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1528 – 1538: Nacen las primeras instituciones para aborígenes donde se enseña la religión católica además de las primeras letras.
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Entre finales del siglo XVIII e inicios del XIX se da inicio de la práctica de la institucionalización especializada de las personas con discapacidad.
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SIGLO XVIII
1777: Se promulga la llamada “Instrucción general para los Gremios” a través de la cual se imparte capacitación técnica y artesanal. -
1826 a 1842: Se adopta en la época de la República el método de instrucción Lancasteriano basado en la utilización de alumnos adelantados para impartir instrucción a los recién ingresados.
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Siglo XIX
1828: Se abren en Francia las primeras escuelas de atención a “deficientes” inspiradas en los resultados de Tirad 1775 – 1838, quien demostró mediante trabajos con “deficientes”, la posibilidad de enseñar y educar a los débiles mentales. -
1826: Luis Braille, creó la escritura de puntos en relieve reconocido universalmente para la lectura y escritura de las personas invidentes y difundidas por el mundo como el sistema braille.
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El Abad De L, Epeé creó el primer lenguaje de señas para comunicarse con las personas sordas, y en Alemania Samuel Heinecke desarrolló una metodología oral para enseñar a las personas sordas a comunicarse de forma verbal
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1840: Se crean las escuelas normales y se define el currículo. Es una época de impulso a la educación privada y al desarrollo del sistema educativo del siglo pasado; se creó la Dirección General de Instrucción Pública como instancia administrativa, cuyo Director tenía rango de Ministro.
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1886: Constitución de 1886. Dice "la educación pública será organizada y dirigida en concordancia con la religión católica (…) Será gratuita y no obligatoria"
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Finales del Siglo XVIII y principios del siglo XX: Pedagogía Terapéutica: etapa de clasificación de las personas con discapacidad según la deficiencia
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1903: Presidente Marroquín sancionó la ley orgánica de Educación que la dividió en primaria, secundaria y profesional, presentando una innovación en el caso de la secundaria que se
estructuró en técnica y clásica -
1905: se da paso a la atención educativa especializada, distinta y separada de la organización escolar ordinaria y surgen las escuelas especiales para personas con “retraso mental”.
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En 1930 se reglamenta que todo niño debe recibir un mínimo de educación obligatoria.
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1933: el decreto 227 hizo extensiva la reforma de la enseñanza primaria y secundaria a los establecimientos de educación femenina y posibilitó la emisión de diplomas de bachiller
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En 1935 se fundaron las normas rurales que acogieron inicialmente personal exclusivamente femenino.
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En 1947 se crea el Concejo Superior permanente de la Educación que tiene como una de sus funciones la de ser una comisión de la Unesco en el País
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A mediados del presente siglo, se reorganiza el Ministerio de Educación Nacional, se fortalece el presupuesto para educación, se establece el número de años que debe cursar un maestro según el nivel educativo que debería atender, y se divide el bachillerato en formación general y de prácticas profesionales.
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1976: Se incluye la educación especial dentro del sistema de educación del pais.
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1978: Publicación del Informe Warnock que no se enfocó en convertir a una persona con Necesidades Educativas Especiales (NEE) en “normal”, sino aceptarlo tal como es, es decir con sus necesidades, con los mismos derechos que los demás y ofreciéndoles los servicios para que pueda desarrollar al máximo sus posibilidades.
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1990 se presentó el movimiento “Educación para Todos”, EPT en el marco de la Conferencia Mundial de Educación para todos; realizada en Jomtien, Tailandia, que culminó con la Declaración Mundial de Educación para Todos.
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1991: Constitución Política de Colombia (Art. 13, 44, 47, 68) Protección contra abusos y maltrato
Derechos fundamentales: salud, familia, empleo, educación. -
Se aprobó un marco de acción sobre necesidades educativas especiales en los siguientes aspectos: Nuevas ideas sobre necesidades educativas especiales. Directrices para la acción en el plano nacional en cuanto a política y organización, factores escolares, contratación y formación del personal docente, servicio de apoyo exteriores, áreas prioritarias, participación en la comunidad y recursos necesario
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eclaración de Salamanca, en donde cobra preponderancia la atención a colectivos de niños y niñas con Necesidades Educativas Especiales.
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Ley 115: “Ley General de Educación” (Cap. I Art. 46, 47, 48) “Los establecimientos educativos organizarán directamente o mediante convenio, acciones pedagógicas y terapéuticas que permitan el proceso de integración académica y social de dichos educandos”
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Decreto 2082 (Art 6, 7, 8) Adecuaciones curriculares, organizativas, pedagógicas, de recursos físicos, tecnológicos, materiales educativos, de capacitación y perfeccionamiento docente (...).
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Ley 361 (Cap. II; Educación) Se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación y se dictan otras disposiciones.
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Decreto 470 Política Pública de Discapacidad para el Distrito Capital. Por el cual se adopta la Política Pública de Discapacidad para el Distrito Capital”. Desde un enfoque de Derechos y apuntando a diferentes dimensiones y escenarios.