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Modelo demonológico la persona con discapacidad era abandonada, quemada, asesinada o apedreada por considerarse producto de cosas ajenas a Dios. Se creían producto de un pecado, eran ocultados por sus familias.
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Surgen los primeros centros de asistencia como hospitales, asilos y orfanatos, practicando la caridad con quienes padecían alguna discapacidad.
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Se hace a un lado el modelo demonológico, se empieza a implementar la instrucción educativa y se inician algunos experimentos en la medicina.
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Se vincula la medicina con la tecnología y se generan avances en la rehabilitación.
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Las personas con discapacidad requieren encontrar formas de relacionarse y participar igualitariamente. Un grupo con discapacidad intelectual elabora una lista de requerimientos con la cual quieren que sean atendidos.
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Surgen movimientos de personas con discapacidad por los derechos civiles, luchan por mejorar su calidad de vida.
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La ONU aprobaron el Programa de Acción Mundial para las Personas con Discapacidad, establece que para lograr los objetivos de igualdad y plena participación “no bastan las medidas de rehabilitación”, sino que se debe asegurar el acceso a la vida familiar, el empleo, la educación, la vivienda, la seguridad social, la participación en grupos sociales y políticos, las actividades religiosas, las relaciones afectivas y sexuales, el acceso a las instalaciones públicas y la libertad de movimiento.
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En 1994 el Gobierno Español y la UNESCO aprobó la «Declaración de Salamanca», que proclamaba,
entre otros puntos, que: a) los sistemas educativos deben ser planificados y programados para que tengan en cuenta una amplia gama de características, intereses, capacidades y necesidades de aprendizaje de los diferentes niños y niñas; b) los NEE deben tener acceso a las escuelas ordinarias siendo un ámbito de integración y de destierro de discriminación.
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por medio del cual se reglamenta la atención educativa para grupos étnicos, la cual hace parte del servicio público educativo y se sustenta en un compromiso de elaboración colectiva, donde los distintos miembros de la comunidad en general, intercambian saberes y vivencias con miras a mantener, recrear y desarrollar un proyecto global de vida de acuerdo con su cultura, su lengua, sus tradiciones y sus fueros propios y autóctonos.
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Por el cual se crean algunas normas a favor de la población sorda.
LSC, código cuyo medio es el visual más que el auditivo. Como cualquiera otra lengua tiene su propio vocabulario, expresiones idiomáticas, gramáticas, sintaxis diferentes del español. Los elementos de esta lengua (Las señas individuales) son la configuración, la posición y la
orientación de las manos en relación con el cuerpo y con el individuo, así como la expresión facial para ayudar a transmitir el significado del mensaje. -
Por el cual se expiden normas para el desarrollo de la Cátedra de Estudios Afrocolombianos, en todos los establecimientos de educación formal del país y se dictan otras disposiciones, políticas en torno a la multiculturalidad que favorecen a la etnoeducación son las orientaciones pedagógicas del Ministerio de Educación Nacional para la fundamentación y desarrollo de las áreas obligatorias del currículo.
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por la cual se establecen normas tendientes a la equiparación de oportunidades para las personas sordas y sordociegas y se dictan otras disposiciones.
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El máximo logro obtenido a través de sus luchas ha sido la aprobación por parte de las Naciones Unidas de la «Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad» y un «Protocolo Facultativo» “el propósito de la presente Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente”
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Esta ley tiene por objetivo garantizar y asegurar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad, mediante la adopción de medidas de inclusión, de acciones afirmativas, de ajustes razonables y de la eliminación de toda forma de discriminación por razón de discapacidad.
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Por el cual se reglamenta en el marco de la educación inclusiva la atención educativa a la población con discapacidad, la prestación del servicio educativo a este sector de la población, para garantizar una educación de calidad y en condiciones de equidad.