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El propósito principal del Movimiento global de la Educación para Todos es nada menos que el logro de una vida mejor para todos, sobre la base de valores culturales, responsabilidades y derechos humanos. En particular, desde 1990, el movimiento Educación para Todos (EPT) de Naciones Unidas se ha esforzado por poner al alcance de todos los estudiantes una educación básica de calidad
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La Constitución política de 1991 determinó en sus artículos 67 y 68 la base constitucional del marco normativo al considerar que la educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; y en el artículo 68 establece como obligaciones especiales del Estado la erradicación del analfabetismo y la educación de personas con limitaciones físicas o mentales, o con capacidades excepcionales.
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ARTICULO 46. Integración con el servicio educativo. La educación para personas con limitaciones físicas, sensoriales, psíquicas, cognoscitivas, emocionales o con capacidades intelectuales excepcionales, es parte integrante del servicio público educativo.
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ARTICULO 49. Alumnos con capacidades excepcionales. El Gobierno Nacional facilitará en los establecimientos educativos la organización de programas para la detección temprana de los alumnos con capacidades o talentos excepcionales y los ajustes curriculares necesarios que permitan su formación integral
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Se reestructura el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, naturaleza, misión, objetivos y funciones. Organizar programas de formación profesional integral para personas desempleadas y subempleadas y programas de readaptación profesional para personas discapacitadas, art. 1 a 5.
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Entre el 7 y el 10 de junio de 1994, en Salamanca, España, representantes de noventa y dos gobiernos y de veinticinco organizaciones internacionales se reunieron en una Conferencia organizada por el Gobierno español y la UNESCO para discutir problemáticas y objetivos en torno a la educación inclusiva, su alcance, significado, horizontes, prioridades. La Conferencia elaboró la Declaración de Salamanca de Principios y Prácticas para las Necesidades Educativas Especiales.
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Por el cual se reglamenta la atención educativa para personas con limitaciones o con capacidades o talentos excepcionales".
A través de este decreto se reglamenta la atención educativa para personas con limitaciones, con capacidades o talentos excepcionales, se proporciona su educación formal, no formal e informal, realizando un proceso de integración social y educativa, se le brinda a la población apoyo pedagógico, tecnológico y terapéutico. -
CAPITULO 9 Parágrafo. Los programas de educación básica y media de adultos, deberán tener en cuenta lo dispuesto en el Decreto 2082 de 1996 y demás normas concordantes, en relación con la atención educativa de las personas con limitaciones físicas, sensoriales, psíquicas, cognoscitivas, emocionales o con capacidades o talentos excepcionales.
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Su propósito, evaluar los progresos realizados en esta materia en la década anterior. El Foro tuvo como resultado un mayor énfasis en la inclusión. Se declaró que la iniciativa de EPT debe tener en cuenta especialmente las necesidades de las personas pobres y desfavorecidas, tales como los niños que trabajan, los habitantes de zonas rurales remotas, los nómadas, las minorías étnicas y lingüísticas.
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Por la cual se establecen parámetros y criterios para la prestación del servicio educativo a la población con necesidades educativas especiales.
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El propósito de la presente Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.
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En 2008 se dio un nuevo impulso a este movimiento en la 48ª reunión de la Conferencia Internacional de Educación de OIE-UNESCO con el tema «La educación inclusiva: El camino hacia el futuro». La conferencia, celebrada en Ginebra, versó sobre formas de proporcionar educación a cientos de millones de personas de todo el mundo que apenas tienen acceso, o ninguno en absoluto, a oportunidades de aprendizaje.
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"Por medio del cual se reglamenta la organización del servicio de apoyo pedagógico para la atención de los estudiantes con discapacidad y con capacidades o con talentos excepcionales, en el marco de la educación inclusiva."
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ARTÍCULO 13. ENFOQUE DIFERENCIAL. El principio de enfoque diferencial reconoce que hay poblaciones con características particulares en razón de su edad, género, orientación sexual y situación de discapacidad
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Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad.
El objeto de la presente ley es garantizar y asegurar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad, mediante la adopción de medidas de inclusión, acción afirmativa y de ajustes razonables y eliminando toda forma de discriminación por razón de discapacidad, en concordancia con la Ley 1346 de 2009 -
En línea con la Observación general No. 4 (2016) sobre el derecho a la educación inclusiva, el Comité recomienda al Estado parte que tome las medidas administrativas y judiciales necesarias para prohibir y sancionar la discriminación por motivo de discapacidad en la educación, incluyendo a nivel de alcaldías y otras autoridades comunitarias.
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Por el cual se reglamenta en el marco de la educación inclusiva la atención educativa a la población con discapacidad. Define como educación inclusiva aquella que reconoce, valora y responde de manera pertinente a la diversidad de características, intereses, posibilidades y expectativas de los niñas, niños, adolescentes, jóvenes y adultos, cuyo objetivo es promover su desarrollo, aprendizaje y participación, con pares de su misma edad, en un ambiente de aprendizaje común, sin exclusión alguna