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Es la fuente y el origen de las leyes de España, compuesta por leyes decretadas por los reyes godos
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Se publicaron diferentes leyes del estado de los nobles, añadiendo usos y costumbres de castilla y sentencias pronunciadas en los tribunales.
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Son leyes para el gobierno y ciudad de León, incluyendo Galicia y parte de Portugal conquistada
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El rey D. Alonso X, dirigió los juicios en las tribunales de la corte, reconoce la nobleza y el pueblo, haciendo estas leyes generales para todos sus dominio.
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Surge como resultado de los defectos del Fuero Real, autorizadas por el rey D. Alonso X.
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Compuesta de leyes del derecho romano, derecho canónico y de autoridades de los Santos Padres.
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1° Capitulación: Los reyes nombraron a Colón Almirante de las islas y tierra firme descubiertas, dándole el privilegio de apropiarse de la tercera parte de las Indias.
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3° Capitulación: Se le otorgó la décima parte de lo que halle en tierras descubiertas, con su respectivo descuento de gastos generados por el viaje.
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4° Capitulación: Se le da el poder jurídico civil y criminal para resolver los asuntos relacionados a este.
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5° Capitulación: los Reyes conceden el poder de contribuir con una octava parte de cualquier flota y recibiera la octava parte que resultara de las flotas.
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1° Intercaetera, 2° Examiae devotonis y 3° Intercaetera segunda
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Compuesta por parte de las leyes anteriores, se añadió un tercer tomo denominado Autos acordados del Consejo, incluyendo pragmáticas, cédulas, decretos, órdenes, declaraciones y resoluciones reales.
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Una vez conquistada la nueva España, leyes que controlen los dominios conquistados, por lo que Carlos II decretó las leyes que rijan los pleitos y negocios de América.
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Cita leyes anteriores y se anexan dos mil providencias respectivas al tiempo desde 1745 a 1805.
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2° Capitulación: Se le nombra Gobernador Gral., de todas las islas y tierra firme descubiertas y el poder de nombrar a sus oficiales.