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Posterior a la segunda guerra mundial, a traves de la declaracion universal de los derechos humanos.
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Realmente estas normativas parten a base del derecho a la vida privada de las personas, y por ellos se crearon los fundamentos para crear normas posteriores.
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En México, el derecho a la vida privada está regulado por el art. 7o. constitucional, que prescribe como límite a la libertad de prensa el respeto a la vida privada. También es aplicable el art. 16 de la Constitución, primer párrafo, que a la letra dice: “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”. 1927
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Incluyó la previsión general respecto a la protección de datos en posesión del sector público .
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Con este plan se prevé la necesidad de contar con una ley federal, tomando como base los tratados y principios de las normas anteriores.
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Marcando las reformas a los artículos 16 y 73 constitucionales. por ellos se otorgo el reconocimiento pleno a la protección de datos personales como un fundamento autónomo. Estas reformas facultaron al Congreso de la Única para legislar.
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En este sentido, existen diversos foros y
organismos internacionales de los cuales México
forma parte y donde ha contraído obligaciones y
compromisos encaminados a garantizar un
marco legislativo adecuado que garantice la
protección de datos personales, para así eliminar los diferentes obstáculos que impidan la circulación de la información global. -
1- La Organización para la Cooperación y
el Desarrollo Económicos (OCDE).
2- La Organización de las Naciones Unidas
(ONU).
3- El Foro de Cooperación Económica de
Asia Pacífico (APEC).
4- El Tratado de Libre Comercio con la
Unión Europea.
5- La Alianza para la Seguridad y la
Prosperidad de América del Norte.
6- La Red Iberoamericana de Protección
de Datos.
7- El Comité Trilateral para el Flujo
Transfronterizo de Información -
En materia de protección de datos personales es la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información, publicada en el
Diario Oficial de la Federación. En este ordenamiento se contempló un capítulo de protección de datos personales, en el cual se establecieron los principios generales que rigen el tratamiento de datos personales en posesión de los entes públicos (consentimiento, información, seguridad, etc.) así como disposiciones que originaron los derechos de acceso y rectificación. -
La reforma al artículo 16 constitucional también impacta en la temática de la protección de datos. En relación a tema, el 25 de noviembre de 2008, se presentó ante el Pleno de la Cámara de Senadores, un proyecto por el cual se adiciona un párrafo al artículo 16 constitucional con la finalidad de reconocer el derecho a la protección de datos personales como una garantía fundamental y autónoma
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El 27 de marzo de 2007 se presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados un proyecto de decreto para reformar el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual tiene por objeto dotar de facultades a Congreso Federal para que legisle en materia de protección de datos en posesión de los particulares.
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Asi es como se han establecido los articulos y apartados de ambito publico y privado de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Autoridades, Órganos y Organismos de
Gobierno http://www.senado.gob.mx/comisiones/gobernacion/docs/proteccion_datos/Documento.pdf -
A los datos personales en posesión del sector
público federal le es aplicable la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental y el órgano encargado de
garantizar la protección de estos datos es el
INAI. -
Al sector privado le es aplicable la Ley Federal de
Protección de Datos Personales en posesión de
los Particulares (LFPDPPP). La autoridad
competente para garantizar este derecho es el
INAI. -
Acuerdo por el que se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones,Código Penal Federal, Circular Única Bancaria, Ley Federal de Protección al Consumidor, Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares y Reglamento, Ley Federal de Seguridad Privada, Ley Federal del Trabajo, Ley de Instituciones de Crédito, Ley de la Propiedad Industrial, Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
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-Bauzá, M. Derecho de la protección de datos en América. Recuperada el 10 de Diciembre de 2015. http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/5/2253/7
-Rebollo Delgado, L. Vida privada y protección de Datos: Un acercamiento a la regulación internacional europea y española. Recuperado de Diciembre de 2015 desde http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/6/2758/10
-http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPDPPP.pdf
-http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1870-21472018000100267