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En el artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece que: Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
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Fue ratificado en el artículo 17 del pacto internacional de derechos civiles y políticos, adaptado por la asamblea general de las naciones unidas en la resolución 2200 A (XXI)
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El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) dio luz verde a la difusión de la información histórica que contenga datos personales de los archivos y fondos resguardados por el Archivo General de la Nación (AGN), relacionados con el movimiento estudiantil de 1968.
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En Suecia dicha ley cuenta con un organismo que supervisará el cumplimiento de la misma llamado Data Inspektion Board.
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““datos personales” se entenderá toda información correspondiente a una
persona identificada o identificable (el sujeto de los datos)” -
Se pronuncia una recomendación indicando las pautas relativas a la protección de la privacidad y límites de transferencia de datos personales, que constituyó el primer instrumento supranacional que analiza a profundidad el derecho a la protección de estos datos.
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“«Datos de carácter personal» significa cualquier información relativa a una
persona física identificada o identificable («persona concernida»)” -
Con la intención de maximizar el amparo y el cuidado de la información privada de cada sujeto.
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“«datos personales»: toda información sobre una persona física identificada
o identificable (el «interesado»); se considerará identificable toda persona
cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular
mediante un número de identificación o uno o varios elementos específicos,
característicos de su identidad física, fisiológica, psíquica, económica,
cultural o social” -
Canadá, Francia, Dinamarca, Noruega, Austria y Luxemburgo crean las leyes de protección de datos personales.
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“Se entiende por datos personales e información personal los datos
referidos a una persona identificada o identificable que entren en el ámbito
de la Directiva y sean recibidos desde la Unión Europea por entidades
estadounidenses, cualquiera que sea la forma en que se registren”. -
la protección de datos personales es el más nuevo de los derechos del que goza un ciudadano expresado en el artículo 8° de esta carta.
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México toma la iniciativa con la entrada en vigor de la ley y crea el organismo que se encarga de supervisar la mencionada ley: el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI).
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“Información Personal significa cualquier información acerca de un
individuo identificado o identificable” -
En México se presenta al pleno de la Cámara de Diputados un proyecto que reforma el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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Con el proposito de reconocer el derecho a la protección de datos.
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“datos de carácter personal, entendiéndose como tales cualquier
información referida a personas físicas identificadas o identificables” -
Para esto tenía que tener unas etapas las cuales se debían respetar y son las siguientes:
1. Utilizar los datos personales respetando la Ley (licitud).
2. Respetar la expectativa razonable de privacidad del titular (lealtad).
3. Limitar el tratamiento de la información personal (principio de finalidad).
4. Usar los datos personales que resulten estrictamente necesarios (proporcionalidad). -
Se debatió y aprobó el pre dictamen con una modificación como a continuación se indica. Una vez aprobado se dieron etapas o fases las cuales se debían llevar al pie de la letra y se debían respetar,
las etapas son:
1.Mantener los datos personales actualizados. (calidad).
2.Limitar el periodo de conservación. (calidad)
3.Mantener la confidencialidad. (confidencialidad). -
Un proyecto en el cual se adiciona un párrafo al artículo 16 constitucional con la finalidad de reconocer el derecho a la protección de datos personales como derecho fundamental y autónomo.
La Cámara de Senadores realizó el escrito de votos las legislaturas de los Estados y emitió la declaración de aprobación del proyecto de decreto,publicándose reforma en el Diario Oficial de la Federación. -
Su principal objetivo fue que la protección de datos personales quedara establecida en México y así extenderlos a todos los nivelas para proteger los datos del sector privado, quedando aprobada el 4 de diciembre por el senado y el 11 de diciembre por los diputados.
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“cualquier información concerniente a una persona física identificada o que
pueda ser identificada a través de medios que puedan ser razonablemente
utilizados" -
En el se reconoce la plena protección de los datos personales con los derechos ARCO, con ello se sientan las bases para crear una ley federal de protección de datos en posesión de particulares.
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Con esta nueva ley se convierte al IFAI en la autoridad nacional en materia de protección de datos personales en posesión de particulares.
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Transformación como un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal con autonomía operativa del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos,
al cual se le nombrará IFAI. -
“«datos personales»: toda información relativa a un interesado”
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Se establece que la federación contara con un organismo autónomo que sera el encargado de cuidar de los datos personales.
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Con esta nueva ley que entra en vigor se cambia al IFAI por el INAI (Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales)