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se decreta la Declaración de los Derechos del hombre y del ciudadano en Francia, en la que se consideró a la libertad de expresión como una libertad esencial del hombre.
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En México, la libertad de expresión se consagró en la Constitución de 1917, y hasta 1977 se modificó para incluir su garantía por parte del Estado.
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Fue hasta la Declaración Universal de los Derechos Humanos en cuando este derecho es retomado y reformulado para ampliar su protección a los receptores de la información. (López; 2015:11).
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Todas las entidades federativas contaban con una ley de acceso a la información, sin embargo, éstas resultaron heterogéneas entre sí en relación con los procedimientos para acceder a la información, causales de clasificación, tiempos de respuesta, costos de reproducción, etc. Lo anterior causó una disparidad en la garantía del derecho al acceso a la información.
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se publica la nueva modificación al artículo 6º que garantiza que toda persona tiene derecho al libre acceso a la información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión
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Se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP). Ésta es la ley secundaria del artículo 6º Constitucional que salvaguarda el derecho humano de acceso a la información. Su objetivo es establecer bases generales y procedimientos para garantizar el acceso a la información y brindar a la ciudadanía mayores herramientas en el ejercicio de este derecho.