Evolución de la política en el marco de la educación inclusiva

  • UNESCO

    (Guerrero, R.C, 20103). la Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la educación, invoca la Declaración Universal de los Derechos Humanos donde se afirma el principio de que no deben establecerse discriminaciones y proclama el derecho de todos a la educación.
  • Declaración de los derechos de los impedidos, de 9 de diciembre de adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas

    El impedido debe gozar de todos los derechos enunciados en la presente Declaración. Deben reconocerse esos derechos a todos los impedidos, sin excepción alguna y sin distinción ni discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, fortuna, nacimiento o cualquier otra circunstancia, tanto si se refiere personalmente al impedido como a su familia. Declaración de los Derechos de los Impedidos(p.1)
  • Declaración de los derechos de los niños

    Declaración de los Derechos del Niño, reconoce el derecho de todos los niños a recibir una educación sin discriminación.
  • Constitución política Art. 68

    Artículo 68. Los particulares podrán fundar establecimientos educativos. La Ley establecerá las condiciones para su creación y gestión. La comunidad educativa participará en la dirección de las instituciones de educación
  • Constitución política Art. 13

    Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
  • Normas uniformes sobre la igualdad

    Oportunidades para las personas con discapacidad, promueve la idea de la integración en el campo de la educación.
  • Declaración

    Salamanca, marco en las necesidades educativas especiales, estipula que "las escuelas deben acoger a todos los niños, independientemente de sus condiciones físicas, intelectuales, sociales, emocionales, lingüísticas u otras. Deben acoger a niños discapacitados y niños bien dotados, a niños que viven en la calle y que trabajan, niños de poblaciones remotas o nómadas, niños de minorías lingüísticas, étnicas o culturales y niños de otros grupos o zonas desfavorecidos o marginados".
  • ley 119 de 1994 estructura el Sena

    Se estructura el Sena y como objetivos es construir un currículo flexible para todo tipo de comunidad si importar estrato social, discapacidad, de forma integral.
  • ley 115 de 1994

    articulo 46 dispuso que «La educación de las personas con
    limitaciones físicas, sensoriales, psíquicas, cognoscitivas, emocionales o con capacidades
    'intelectuales excepcionales, es parte integrante del servicio público educativo.»
  • DECRETO 2082

    ART. 2º­­La atención educativa para personas con limitaciones o con capacidades o talentos excepcionales, será de carácter formal, no formal e informal.
  • Ley 1098 de 2006

    Artículo 8. Código de la Infancia y la Adolescencia, establece
    la primacía de los derechos de los niños y las niñas sobre los derechos de los demás, y el artículo 36 establece que todo niño, niña o adolescente que presente algún tipo de discapacidad tendrá derecho a la educación gratuita.
  • Ley 1618 de 2013

    Artículo 11 de la Ley estatutaria en cita ordenó al Ministerio de Educación Nacional reglamentar «el esquema de atención educativa a la población con discapacidad, fomentando el acceso y la permanencia educativa con calidad, bajo un enfoque basado en la
    inclusión del servicio educativa.
  • Ley 1618 de 2013

    artículo 11 de la Ley estatutaria en cita ordenó al Ministerio de Educación Nacional reglamentar «el esquema de atención educativa a la población con discapacidad, fomentando el acceso y la permanencia educativa con calidad, bajo un enfoque basado en la
    inclusión del servicio educativo
  • Decreto 1421

    el Decreto 1421 de 2017, define como educación inclusiva aquella que reconoce, valora y responde de manera pertinente a la diversidad de características, intereses, posibilidades y expectativas de los niñas, niños, adolescentes, jóvenes y adultos, cuyo objetivo es promover su desarrollo, aprendizaje y participación, con pares de su misma edad, en un ambiente de aprendizaje común, sin discriminación o exclusión alguna, y que garantiza, en el marco de los derechos humanos y la educación inclusiva.