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1934-1938 El presidente apoya la educación rural, favoreciendo aspectos de interrelación entre docentes y alumnado.
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Reconocimiento de la educación como derecho fundamental. Arts 1- 7-26
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La consecuencia de esta perspectiva es que las personas con discapacidad sólo pueden aportar a la comunidad si están rehabilitadas o si se asimilan al resto de la población. El modelo apareció como consecuencia del avance de la medicina y de las guerras mundiales
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Creación de asociaciones universitarias para vigilancia de la educación superior, esto desde los lineamientos, de los entes de gobierno.
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Apareció el servicio Nacional de Aprendizaje SENA. Su función fue brindar formación profesional a trabajadores, jóvenes y adultos de la industria, el comercio, el campo, la minería y la ganadería.
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Invoca la declaración universal de los derechos humanos donde se afirma el principio de que no deben establecerse discriminaciones y proclama el derecho a la educación (Unesco, 1960)
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Creación del instituto colombiano para la educación superior. Centra el control y vigilancia de las instituciones de educación superior, ICFES.
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Fomento del reconocimiento e importancia que debe tener la educación.
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Se crea el programa de alfabetización, mediante el cual se pretende mejorar el acceso a la educación y disminuir los niveles de analfabetismo en Colombia.
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Se reconoce el derecho de todos los niñ@s a recibir una educación sin discriminación. Art 2-4-23-28- 29- 30
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Declaración Mundial "Educación para todos", educación inclusiva, por medio de una educación básica para todos, ley 60 de 1990 descentralizando la educación.
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Atención en la educación e Inclusión Arts. 13- 44- 47- 67
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Normas Uniformes Sobre La Igualdad De Oportunidades. Para las personas con discapacidad, Promueve la idea de la integración en el campo de la educación.
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Por la cual se garantizan los derechos fundamentales para la población afrocolombiana, entendiendo como derechos fundamentales todos aquellos que dignifican.
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Estipula que ´´ las escuelas deben acoger a todos los niños, independientemente de sus condiciones físicas, intelectuales, sociales, emocionales, lingüísticas entre otras.
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TITULO III
Modalidades de atención educativa
CAPITULO I
Educación para personas con limitaciones o capacidades excepcionales
Art 46- 47- 48-49
CAPITULO II
Educación para adultos
CAPITULO III
Educación para grupos étnicos -
Normativa para la atención a personas con limitaciones o capacidades excepcionales.
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Normativa que propone el fácil acceso a los distintos entornos de las personas cuya movilidad es reducida, eliminación de barreras de infraestructura.
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Todos los niños tengan acceso a educación primaria obligatoria y gratuita, enfatizando en vincular grupos marginados y niñas en circunstancias diversas.
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La UNESCO inicia un programa emblemático de la educación para todos (EPT) sobre el derecho a la educación de personas con discapacidades: hacia la inclusión.
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Define las características que se debe hacer en cada institución o entidad de los estudiantes para determinar su discapacidad y así permitir los ajustes necesarios a sus procesos.
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Asamblea General De Las Naciones Unidas. La convención de los derechos de las personas con discapacidad. Articulo 24 se dedica especialmente a la educación, igualdad de oportunidades; un sistema de educación inclusivo a todos los niveles; enseñanza a lo largo de la vida. (ausencia de discriminación).
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Supone llegar a esos niños, jóvenes y adultos, especialmente las jóvenes y mujeres que hasta ahora han estado excluidos de las posibilidades de la educación básica.
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En este apartado se dispone que los espacios de carácter cultural, recreativo entre otros, debe reservar un espacio de 5% para facilitar a las personas con discapacidad y sus acompañantes ocupen estos espacios.
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Garantía del derecho a la educación inclusiva desde un sistema educativo que da respuesta a las necesidades de todos los estudiantes sin excluirlos o segregarlos en razón de su discapacidad.
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Propende por un trabajo igualitario a todas y todos desde cada uno de los ámbitos de interacción de las personas vinculadas a la sociedad evitando así la discriminación o segregación por raza, etnia, identidad, genero entre otras.
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Establece la estatura y lineamientos para la dotación de las instituciones educativas, convivencia, participación, responsabilidad, calidad educativa.
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Regula la atención educativa de las personas con discapacidad en el marco de la educación inclusiva.
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Documento en el cual se dispone orientaciones para la vinculación de la población y enfoques LGTBI en el sector educativo
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La cual tiene como objetivo proporcionar herramientas a los docentes para mejorar las habilidades y proporcionar herramientas necesarias para la incorporación eliminando barreras.
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Dispone la importancia de acceder a la educación desde las diferentes culturas, en especial la indígena, respeto y garantizando las practicas pedagógicas desde la profesionalización y saberes de la ciencia, cultura u otras características propias.
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Promueve la educación inclusiva y desarrollo integral de las personas con necesidades especiales. Para la población que refleja algún trastorno de aprendizaje.