Evolución de la Protección de Datos Personales

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    Declaración Universal de los Derechos Humanos.

    En el artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece que: Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
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    Ratificación del Artículo 12.

    Fue ratificado en el artículo 17 del pacto internacional de derechos civiles y políticos, adaptado por la asamblea general de las naciones unidas en la resolución 2200 A (XXI)
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    Inai avala difundir datos personales

    El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) dio luz verde a la difusión de la información histórica que contenga datos personales de los archivos y fondos resguardados por el Archivo General de la Nación (AGN), relacionados con el movimiento estudiantil de 1968.
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    Primera Ley en el Mundo que protege los Datos Personales.

    En Suecia dicha ley cuenta con un organismo que supervisará el cumplimiento de la misma llamado Data Inspektion Board.
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    Directrices OECD.

    ““datos personales” se entenderá toda información correspondiente a una
    persona identificada o identificable (el sujeto de los datos)”
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    Marco de Organización para la cooperación y el Desarrollo Económico.

    Se pronuncia una recomendación indicando las pautas relativas a la protección de la privacidad y límites de transferencia de datos personales, que constituyó el primer instrumento supranacional que analiza a profundidad el derecho a la protección de estos datos.
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    Convenio de 108.

    “«Datos de carácter personal» significa cualquier información relativa a una
    persona física identificada o identificable («persona concernida»)”
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    Se aprueba convenio para la protección de las personas.

    Con la intención de maximizar el amparo y el cuidado de la información privada de cada sujeto.
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    Directiva 45/96CE.

    “«datos personales»: toda información sobre una persona física identificada
    o identificable (el «interesado»); se considerará identificable toda persona
    cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular
    mediante un número de identificación o uno o varios elementos específicos,
    característicos de su identidad física, fisiológica, psíquica, económica,
    cultural o social”
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    Publicación de Leyes referentes a la Protección de Datos Personales.

    Canadá, Francia, Dinamarca, Noruega, Austria y Luxemburgo crean las leyes de protección de datos personales.
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    Principios de Puerto Seguro.

    “Se entiende por datos personales e información personal los datos
    referidos a una persona identificada o identificable que entren en el ámbito
    de la Directiva y sean recibidos desde la Unión Europea por entidades
    estadounidenses, cualquiera que sea la forma en que se registren”.
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    Se crea la carta de los Derechos Fundamentales de la unión Europea.

    la protección de datos personales es el más nuevo de los derechos del que goza un ciudadano expresado en el artículo 8° de esta carta.
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    Ley Federal de Transparencia y acceso a la información pública gubernamental.

    México toma la iniciativa con la entrada en vigor de la ley y crea el organismo que se encarga de supervisar la mencionada ley: el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI).
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    Marco de privacidad APEC.

    “Información Personal significa cualquier información acerca de un
    individuo identificado o identificable”
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    Cámara de Diputados.

    En México se presenta al pleno de la Cámara de Diputados un proyecto que reforma el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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    Se aprueba adicionar 2 párrafos al artículo 16 constitucional.

    Con el proposito de reconocer el derecho a la protección de datos.
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    Directrices de la Red Iberoamericana de Protección de Datos.

    “datos de carácter personal, entendiéndose como tales cualquier
    información referida a personas físicas identificadas o identificables”
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    Acciones con intención de legislar la protección de datos personales en posesión de las empresas particulares.

    Para esto tenía que tener unas etapas las cuales se debían respetar y son las siguientes:
    1. Utilizar los datos personales respetando la Ley (licitud).
    2. Respetar la expectativa razonable de privacidad del titular (lealtad).
    3. Limitar el tratamiento de la información personal (principio de finalidad).
    4. Usar los datos personales que resulten estrictamente necesarios (proporcionalidad).
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    Comisión de Puntos Constitucionales del Senado de la República.

    Se debatió y aprobó el pre dictamen con una modificación como a continuación se indica. Una vez aprobado se dieron etapas o fases las cuales se debían llevar al pie de la letra y se debían respetar,
    las etapas son:
    1.Mantener los datos personales actualizados. (calidad).
    2.Limitar el periodo de conservación. (calidad)
    3.Mantener la confidencialidad. (confidencialidad).
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    Pleno de la Cámara de Senadores.

    Un proyecto en el cual se adiciona un párrafo al artículo 16 constitucional con la finalidad de reconocer el derecho a la protección de datos personales como derecho fundamental y autónomo.
    La Cámara de Senadores realizó el escrito de votos las legislaturas de los Estados y emitió la declaración de aprobación del proyecto de decreto,publicándose reforma en el Diario Oficial de la Federación.
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    Se plantea reforma al artículo 16 constitucional.

    Su principal objetivo fue que la protección de datos personales quedara establecida en México y así extenderlos a todos los nivelas para proteger los datos del sector privado, quedando aprobada el 4 de diciembre por el senado y el 11 de diciembre por los diputados.
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    Resolución de Madrid de las Autoridades de Protección de Datos y Privacidad.

    “cualquier información concerniente a una persona física identificada o que
    pueda ser identificada a través de medios que puedan ser razonablemente
    utilizados"
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    Se reforma el artículo 16 constitucional.

    En el se reconoce la plena protección de los datos personales con los derechos ARCO, con ello se sientan las bases para crear una ley federal de protección de datos en posesión de particulares.
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    Entra en vigor la Ley Federal de Protección de Datos en Posesión de Particulares.

    Con esta nueva ley se convierte al IFAI en la autoridad nacional en materia de protección de datos personales en posesión de particulares.
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    IFAI

    Transformación como un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal con autonomía operativa del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos,
    al cual se le nombrará IFAI.
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    Propuesta de Reglamento general de protección de datos del Parlamento Europeo y del Consejo.

    “«datos personales»: toda información relativa a un interesado”
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    Modificación del artículo 6.

    Se establece que la federación contara con un organismo autónomo que sera el encargado de cuidar de los datos personales.
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    Entra en vigor la ley General de Transparencia y acceso a la Información Pública.

    Con esta nueva ley que entra en vigor se cambia al IFAI por el INAI (Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales)