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Génesis del Asociacionismo obrero: El más lejano precedente del sindicalismo en España, es el acuerdo de 2 de julio de 1834, entre los industriales y jóvenes obreros que fija en 33 canas la longitud de la pieza. -
Tuvo lugar en la provincia de Barcelona durante nueve días seguidos (del 2 al 11 de julio de 1855) y fue bajo el reinado de Isabel II. -
El Congreso se celebró en diciembre y reunió a representantes de 22 sociedades obreras catalanas con unos trescientos delegados. -
Fue también llamada ley Benot y se estipulaba que no podían ser admitidos los menores de 10 años de ambos sexos en fábricas, talleres, fundiciones y minas.
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La UGT fue fundada por un grupo de treinta y dos delegados, representantes de cuarenta y cuatro sociedades de oficios, el 12 de agosto de 1888 en Barcelona, durante un congreso obrero que tuvo lugar en el Teatro de Jovellanos. -
Se promulgó la Ley de accidentes de trabajo, de 30 de enero de 1900, así como la Ley de 13 de marzo de 1900, reguladora de las condiciones de trabajo de mujeres y niños, por la que se establecieron ciertas condiciones en materia de edad, jornada, descanso y seguridad material y moral y se reconoció a las mujeres trabajadoras un plazo de descanso postparto y el derecho a interrumpir una hora la jornada durante el período de lactancia. -
La primera ley de huelga lo que hacía era distinguir cuáles eran los conflictos legales y los fuera de la ley. -
El 8 de mayo de 1920 se creaba el Ministerio de Trabajo, que reunió en su seno el conjunto de organismos oficiales que trataban de cuestiones laborales, como el Instituto de Reformas Sociales. -
Que regula el contrato de trabajo y promulga diversas medidas de carácter laboral. -
El Fuero del Trabajo es una de las ocho Leyes Fundamentales del franquismo, que fue elaborada y aprobada en 1938 antes de la terminación de la Guerra Civil a imitación de la Carta del Lavoro promulgada en Italia. Fue parcialmente modificado en 1958 con la Ley de Convenios Colectivos, y siguió regulando las relaciones laborales en España hasta la creación del Estatuto de los Trabajadores, ya en la democracia. -
Tras la Guerra Civil Española y durante el periodo franquista, todos los movimientos obreros y partidos políticos se sumergen en el exilio y la clandestinidad. Sus actividades formaron parte de la oposición al franquismo. -
La Ley de Contrato de Trabajo que comprende el contrato de embarco, el de aprendizaje, el de mujeres y niños y el de trabajo a domicilio. -
Ley dónde aún pervivían antiguos sistemas de cotización alejados de los salarios reales de trabajadores y ausencia de revalorizaciones periódicas. -
La Ley de Relaciones Laborales de 1976 es la cota más alta de derechos laborales individuales: readmisión ante el despido improcedente, contratación indefinida, subrogación empresarial, finiquito; exigencia traslado, disminución de la jornada laboral de 48 a 44 horas semanales y descanso de 12 horas entre jornada y jornada, descanso de 15 minutos en la jornada continua de 6 horas, ampliación de la maternidad posparto a 8 semanas, constitución del FOGASA, etc. -
Los sindicatos fueron legalizados, un hito que sirvió para acelerar el proceso democrático en España y que fue posible gracias a las movilizaciones obreras y ciudadanas. -
Fue una norma en su momento dictada con carácter estrictamente provisional sobre el desarrollo de nuestro modelo de relaciones laboral y del conflicto de trabajo:
-Negociación
-Huelgas
-Resolución de conflictos -
La Constitución Española establece como derechos fundamentales la huelga y la libertad sindical, y deja que otros derechos fundamentales empapen la legislación laboral (principio de igualdad, libertad ideológica, intimidad, libertad de expresión y de información, derecho de reunión, etc.) y derechos “no fundamentales” se concretarán legislativamente a posteriori: el derecho y el deber al trabajo, la libre elección de profesión u oficio, el derecho a una remuneración suficiente, etc. -
Es la ley que regula el derecho laboral en España y se reformó en 1995. Alude a que todos los españoles tienen derecho y deber de trabajar. Toda persona residente en España tiene derecho a escoger de forma libre su profesión, a la promoción en la actividad laboral, a la remuneración por su trabajo y a no ser objeto de discriminación. Incluye a los trabajadores que trabajan por cuenta ajena, de forma remunerada.
Excluye a los funcionarios públicos y prohíbe el trabajo a los menores de 16 años.