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Este decreto, sirvió como ley tributaria hasta 1974, tenía por objetivo controlar el impuesto sobre la renta.
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Mediante el Decreto No. 55, Ley de Impuestos sobre la Renta, aprobada el día 27 de
noviembre de 1952 por La Cámara de Diputados y La Cámara del Senado de la República
de Nicaragua y publicada en La Gaceta, Diario Oficial número 300 del 31 de diciembre de
1952, se crea el Impuesto sobre la Renta Neta originada en Nicaragua, de toda persona,
aunque ésta haya sido exencionada antes por algún contrato o concesión, y sobre la renta
neta de los bienes administrados en virtud de un cargo. -
A través de la Ley No. 662, “Ley de Impuesto sobre la Renta”, aprobada por el día
05 de noviembre de 1974, por la Asamblea Nacional Constituyente de la República de
Nicaragua y publicada por la Gaceta, se deroga el Decreto 55 y se reforma el impuesto sobre la renta, se aplica a toda persona y sobre la renta neta de los bienes administrados en virtud de
fideicomiso o encargo de confianza, sea que dichos bienes estén destinados a personas no
nacidas aún o a cualquier otro objeto. -
En 1990, doña Violeta decide reformar las leyes tributarias, registrando cambios episódicos en las finanzas del estado y resultando un saldo inconfundible: el cambio respondió a una tendencia, a una costumbre, casi a una cultura que prioriza de manera excluyente lo recaudatorio. -
Durante este periodo, las reformas tributarias tuvieron como único objetivo aportar recursos adicionales al erario, importando poco o nada la equidad. Como consecuencia, desigualdad y exclusión han venido creciendo dramáticamente en Nicaragua. Así lo confirman sin excepción todos los estudios serios formulados hasta hoy en materia de hacienda pública.
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Bajo la administración de Arnoldo Alemán, el mismo cuento de siempre, se le da una importancia igual a cero a la equidad.
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En esta reforma, se crea la Ley no. 257, "Ley de Justicia Tributaria y Comercial", aprobada por la Asamblea Nacional, el 15 de mayo de 1997, tenía por objetivo, la promoción de nuevas inversiones, la ampliación de la base tributaria y mejorar la
equidad del sistema tributario. -
En este periodo, nace la Ley No. 453 y se reforman varios párrafos a impuestos como ISC, ITF e IR.
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En este lapso, se aprueba la Ley No. 453, “Ley de
Equidad Fiscal”, el día 29 de abril del año 2003. Con esta Ley se establecieron nuevos textos de los
impuestos para el IR, IVA, ISC y de Timbres Fiscales.
En esta ley, se establece el Impuesto al
Valor Agregado (IVA); en el caso del ISC se estableció el impuesto como una tarifa para
los derivados del petróleo, se estableció un crédito fiscal del ISC para el régimen
exportador de admisión temporal. -
Fue a partir del segundo trimestre del año 2009 que empezaron a sentirse los problemas fiscales con mayor fuerza. El país cruzaba una crisis financiera, en agosto el gobierno propone una reforma con 40 diapositivas, pero en octubre, el gobierno olímpicamente rectificó: “Borro este primer intento de reforma, haremos algo mejor”. -
La Presidencia de la República de Nicaragua, propone ante la Asamblea Nacional, un plan de ley denominado, "Ley de Concertación Tributaria", para ello, se expusieron varios motivos, entre ellos: Tiene como objetivo movilizar recursos adicionales que compensen la caída observada en la recaudación tributaria, sucedida como
consecuencia del impacto negativo que la crisis financiera internacional viene ejerciendo
sobre nuestra economía. -
En febrero, se da una nueva reforma a la Ley de Concertación Tributaria, ésta entró en vigencia en marzo. El principal objetivo era aumentar la recaudación de los impuestos, cosa que resultó positiva a lo que se habría recaudado si no se hubiera hecho la reforma, sin embargo, ese "efecto positivo", se ha ido reduciendo. -
En 2019, se aprobó una reforma a la Ley No 822, Ley de Concertación Tributaria, con el fin de recaudar más impuestos pero, este efecto se ha ido desvaneciendo. ¿Nos espera otra reforma tributaria?
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Los reforma tributaria de 2019, tuvo un impacto positivo, ya que el pago mínimo definitivo de las empresas pasó de 1% a 2% o 3% sobre las ventas mensuales, según el tamaño de la empresa, pero es en concepto de anticipo a cuenta de los impuestos que esas empresas deberían pagar al momento del cierre fiscal por sus utilidades.