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se le conoce como Derecho quiritario, basado principalmente en las costumbres de los antepasados.
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El Derecho clásico no es un derecho legislado, sino se fundamenta en la jurisprudencia. La falta de regulación en materias como derecho privado, es suplida por la actividad del Pretor a través de su Edicto.
Se subdivide a su vez en tres etapas:
1) Primera etapa clásica, del 130 al 30 a.C.
2) Etapa clásica alta o central, del 30 a.C. al 130 d.C.
3) Etapa clásica tardía, del 130 al 230 d.C. -
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La principal característica de esta etapa es el dominio del Emperador, disposiciones que regulan todos los ámbitos de la vida pública y privada de sus súbditos.
Se puede subdividir en tres períodos:
1) Etapa diocleciana, del 230 al 330 d. C.
2) Etapa constantiniana, del 330 al 430 d. C.
3) Etapa teodosiana, del 430 al 527 d. C. -
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El emperdor Justiniano inicia la reforma legislativa que tiene como objetivo principal el reunir, concordar y codificar el acervo jurídico existente hasta esa fecha. Conocido como el Digesto de Justiniano. Cuya obra tiene alteraciones que responden a las necesidades políticas.