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Articuló cierto régimen de resarcimiento que consistía en hacer sufrir al culpable el mismo mal que él había ocasionado a la víctima. Algunas veces, se trataba de un pena equivalente o análoga; en otras ocasiones, era una sanción idéntica al daño.
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Incluyó preceptos que recogían aún la idea del Talión, es decir, el de la venganza limitada; pero algunos de sus mandatos dejaron la puerta abierta a la composición voluntaria, aunque a modo de obligación subsidiaria.
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Dicho conjunto de estatutos romanos derogó y sustituyó todas las leyes anteriores que tipificaban el daño ilegal a los bienes patrimoniales. El daño reglamentado por la Lex Aquilia exigía que la conducta a penalizar fuera una acción de obrar; debía hacer o ejecutar algo. No surtía efectos cuando se trataba sólo de una omisión.
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Regula la responsabilidad civil de manera dual. Una fundada en el hecho ilícito, y en la noción de culpa, y otra en el incumplimiento de las obligaciones contractuales
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Se basa en el Código Civil Francés de 1804
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Mantuvieron esta tendencia dualista, del Código Francés de 1804, ya que estaban basados en los Códigos Civiles Mexicanos de 1870 y 1928