Civil

Evolución del Derecho Civil Arturo

  • 454 BCE

    El ius gentium

    El ius gentium
    se basaba en las relaciones existentes entre los ciudadanos romanos y el resto de los
    pueblos.
  • 454 BCE

    Ley de las XII tablas

    Ley de las XII tablas
    El antecedente más antiguo sobre el Derecho Civil lo encontramos en la época del
    imperio romano, donde coexistían dos tratados que regulaban al Derecho Civil, el
    ius civile y el ius gentium.
  • 454 BCE

    El ius civile

    El ius civile
    Se trataba sobre el derecho que tenían los ciudadanos romanos
    entre sí, basado en sus propias relaciones,
  • 130

    GAYO

    GAYO
    Gayo es uno de los juristas más enigmáticos. Ni siquiera se conoce su nombre completo. Eso sí, se sabe que dedicó gran parte de su vida a la docencia del derecho y que casi toda su obra tenía una finalidad docente. La mayoría de ellas fueron escritas durante el gobierno del emperador Antonio Pío y, a principios, del emperador Marco Aurelio.
  • 476

    Caída del imperio romano

    Caída del imperio romano
    Se produce la caída del Imperio Romano de Occidente en lo que se ha denominado el inicio de la Edad Media. La invasión de los pueblos bárbaros que la provoca definitivamente acaba también de manera oficial con el derecho de Roma. Pero el Derecho romano seguía sobreviviendo en la práctica de los pueblos dominados y con gran influencia en las leyes de los pueblos invasores.
  • 565

    Justiniano

    Justiniano
    La mayoría de las reformas formaron parte del compendio de nuevas leyes que Justiniano fue promulgando durante su mandato, recogidas bajo el epígrafe de Novellae Constitutiones, o Nuevas Leyes. La apor­tación se suma a la que probablemente sea la mejor contribución de Justiniano al Imperio y a la historia de la jurisprudencia: la recodificación completa del derecho romano.
  • 565

    Corpus iuris civilis

    Corpus iuris civilis
    El Corpus iuris civilis es una recopilación de constituciones imperiales y jurisprudencia romanas desde 117 hasta 565 compuesta por el Codex repetitae praelectionis, la Digesta sive pandectae, las Institutas y las Novellae constitutiones.
  • 1100

    Siglo XII

    Siglo XII
    A partir del siglo XII los glosadores de Bolonia estudian el Derecho romano mediante glosas y exégesis, aplicando la técnica escolástica de los silogismos, distinciones y subdivisiones. Desde entonces se va identificando el Derecho civil con el Derecho romano, con el Derecho que Roma ha legado tal y como lo ha dejado, hasta el punto que desde el siglo XII la obra de Justiniano recibe el nombre de Corpus Iuris Civilis.
  • 1234

    Derecho canónico

    Derecho canónico
    Es un Derecho que no se limitaba a regular el fuero interno de los fieles sino que también se extendía a aspectos de su vida ordinaria, y sus principios espiritualistas (buena fe, obligación de cumplir la palabra dada, etc.) ejercerán una influencia decisiva en los textos de la compilación justinianea y en el Derecho civil que hoy conocemos y estudiamos. Entre el Ius Civile y el Ius Canonicum va a darse una influencia recíproca y continua.
  • 1252

    Lirbo de las leyes

    Lirbo de las leyes
    Las Siete Partidas fue un cuerpo normativo redactado en Castilla por la época de Alfonso X..
    La obra en sí se puede considerar como uno de los legados más importantes de Castilla. Una obra que contenía leyes que fueron usadas y ejecutadas en Iberoamérica hasta el siglo XIX.
  • 1357

    Bártolo de Sassoferrat

      Bártolo de Sassoferrat
    Considerado el jurista más influyente de la baja edad media y máximo representante del derecho privado, que conjuntado con el derecho canónico supone la raíz de la cultura jurídica europea. Se valora por incorporar comentarios a los textos legales, lo que ha permitido llegar a la denominada ratio legis.
  • 1484

    Traslado del feudalismo a la consolidación del Estado

    Traslado del feudalismo a la consolidación del Estado
    Los Estados modernos, soberanos y absolutos, inician ante todo una labor de consolidación de su Derecho nacional.
    En Castilla esta labor la harán las Ordenanzas de Montalvo (1484) y la Nueva Recopilación (1567)
    En Francia, las antiguas costumbres son recopiladas y reducidas a textos escritos, continuándose posteriormente esa tarea de fijación del Derecho nacional (Ordenanza de Colbert y D'Aguessau).
  • Código Napoleónico

    Código Napoleónico
    se aprobó el conocido como Código Napoleónico, un conjunto de leyes que pretendía dotar de estabilidad política a los cambios revolucionarios de 1789.
  • Principios de Derecho Civil Mexicano

    Principios de Derecho Civil Mexicano
    Don Agustín Verdugo, su codigo se vio vigente hasta el año 1884
  • El Codigo Civil del Distrito Federal.

    José María Lozano. Sirvió para orientar a los prácticos en la consulta del ordanamiento.
  • Ley de Divorcio

    Se promulga la Ley de Divorcio que autorizaba el divorcio desvinculatorio.
  • Relacione familiares

    Se expide la Ley sobre relaciones familiares que establece la igualdad entre mujeres y hombres en el matrimonio, regulación sobre paternidad, adopción, patria potestad, pensiones alimentarias, patrimonio familiar, etc.
  • Reformas al Código Civil

    Se expide el Decreto para reformas al Código Civil.
  • Nuevo codigo civil

    Se publica el nuevo Código Civil en el DOF iniciando su vigencia el 1 de septiembre de 1932
  • Nuevas reformas al Código civil del D:F

    Se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el Decreto por el que se derogan, reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal y del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. Entró en vigor el 1 de junio de 2000.