglíficas.
2) Se permitía la venganza privada en ciertos supuestos.
3) Había diversidad de sanciones, como la muerte, esclavitud, privación de la libertad, castigos corporales, destierro, confiscación e, incluso, algunas tan singulares como la demolición de la casa del infractor.
4) La duración de la pena y si forma de ejecución dependían de la clase social del delincuente -
La pena tenía características de severidad y dureza, se observa una concepción más humanizada.
La legislación de los mayas era consuetudinaria, la prisión no se preferirá un castigo, sino solo el medio para retener al delincuente a fin de aplicarle después de la pena impuesta.
Los principales delitos eran adulterio, la violación, las deudas, el homicidio, el incendio, la traición a la patria y la sodomía.
Las penas mas populares eran la muerte por horno ardiente y el estancamiento. -
Código Penal de Netzahualcóyotl que se aplicó en el valle de Texcoco, donde los jueces gozaban de libertad para sancionar las conductas conocidas como, las penas podrían llegar a la muerte, el destierro, la suspensión o destitución del empleo, prisión
en cárcel o en el domicilio.
No existe fecha exacta de su publicación, sin embargo, se calcula que fue en al rededor del año de 1420. -
Conocían la distinción entre delitos dolorosos y culpables, las circunstancias atenuantes y agravantes de la pena, las excluyentes de responsabilidad, la acumulación de sanciones, la reincidencia, el indulto y la amnistía.
Sus principales delitos eran: alcahuetería, el peculado, el cohecho de jueces, la traición en guerra, la deserción, la malversación, el adulterio y el homicidio.
Al igual, había la existencia de "cárceles", por mencionar algunos: Telpiloyan y Petlacalli. -
A la llegada de los españoles, las costumbres y las manifestaciones de la cultura indígena fueron abolidas y se impusieron las del pueblo conquistador. -
• Tanto las leyes aplicables como las penas a imponer se determinaban atendiendo a la raza del condenado.
• Las sanciones impuestas podían ser: pena de muerte, horca, prisión, azotes, destierro, trabajos forzados, en arsenales o en obras públicas, relegación, proscripción, multa, confiscación, castración de negros cimarrones, trabajo para los indios en los conventos, etc.
• Ignoraba las garantías de defensa y de la persona humana. -
El Tribunal del Santo Oficio fue instaurado por la Santa Inquisición, en la época colonial oficialmente en 1571, era el encargado de investigar una denuncia e inquirir, de ahí que se llame inquisición.
Algunas de las conductas que se perseguían eran herejías protestantes, blasfemia, sacrilegio, judaísmo, hechicera, magia blanca y negra, por mencionar algunas.
Algunas de las penas aplicadas eran relajación, galeras, cárcel temporal o de por vida, destierro, y penitencias espirituales. -
Las Leyes de Indias constituían el principal cuerpo legal en la Colonia que se aplico en la Nueva España, publicadas en mayo de 1680.
Otras legislaciones, como las Ordenanzas Reales de Catilla, la Legislación de Castilla, las Ordenanzas Reales de Bilbao, el Fuero Real , las Partidas, los Autos Acordados, y la Nueva y la Novísima Recopilación estaban vigentes en la época colonial. -
Se crearon nuevas leyes para el nuevo territorio colonizado, como las Ordenanzas de Minería, las de Intendentes y las de Gremios. -
Se crearon nuevas leyes para el nuevo territorio colonizado, como las Ordenanzas de Minería, las de Intendentes y las de Gremios.
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Se adoptó el sistema federal y se establecieron las bases para la emisión de leyes penales, surgiendo la necesidad de emitir un Código Penal válido para toda la federación. -
Promulgado el 7 de Diciembre de 1871. Este código reunió y sistematizó por primera vez las normas penales, dando certeza jurídica a los ciudadanos. -
Terminada la revolución y emitida la constitución de 1917, para la elaboración de un Código Penal acorde con la situación del país. Los trabajadores concluyeron con el llamado Código de Almaraz de 1929. • Se hace la distinción entre responsabilidad dolosa y culposa
• Establecimiento de la responsabilidad individual
• Principio de legalidad y los fines preventivos de la pena (art.68)
• Considerar al delito como un síntoma de temibilidad (art 161). -
• Se justifica por distintos conceptos parciales: intimidación , ejemplaridad, expiación en aras del bien colectivo, la necesidad de evitar la venganza privada, etcétera, pero fundamentalmente por la necesidad de conservación del orden social.
• Dejar a los niños completamente al margen de la función penal represiva, sujetos a un política tutelar y educativa
• Completar la función de las sanciones, por medio de la readaptación a la vida social, de los infractores. -
El Código Penal para el Distrito Federal (CPDF) del 16 de julio de 2002, pese a ser nuevo, adolece como el federal múltiples fallas, por lo que es necesaria una revisión seria de toda la legislación penal, local y federal. -
El alarmante incremento de la criminalidad, la inseguridad, las constantes injusticias por la impunidad de los delitos cometidos por los delincuentes, la condena de inocente y el desamparo de las víctimas, vividos a finales del siglo pasado y en la primera década del presente, han tenido como respuestas una profunda a la CPEUM. La cual a partir del 18 de junio de 2008 establece las bases de un nuevo sistema en materia de seguridad pública y justicia penal.
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La Reforma Constitucional de Derechos humanos de 2011, buscó crear una nueva cultura de DDHH, poniendo en el cetro la dignidad de las personas, por el que el Derecho Penal Mexicano sufrió múltiples modificaciones.