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Los municipios con presupuesto no inferior a $200.000
a levantar un plano regulador del desarrollo urbano que incluye: áreas de
expansión, localización de áreas de recreo y deporte, ubicación de sitios públicos y
demás equipamientos colectivos. -
ordena el uso y aprovechamiento de los bosques
colombianos, a partir de la clasificación de éstos en bosque protector, bosque público, bosque de interés general y bosque privado. -
establece y delimita las primeras 7 zonas forestal sujetas a manejo especial: del Pacífico, Central, del río Magdalena, de la Sierra Nevada de Santa Marta, de la Serranía de los Motilones, de El Cocuy y de la Amazonia. Así mismobdefine las áreas forestales productoras y protectora-productora.
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intenta modificar las condiciones de
tenencia y uso de las tierras rurales e introduce las zonas de colonización -
Define para Bogotá el Estatuto del Distrito Especial en el que
se consagra un artículo relativo a la organización físico-espacial. -
Establece un gran número de categorías
espaciales, agrupadas en: Sistema de Parques Nacionales Naturales, que incluye: las siguientes categorías: parque nacional, reserva natural, área natural única, santuario de fauna, vía parque.
Zonas de Protección, Estudio y Propagación de Fauna Silvestre: territorio fáunico,zoocriaderos, reserva de caza, coto de caza, veda de caza. -
establece que las áreas que integran el sistema de parques
nacionales naturales podrán ser zonificadas, atendiendo las siguientes categorías: Zona primitiva, Zona intangible, Zona de Recreación, Zona Histórico-Cultural, Zona de Recreación general Exterior, Zona de Alta Densidad de Uso y Zona Amortiguadora. -
establece las bases para el ordenamiento del
territorio marino del país, a partir de tres categorías: Mar Territorial, Zona Económica Exclusiva, Plataforma Continental. -
obligan a los municipios con más de 20.000 habitantes a formular planes integrales de desarrollo, definiéndoos contenidos, etapas y responsabilidades y solicita que se formulen con participación de la comunidad.
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dicta normas para prevenir la contaminación del medio marino que son complementadas por la Ley 45 de 1985. Las áreas marinas y submarinas del país hacen parte de su territorio, razón por lo cual también son parte de la política de OT.
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reglamenta el ordenamiento de las cuencas hidrográficas,
incluyendo la elaboración de los planes, administración, participación ciudadana,financiación, expropiaciones y servidumbres, prohibiciones y sanciones. Se trata de
un tratado científico y administrativo para el manejo de cuencas hidrográficas, muy bien concebido, muy técnico y a la vez poco utilizado. -
se destacan:Ordenamiento de los usos del suelo urbano: áreas residenciales, industriales, de recreación y de protección ambiental.
Areas no incorporables a perímetros urbanos.Urbanización futura de ciudades: plano regulador.Zonas de reserva agrícola contiguas a la zona urbana Regulación de la ubicación de industrias contaminantes y mataderos públicos. -
establece las zonas mineras indígenas, las cuales son
retomadas por el Decreto 710 de 1990. -
complementa los aspectos de ordenamiento urbano establecido por el Código de Régimen Municipal:Planes y reglamentos de usos del suelo.
-Reserva de tierras urbanizables.
-Manejo de inmuebles constitutivos del espacio público.
-Reserva de zonas para protección ambiental.
-Zonas de desarrollo diferido, progresivo, restringido y concertado.
-Renovación y redesarrollo de zonas afectadas por procesos de deterioro económico,social y físico
-Rehabilitación de zonas de desarrollo incompleto o inadecuado -
basado en cinco componentes básicos:
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reconoce y protege los valores y prácticas sociales, culturales,
religiosas y espirituales de los pueblos indígenas. -
retoma y desarrolla varias categorías de ordenamiento ambiental del Código de Recursos Naturales Renovables e introduce elementos importantes a la dimensión ambiental del ordenamiento territorial, tales como: Zonificación del uso del territorio para su apropiado ordenamiento ambiental. Regulaciones nacionales sobre usos del suelo en lo concerniente a sus aspectos ambientales.Pautas ambientales para el ordenamiento y manejo de cuencas hidrográficas y demás áreas de manejo especial.
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asigna la competencia a los municipios para asegurar la prestación
de los servicios de agua potable, alcantarillado, soluciones de tratamiento de aguas
y disposición de excretas, aseo urbano y saneamiento básico rural, asó como el
control de plazas de mercado, centros de acopio y mataderos públicos y privados y
la adecuación de áreas urbanas y rurales en zonas de alto riesgo de desastres por
amenazas naturales. -
reconoce el respeto a la integridad y la dignidad de la vida cultural
de las comunidades negras. -
aporta
instrumentos que contribuyen al principio democrático y participativo del OT, tales
como: referendo, revocatoria del mandato, plebiscito, consulta popular, cabildo
abierto, iniciativa popular legislativa y normativa. -
define el régimen de prestación de los servicios públicos
domiciliarios: acueducto, alcantarillado, aseo, energía, eléctrica, telefonía pública
conmutada, telefonía móvil y distribución de gas combustible. -
crea las bases para el
ordenamiento territorial metropolitano, a través del desarrollo armónico e integrado
del territorio, la normatización del uso del suelo urbano y rural metropolitano y el
plan metropolitano para la protección de los recursos naturales y defensa del medio
ambiente. -
retoma
el mandato constitucional de ordenar el desarrollo de los territorios y promueve la
creación de asociaciones municipales para el desarrollo integral del territorio
municipal. -
otorga recursos derivados de
explotaciones mineras para la promoción de la minería, la preservación del medio
ambiente y financiación de proyectos regionales. -
establece la obligatoriedad
de los municipios para realizar planes de ordenamiento territorial (Art. 41)
complementarios al plan de desarrollo e introduce los consejos territoriales de
planeación y algunas normas de organización y articulación de la planeación
regional y de las distintas entidades territoriales. -
establece categorías de ordenamiento
rural, relacionadas con las áreas de baldíos nacionales, zonas de colonización y zonas de reserva campesina. -
establece las bases para el ordenamiento de
las áreas fronterizas, a partir de dos categorías espaciales: las unidades especiales
de desarrollo fronterizo y las zonas de integración fronteriza. -
establece el marco conceptual e instrumental para formular y
ejecutar planes municipales y distritales de ordenamiento territorial. -
define el patrimonio cultural de la Nación y establece la obligación del Estado y de las personas de valorar, proteger y difundir dicho patrimonio.
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entre los
que se destacan el 879 que precisa los alcances y procedimientos del OT, el 1420
sobre avalúos, el 1504 sobre espacio público, el 1507 sobre planes parciales y el
1599 sobre plusvalía. -
crea una "Comisión Intersectorial" para la redacción
del proyecto de Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, adscrita al Ministerio del Interior. Según el Artículo 3 del Decreto la Comisión deberá:El Decreto establece como miembros de la comisión a representantes de los
ministerios de: Interior, Hacienda y Crédito Público, Desarrollo Económico y Social,
Educación Nacional, Medio Ambiente, así como representantes del Departamento. -
Amplía el plazo máximo para la formulación y adopción de los planes y esquemas
de ordenamiento territorial, hasta el 31 de diciembre de 1999.
Establece la implementación de un plan de asistencia técnica y capacitación a los
municipios sobre los procesos de formulación y articulación de los POTs. Se establece como entidades de apoyo técnico a la formulación de los POT: