-
La tenencia de la tierra era en forma pública y comunal, la figura agraria más sobresaliente, era el Calpulli o Chinancalli, que eran las tierras de los barrios, que se dividían y asignaban en forma de parcelas a los miembros del mismo Calpulli; no se podía recibir más de una parcela por individuo y se tenía que cultivar personalmente. Las personas no podían abandonar la Tierra en un periodo de dos años agrícolas porque se le quitaba.
-
El Papa Alejandro VI emite tres bulas para acreditar las propiedades dentro de los territorios descubiertos:
a) Inter Coetera, impone la línea de dominación entre España y Portugal.
b) Inter Coetera o Noverunt Universi, se define como la línea de división entre España y Portugal.
c) Inter Coetera o Hodien Siquieden, señala los límites a las peticiones de Portugal en su intención de ampliar sus posesiones. -
Hace un replanteamiento de la línea de división
de los reinos de España y Portugal -
Hernán Cortés, al mando de un reducido grupo de españoles y de una coalición de pueblos indígenas, conquistó la ciudad de Tenochtitlán, poniendo fin al poderoso Imperio azteca.
-
Inicia la producción de normas de acuerdo a las Leyes de Indias, respecto a la tenencia de la Tierra en México.
Los tipos de propiedad se dividieron en propiedad individual y comunal, en esta ultima existía el exitus, que en latín significa salida, de donde proviene la palabra EJIDO, eran terrenos que se ubicaban a las orillas del pueblo como espacios recreativos.
Las mejores tierras estaban en manos de los españoles, la agricultura se destinaba únicamente al autoconsumo. -
Decreto de Miguel Hidalgo que ordenaban la recaudación de las rentas vencidas de las tierrasde los indígenas; restitución de las mismas a favor de los grupos desposeídos y la prohibición, en lo posterior, para su arrendamiento.
-
Su objetivo era la formación de la provincia del Istmo de Tehuantepec, y se apoyaba en los terrenos baldíos de la zona para colonizar.
-
Esta Ley tenía como objetivo impulsar la colonización en la parte
norte del territorio nacional. -
Expedida por Anastasio de Bustamante. Esta ley, tenía como objetivo la defensa del territorio nacional negándole a los extranjeros
la colonización de terrenos limítrofes con la frontera norte. -
Este plan radicaba en normar los reclamos de la clase campesina,
para adquirir tierras concentradas en unas pocas manos. Dicho levantamiento fue dirigido por Eleuterio Quiroz contra las fuerzas del Gobierno Federal. -
Autorizaba a los gobernadores de Puebla y Veracruz así como al jefe político de Tlaxcala, a efecto de intervenir los bienes eclesiásticos de la Diócesis de Puebla para resarcir los efectos de la guerra con Estados Unidos y pagar las indemnizaciones a favor de la República, y de los perjudicados por dicha guerra.
-
Expedida por el Presidente Ignacio Comonfort, ordenaba que las fincas rústicas y urbanas administradas, en propiedad por coorporaciones civiles o eclesiásticas y que estuvieran en arrendamiento, pasaran en propiedad a los arrendatarios; con excepcion de los conventos, asilos, palacios episcopales y municipales, hospicios, hospitales, mercados, casa de párrocos, ejidos y terrenos destinados a un servicio público. Las adjudicaciones se formalizaban en escritura pública.
-
Busca incorporar a la actividad económica nacional las tierras desiertas y abandonadas; protege el derecho a la propiedad cumpliendo con los requisitos legales de la posesión y de la ocupación, por lo que sólo el trabajo de la tierra perfeccionaba el derecho de propiedad; señalaba el límite de extensión de terreno para los individuos.
-
Establecía que todos los bienes que el clero había administrado con diversos títulos deberían de entrar inmediatamente al dominio de la Nación
-
Su objetivo era poblar la parte norte del territorio nacional, basándose en la inmigración de familias extranjeras y familias indígenas que se establecieron a través de colonias. Los extranjeros tenían incentivos que se traducían en adquisición de terrenos baratos y en facilidades de plazos para su pago.
-
Ordenaba deslindar, medir y fraccionar terrenos baldíos propiedad de la Nación. Los terrenos a colonizar por mexicanos o extranjeros, tenían que sujetarse a diversos mecanismos, tales como compra venta en abonos pagaderos en 10 años con un año de adelanto; compra venta de contado en plazos menores de 10 años y adquisición a título gratuito en extensiones hasta de 100 hectáreas, con obligación de poseerlas y trabajarlas durante 5 años seguidos.
-
Ordenaba acciones de Restitución y de Dotación a los pueblos que habían sido despojados de sus tierras. La Restitución consistía precisamente en restituir, es decir, devolver las tierras que habían sido despojadas a los pueblos indígenas, y la acción de Dotación se instituyó con el fin de dar tierras a aquellos grupos campesinos carentes de las mismas.
-
En su Articulo 27 de la creó las figuras de Restitución y Dotación
-
Regula el Articulo 27 de la Constitución de 1917, pero no tuvo aplicación efectiva.
-
Primer Código Agrario bajo la administración de Lázaro Cárdenas, quien da vigencia a los principios del Articulo 27 constitucional con un sistemático reparto agrario en contra de propiedades particulares
-
Perfecciona los procedimientos del reparto agrario con las figuras jurídicas tales como la del Conflicto por Límites, Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales.
-
Luís Echeverría Álvarez publica esta Ley cuyas acciones
principales eran la de Dotación de ejidos, Restitución de tierras, Ampliación de ejidos, Nuevos Centros de Población, reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales y Conflicto por Límites. -
Da preferencia a los ejidos y comunidades para que poseyeran materiales de construcción y a las empresas ejidales para que sus productos fueran adquiridos en la construcción de viviendas y obras públicas a cargo de los organismos estatales y paraestatales.
-
Regula la operación y funcionamiento del Fondo Nacional de Fomento Ejidal, reconociéndole personalidad jurídica y patrimonio propio, y facultándolo para realizar programas de fomento económico en ejidos y comunidades
-
Establece que la expropiación para regularizar asentamientos humanos seria en favor de la Comisión de la Regularización de la Tenencia de la tierra; que las expropiaciones por causa de utilidad pública serian en favor del Instituto Nacional para el Desarrollo de la Comunidad Rural y del Departamento del Distrito Federal
-
Regula la expropiación de bienes ejidales y comunales para el establecimiento de fraccionamientos urbanos y suburbanos, disponiendo que la utilidades se aplicaran al Fideicomiso de Apoyo a la Industria Rural. Se da prioridad la explotación colectiva en ejidos y comunidades y se amplía la posibilidad de que los núcleos agrarios obtuvieran créditos privados.
-
Se ajusta a la reforma del artículo 27 constitucional, introduciéndose la figura de incorporación de tierras de régimen ejidal respecto de las superficies que adquirieran los núcleos agrarios. Se autorizó que los núcleos agrarios se convirtieran en sujetos de crédito de refaccionario. Se faculta al Secretario de la Reforma Agraria a regularizar las colonias agrícolas y ganaderas.
-
Sustituye a la Ley Federal de Reforma Agraria, promueve la productividad y producción rural a través de recursos crediticios, asistencia técnica y apoyo a la comercialización, impulsando las actividades agrícolas, ganaderas, forestales, industriales y de servicios, otorgando a los núcleos agrarios autonomía. Se introduce la figura de junta de pobladores, integrada por ejidatarios y avecinados, se propone la libre asociación.
-
Decreto mediante el cual Miguel Hidalgo que se devuelvan las tierras a los naturales de los pueblos