Educacion inclusiva

Evolución de la política en el marco de la educación inclusiva

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    (Jomtiem; Tailandia MONESCO 1990) Declaración mundial sobre Educación para todos. Centra sus objetivos en la satisfacción de las necesidades básicas de aprendizaje: -Universalizar el acceso al aprendizaje. –Fomentar la equidad. – Ampliar los medios y el alcance de la educación inclusiva. –Mejorar el entorno de aprendizaje.
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    Artículo 67 de la Constitución Política Colombiana del 1991. Dispone que la educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social, en cual el Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación.
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    Ley 115 de 1994 en su artículo 46 dispuso que: La educación de las personas con limitaciones físicas, sensoriales, psíquicas, cognoscitivas, emocionales o con capacidades 'intelectuales excepcionales, es parte integrante del servicio público educativo.
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    (UNESCO 2000) Foro mundial de la educación Dakar. Reitera el acuerdo mundial sobre una educación para todos, con el compromiso de garantizar la vinculación y permanencia de todos los niños y niñas en la educación básica, buscando estrategias pertinentes para su conquista.
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    Ley 823 de 2003. Por la cual se dictan normas sobre la igualdad de oportunidades para las mujeres. Esta ley tiene por objeto establecer el marco institucional y orientar las políticas y acciones por parte del gobierno para garantizar la equidad y la igualdad de oportunidades de las mujeres.
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    Artículo 8 de la Ley 1098 de 2006, Código de la Infancia y la Adolescencia, establece la primacía de los derechos de los niños y las niñas sobre los derechos de los demás, y el artículo 36 establece que todo niño, niña o adolescente que presente algún tipo de discapacidad tendrá derecho a la educación gratuita.
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    ONU 2006. Se celebra la convención de personas con discapacidad. Ratificada junto a su protocolo facultativo en 2008, que traducirá con mayor detalle los hitos precedentes, instalando la importancia de asegurar la plena inclusión de un colectivo históricamente segregado.
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    (Defensoría del Pueblo, 2006). proyecto de Ley estatutaria de igualdad y no discriminación. El objetivo de ese proyecto es “desarrollar el derecho constitucional fundamental de igualdad, con el fin de promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva; prevenir, eliminar y sancionar toda forma de discriminación y adoptar medidas a favor de grupos discriminados por razones de raza, color, origen familiar, sexo, etc. O por otras causas o condiciones”
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    (Ginebra – Suiza 2008) Conferencia Internacional sobre educación denominada “Educación inclusiva”, el camino hacia el futuro. Se asuma la inclusión como un proceso, una búsqueda incesante de mejores formas de responder a la diversidad.
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    Los propósitos de la evaluación institucional de los estudiantes, establecidos en el Artículo 3° del Decreto 1290 de 2009, promueven una perspectiva flexible de la misma, en tanto se plantea como un medio para identificar las características de los estudiantes, y desde allí, valorar sus avances, diseñar estrategias pedagógicas apropiadas, determinar criterios de su promoción y aportar información al Plan de Mejoramiento Institucional. Este ejercicio vincula a todos los estudiantes sin excepción.
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    Ley 1346 de julio de 2009: a través de la cual se aprueba y adopta la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad.
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    2011, el congreso expidió dos leyes, una de ellas fue la ley 1482 o ley anti-discriminación. Que incluyo a las personas LGBT en su ámbito de protección al reconocer la categoría de orientación sexual en la definición de víctima del conflicto y de los tipos penales de actos de racismo o discriminación y hostigamiento por motivos de raza, religión, ideología política, u origen nacional, étnico o cultural.
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    Ley 1618 de 2013, «Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad», ordena a las entidades públicas del orden nacional, al orden municipal, en el marco del Sistema Nacional de Discapacidad, la responsabilidad de inclusión real y efectiva de personas con discapacidad, debiendo asegurar que todas las políticas, planes y programas, garanticen el ejercicio total y efectivo de sus derechos de manera inclusiva.
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    (UNESCO 2013) muestra como desde los diseños del currículo se puede estar incidiendo en prácticas excluyentes, pues no basta con el ingreso de los estudiantes al aula sino de disponer de formas flexibles para abordar el trabajo de formación.
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    2015, líderes mundiales suscribieron la agenda 2030. Para el desarrollo sostenible, una agenda estructurada, para garantizar una educación equitativa, inclusiva y de calidad y promover las oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos de aquí a 2030, con un conjunto de metas definidas para lograrlo.
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    ODS - 2015. Acorados por países miembros de las Naciones Unidas. Son un llamado universal a la adopción de medidas para poner fin a la pobreza, proteger el planeta y garantizar que todas las personas gocen de paz y prosperidad.
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    (DECRETO 1421 2017) Reglamenta en el marco de la educación inclusiva la atención educativa a población discapacitada. El decreto aplica en todo el territorio nacional a las personas con discapacidad, sus familias, cuidadores, Ministerio de Educación Nacional, entidades territoriales, establecimientos educativos público o privado. Tambien, aplica a entidades educativas nacionales como: Instituto Nacional para Ciegos, Instituto Nacional para Sordos y al ICFES.
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    (OCDE 2017) Define la inclusión como capacidad multidimensional a través de la cual los sujetos pueden examinar cuestiones locales, globales y de naturaleza intercultural, comprendiendo y apreciando, las diferentes perspectivas, creando oportunidades para todos y avanzar en el respeto compartido para la dignidad humana.
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    (UNESCO 2017) Se publica la guía para asegurar la inclusión y la calidad en educación, destinada a las personas responsables de la formulación de políticas en materia educativa, basada en una serie de herramientas de formación para el desarrollo curricular de la Oficina Internacional de Educación (OIE). Bajo la inclusión y la equidad como principios fundamentales.
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    ONU (abril 2018) Lanza la estrategia de inclusión de la discapacidad y reafirma que la observancia plena y cabal de los derechos humanos de todas las personas con discapacidad es un componente inalienable, indisociable e indivisible de todos los derechos humanos y libertades fundamentales. La Estrategia dice que la integración de la discapacidad, combinado con medidas específicas, constituye la clave que logra la inclusión y el empoderamiento en personas con discapacidad y sus derechos humanos.
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    Interseccionalidad, modelo analítico para entender las diferencias, habla del modelo poblacional y el modelo étnico-esencialista
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    La corte Constitucional en la sentencia C-025 de 2021, declaro la constitucionalidad de la ley 1996 de 2019, que establece medidas específicas para la garantía del derecho a la capacidad legal plena de las personas con discapacidad y el acceso a los apoyos que puedan requerirse para su ejercicio.
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    MECANISMO MUNDIAL DE COOPERACIÓN 2021. Se creó en noviembre durante la reunión global sobre la educación para el ODS 4 que congregó a especialistas con el objetivo de reinventar y reajustar el trabajo con respecto a las metas educativas del objetivo. Este mecanismo intenta conseguir una acción colectiva y una responsabilidad conjunta y se apoya en la declaración de Inchon 2015 y en el marco de acción educación 2030.