-
La Asamblea General de las Naciones Unidas adopta el documento conocido como Declaración Universal de Derechos Humanos, en este documento se expresan los derechos humanos conocidos como básicos. Se establece que todos los individuos tienen derecho a la protección de la ley de sus datos personales
-
En el articulo 8 se estableció que toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia
-
Se pretendía brindar protección a las personas naturales ante la amenaza que representaba el tratamiento informatizado de datos nominativos por las autoridades y administraciones públicas del Estado, los municipios y entidades locales rurales, así como las demás personas jurídicas de derecho público y agrupaciones sujetas a la tutela estatal.
-
Reflejaba el sentimiento de preocupación de la época sobre el uso de sistemas de información, en Suecia, entra en vigor la primera ley en el mundo para la protección de la información de particulares contando con un organismo que supervisará el cumplimiento de la misma llamado Data Inspektion Board.
-
Impiden la transmisión de cualquier dato personal sin la autorización de la persona interesada.
-
Esta ley marca el término de un largo procedimiento tendiente a reglamentar las actividades informanticas, consideradas como peligrosas para las libertades públicas y la vida privada.
-
Se pronuncia una recomendación indicando las pautas relativas a la protección de la privacidad y límites de transferencia de datos personales.
-
Establece la Protección de Datos de Carácter Personal. Está ley ha sido importante para Latinoamérica porque se ha utilizado como firme referente del modelo europeo.
-
(INAI) es el organismo constitucional autónomo garante del cumplimiento de dos derechos fundamentales: el de acceso a la información pública y el de protección de datos personales.
Para el segundo, garantiza el uso adecuado de los datos personales, así como el ejercicio y tutela de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición que toda persona tiene con respecto a su información. -
México toma la iniciativa con la entrada en
vigor de la Ley y la creación del organismo que se encarga de supervisar la mencionada ley: el Instituto Federal de
Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI). Su campo de vigilancia solamente son las entidades de la Administración Pública Federal así como también los organismos autónomos como
el Instituto Federal Electoral (IFE), la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y el Banco de México. -
Son un derecho humano contenido en el artículo 16, párrafo segundo de la Constitución, la cual señala que toda persona tiene derecho a la salvaguarda de su información personal y además, al acceso, rectificación, cancelación y oposición (ARCO) de los mismos, en los términos que fije la ley.
-
El gobierno del Reino Unido reconoció que había perdido dos discos con información confidencial de casi la mitad de la población del país. Los discos, que contenían los datos bancarios y de seguridad social de cerca de 25 millones de personas, “se extraviaron” (cito) mientras eran trasladados de un departamento del gobierno a otro.
-
Los datos personales de seis millones de chilenos (más del 30% de la población de ese país que asciende a 16 millones) quedaron públicamente disponibles en Internet durante la madrugada y la mañana del 10 de mayo, luego de que fueran sustraídos desde los servidores de diferentes entidades públicas y privadas.
-
Tiene por objeto la protección de los datos personales en posesión de los particulares, con la finalidad de regular su tratamiento legítimo, controlado e informado, a efecto de garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las personas.
-
Entrará en vigor el 9 de febrero de 2021.
Tiene por objeto establecer los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la Federación.