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Es un sistema de protección basado en la contribución. Con raíz religiosa donde no se atacan las causas de los problemas sociales sino que se mantienen en el ámbito de la caridad cristiana. Pensamiento Teocéntrico. La caridad era vista como un medio de salvación personal.
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Con el Renacimiento empieza una beneficencia más social y humanista. Las Administraciones empiezan a responsabilizarse con los problemas sociales a través de las leyes sociales. Aparecen Leyes represoras prohibiendo la mendicidad.
Juan Luis Vives destacó por defender la responsabilidad de las autoridades en la atención a la pobreza. -
Durante la Revolución Francesa surgió la Beneficencia Pública donde el Estado controlaba la indigencia. Se ampliaron leyes represivas sobre todo para la mendicidad, con ayudas sociales públicas pero no para todos. Estas ayudas continuaban siendo discrecionales, altruistas.
Surgió la Ley de Beneficencia de 1849 donde el Estado asume la protección sanitaria, educativa y asistencial. -
Aparece la acción pública y el avance Industrialización, surge la migración hacia ciudades, Asociaciones filantrópicas por clases burguesas, donde ayudan a los pobres y ellos lavan su imagen.
Movimiento obrero y leyes como:
Accidentes de Trabajo (1900), Condiciones de Trabajo de Mujeres y Niños (1900), Descanso Semanal Obligatorio (1904) y Derecho a Huelga (1909) -
Durante la II República Española surgen:
Solidaridad Obrera y Seguros Sociales, Sufragio Universal Femenino, Educación Primaria Gratuita y Laica, Misiones Pedagógicas e Instituto Libre de Enseñanza
Durante la Dictadura -
Instauración de la dictadura e impedimento y retroceso en reformas sociales, sistema económico arcaico.
Acción Social caracterizada por el paternalismo ligado a la caridad.
Retraso de la implantación de los SS.SS en España respecto a Europa. -
Durante la Democracia aparece el Estado de Bienestar Social: educación, salud, vivienda, empleo, mantenimiento de los ingresos y el sistema público de servicios sociales.
Marco legal de la Constitución Española (1978):
Artículo 9.2: garantiza los derechos y libertades de la ciudadanía; Artículo 41: Régimen Universalista de Seguridad Social; Artículo 148: competencias exclusivas en Políticas y Leyes de SS.SS en autonomías y a nivel local.
Descentralización de competencias en Asistencia Social. -
Aparecen las Organizaciones Humanitarias, Tercer o Sector u ONGs para complementar la cobertura a las necesidades que el Sector Público no puede atender.
Sus características son: formales, autónomas, privadas, altruistas y no lucrativas.
Ley 45/2015, de 14 de Octubre del Voluntariado a nivel nacional y la Ley 5/2004, de 22 de Octubre del Voluntariado a nivel regional. -
Es la Ley que regula el Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia, se organiza en:
- Áreas de Servicios Sociales
- Zonas Básicas Servicios Sociales
- Unidades Básicas Servicios Sociales
- Otras divisiones territoriales
Prestación de Servicios Sociales en:
- Atención Primaria: Información, orientación, prevención, inserción, ayuda a domicilio,.
- Atención de necesidades específicas: Familia, infancia, discapacidad, pobreza,..
Depende de Consejería Política Social Familia e Igualdad.