EVOLUCION DEL DERECHO LABORAL EN EL SALVADOR.. POR RITA FACELY VILLALTA DIAZ

  • PRIMERA ETAPA DE EVOLUCIÓN DE LA LEGISLACIÓN EN EL SALVADOR 1911

    La primera ley del trabajo que se dio en nuestro país fue la Ley sobre accidente de trabajo decretada el 11 de mayo de 1911 la cual por cierto tuvo como modelo la ley de Francia de 1898
  • LEY SOBRE EL APRENDIZAJE DE OFICIO 1914

    El aprendizaje es considerado como un régimen especial dentro de la legislación laboral. Al igual que la anterior esta ley no tuvo aplicación práctica porque estableció ciertos procedimientos engorrosos, muchas formalidades: escrituras, registros, etc. Ni el estado tenía interés en controlar su aplicación, sin embargo estuvo vigente hasta el año de 1961.
  • LEY DE PROTECCIÓN A LOS EMPLEADOS DE COMERCIO

    Esta ley regulaba como condiciones de trabajo para esta clase de empleados jornada laboral de 8 horas descanso semanal, días de asueto, derecho a 15 días de vacación anual. La competencia para la aplicación de esta ley frente a los reclamos de trabajadores la tenían los juzgados de lo civil.
  • REGULACIONES DEL CÓDIGO CIVIL DE ESA ÉPOCA

    Las relaciones de trabajo las regulaba el Código Civil mediante el contrato de arrendamiento de servicio y el contrato para la construcción de obras materiales.. Bajo el régimen de Romero Bosques se emitió en el año de 1927, La Ley de Protección a los Empleados de Comercio, que regulaba prestaciones por enfermedad, descansos, asuetos y derechos a quince días de vacaciones al año.
  • NUEVA CONSTITUCIÓN TIEMPO DEL GENERAL MAXIMILIANO HERNANDEZ MARTINEZ

    se dio una nueva constitución y ahí por primera vez se regulo a nivel de ley primaria lo relativo al trabajo
  • SE DIO OTRA NUEVA CONSTITUCIÓN

    En 1945 se dio una nueva constitución, que fue en realidad un decreto por el cual se puso en vigencia la constitución de 1880, haciéndole nada más algunas reformas cosméticas entre las que figuraban un capitulo especial consagrado a la familia y trabajo era el título XIV.
  • LOS SUCESOS POLÍTICOS MARCAN EL INICIO DE LA SEGUNDA ETAPA DE LA EVOLUCIÓN DE LA LEGISLACIÓN DEL TRABAJO EN EL SALVADOR

    La revolución del 48, que en el orden jurídico no ha significado ningún progreso para el país, en el orden social y económico ha marcado un cambio. El producto más importante de esa revolución es la constitución de 1950 la que refleja un cambio en la manera de considerar las cuestiones sociales y económicas.
  • LEY DE SINDICATOS

    ya que estaba por emitirse la constitución del 14 de septiembre de 1950, sin embargo la presión era tal que hubo necesidad de dar esa ley sin esperar la vigencia de la constitución.
  • LEY DE SALARIO MÍNIMO PARA LOS TRABAJADORES DEL CAMPO

    Desde fines de 1959 se notaba gran descontento en los círculos rurales y por medio de esa ley se pretendía empezar a entrarle al problema campesino, todas las leyes anteriores los excluían.
  • MARCA EL INICIO DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO QUE VIVIÓ EL PAÍS Y DIERON LUGAR A LA CONVOCATORIA DEL PODER CONSTITUYENTE QUE ELABORO LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE 1983 VIGENTE EN LA ACTUALIDAD

    Esta constitución en materia de trabajo, trajo nuevas ideas tendientes a favorecer al trabajador bajo un esquema en el que se formula el capitalismo popular que fundamentalmente plantea: a) Participación de los trabajadores en el reparto de las utilidades de la empresa.
    b) El pago de una prima por antigüedad.
    c) El principio de la indemnización universal.
    d) Creación de un banco para los trabajadores.
  • SE DIO LA LEY DE CREACIÓN DEL CONSEJO SUPERIOR DEL TRABAJADOR

    finalidades de la ley:
    a) institucionalizar el dialogo y promover la concentración económica y social entre las organizaciones de empleadores y trabajadores
    b) formular las recomendaciones sobre la revisión de la política social de empleos

    c) evaluar periódicamente la eficacia de la aplicación de la legislación laboral y promover medidas correctivas
  • RATIFICACIÓN DE LOS CONVENIOS DE ORGANIZACIONES INTERNACIONALES DEL TRABAJADOR

    En el Convenio No. 87 RELATIVO A LA LIBERTAD SINDICAL Y A LA PROTECCIÓN DEL DERECHO DE SINDICACIÓN; Convenio No. 98 RELATIVO ALA APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO DE SINDICACIÓN Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA: Convenio No. 135 RELATIVO A LA PROTECCIÓN Y FACILIDADES QUE DEBEN OTORGARSE A LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES EN LA EMPRESA; Convenio No. 151 SOBRE LA PROTECCIÓN DEL DERECHO DE SINDICACIÓN Y LOS PROCEDIMIENTOS PARA DETERMINAR LAS CONDICIONES EN LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA.