ETAPAS DEL PROCESO: INICIAL Y COMPLEMENTARIA

  • 1 CE

    DENUNCIA, QUERELLA O EQUIVALENTE

    DENUNCIA, QUERELLA O EQUIVALENTE
    La investigación de los hechos que revistan características de un delito podrá iniciarse por denuncia, por querella o equivalente cuando la ley lo exija. El Ministerio Público y la Policía están obligados a proceder sin mayores requisitos.
    Tratándose de delitos que deban perseguirse de oficio, bastará para el inicio de la investigación la comunicación que haga cualquier persona. Tratándose de informaciones anónimas, la Policía constatará la información mediante investigación
  • Period: 1 CE to 15

    ETAPA INICIAL

    En ésta etapa se lleva a cabo la investigación preliminar para acreditar que una persona probablemente responsable de un delito.
  • Period: 1 CE to 30

    DURANTE LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL:

    El Ministerio Público durante la investigación criminal tiene el deber de objetividad y debida diligencia, esto significa que esta obligado a actuar de manera objetiva y respetando siempre los derechos humanos.
  • Period: 1 CE to 30

    SUJETOS PROCESALES:

    MINISTERIO PÚBLICO
    IMPUTADO
    DEFENSOR O ASESOR
    JUEZ DE CONTROL
  • Period: 1 CE to 30

    SOLUCIONES ALTERNAS: ACUERDOS REPARATORIOS

    Procederán desde la presentación de la denuncia o querella hasta antes de decretarse el auto de apertura de juicio. En el caso de que se haya dictado el auto de vinculación a proceso y hasta antes de que se haya dictado el auto de apertura a juicio, el Juez de control, a petición de las partes, podrá suspender el proceso penal hasta por treinta días para que las partes puedan concretar el acuerdo con el apoyo de la autoridad competente especializada en la materia.
  • 2

    CRITERIOS DE OPORTUNIDAD:

    La aplicación de los criterios de oportunidad será procedente en cualquiera de los siguientes supuestos:
    I. Se trate de un delito que no tenga pena privativa de libertad, tenga pena alternativa o tenga pena privativa de libertad cuya punibilidad máxima sea de cinco años de prisión, siempre que el delito no se haya cometido con violencia;
    II. Se trate de delitos de contenido patrimonial cometidos sin violencia sobre las personas o de delitos culposos.
    etc.
  • 2

    FORMAS DE TERMINACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN

    1. Abstenerse de investigar
    2. Archivo Temporal
    3. No ejercicio de la acción
    4. Criterios de Oportunidad
  • 5

    SOLICITUD

    SOLICITUD
    Solicitar la intervención de peritos, entrevistar testigos, solicitar diversa información y documentos a otras autoridades, etc.
  • 5

    No requieren autorización del Juez de control:

    La inspección del lugar del hecho o del hallazgo
    La inspección de lugar distinto al de los hechos o del hallazgo;
    La inspección de personas
    La revisión corporal;
    La inspección de vehículos;
    El levantamiento e identificación de cadáver
    La aportación de comunicaciones entre particulares;
    El reconocimiento de personas
    La entrega vigilada y las operaciones encubiertas
    La entrevista de testigos
    etc.
  • 5

    Sí requieren de autorización del Juez de control:

    La exhumación de cadáveres
    Las órdenes de cateo
    La intervención de comunicaciones privadas y correspondencia
    La toma de muestras de fluido corporal, vello o cabello, extracciones de sangre u otros análogos, cuando la persona requerida, excepto la víctima u ofendido, se niegue a proporcionar la misma;
    El reconocimiento o examen físico de una persona cuando aquélla se niegue a ser examinada
    Las demás que señalen las leyes aplicables
  • 5

    TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN

    Teniendo en consideración lo anterior, para el CNPP son técnicas de investigación: la cadena de custodia; el aseguramiento de bienes, instrumentos, objetos o productos del delito; y el decomiso. A cada una de ellas destina su propia regulación, de forma más amplia en tratándose del aseguramiento (arts. 227 a 250).
  • 15

    DATOS DE PRUEBA

    DATOS DE PRUEBA
    El Ministerio Público una vez que advierte que existen datos de prueba que manifiesten la existencia de un hecho delictuoso y la participación del imputado en el mismo, ejercerá acción penal conduciendo al imputado ante un juez de control.
    se refiere a las fuentes de información, en otras palabras, es la recolección de materiales probatorios que serán utilizados en la etapa de juicio oral con el objetivo de acreditar las proposiciones de las partes.
  • 15

    JUEZ DE CONTROL

    1.Verifica que el Imputado conozca sus derechos.
    2. Nombra defensor o le es nombrado uno público.
  • 15

    MEDIOS DE PRUEBA

    En esta tesitura, se reconocen como medios de prueba a: la confesión; la testimonial; el dictamen de peritos; la inspección judicial; la reconstrucción de hechos; la documental; la confrontación; la circunstancial; los careos; y, las llamadas no especificadas.
  • 15

    PRUEBAS

    Se denomina prueba a todo conocimiento cierto o probable sobre un hecho, que ingresando al proceso como medio de prueba en una audiencia y desahogada bajo los principios de inmediación y cierta sobre los hechos materia de la acusación.
    El Órgano jurisdiccional asignará libremente el valor correspondiente a cada uno de los datos y pruebas, de manera libre y lógica, debiendo justificar adecuadamente el valor otorgado a las pruebas y explicará y justificará su valoración.
  • 20

    SOLICITUD AL JUEZ DE CONTROL

    SOLICITUD AL JUEZ DE CONTROL
    El Ministerio Público solicitará al juez de control un citatorio, una orden de comparecencia o en su caso, una orden de aprehensión para que el imputado comparezca ante el juez de control y en una audiencia que se conoce como audiencia inicial, se le formule imputación al imputado.
  • 25

    AUDIENCIA INICIAL

    AUDIENCIA INICIAL
    Corresponde al Ministerio Público solicitar, en la Audiencia Inicial, las medidas cautelares que sean necesarias de acuerdo a los delitos que se formulan y según los antecedentes de prueba recabados en la investigación.
  • 25

    CONTROL DE LEGALIDAD DE LA DETENCIÓN(FLAGRANCIA)

    Si el imputado fue detenido en flagrancia o caso urgente, la audiencia inicial comenzará con el control de legalidad de la detención El Ministerio Público deberá justificar las razones de la detención y el Juez de control procederá a calificarla, examinará el cumplimiento del plazo constitucional de retención y los requisitos de procedibilidad.
  • 25

    PLAZO DE RETENCIÓN

    Ningún indiciado podrá ser retenido por el Ministerio Público por más de cuarenta y ocho horas, plazo
    en que deberá ordenarse su libertad o ponérsele a disposición de la autoridad judicial; este plazo podrá duplicarse en aquellos casos que la ley prevea como delincuencia organizada. Todo abuso a lo anteriormente dispuesto será sancionado por la ley penal.
  • Period: 25 to 30

    ETAPA COMPLEMETARIA

    Esta etapa comprende desde la formulación de la imputación y se agota cuando se ha cerrado la investigación.
    La etapa de investigación complementaria inicia una vez que el juez de control ordena la Vinculación a Proceso de la persona imputada y de ser el caso, le impondrá medidas cautelares correspondientes.
    Al final del plazo de investigación complementaria, el Fiscal podrá hacer 3 cosas: solicitar el sobreseimiento, la suspensión del procedimiento o formular acusación.
  • 26

    FORMULACIÓN DE LA IMPUTACIÓN

    Comunicación verbal que realiza el Ministerio Público con el imputado sobre el hecho o hechos materia de la investigación y la forma de intervención que se atribuye de acuerdo al Art. 21 del CNPP.
  • 27

    DERECHO DEL IMPUTADO A DECLARAR

    Preguntar la forma de declaración: libre o a través de preguntas de su defensor.
    Formulada la imputación, el Juez de control le preguntará al imputado si la entiende y si es su deseo contestar al cargo. En caso de que decida guardar silencio, éste no podrá ser utilizado en su contra.
    Cuando se trate de varios imputados, sus declaraciones serán recibidas sucesivamente, evitando que se
    comuniquen entre sí antes de la recepción de todas ellas
  • 28

    VINCULACIÓN A PROCESO

    El agente del Ministerio Público solicitará al Juez de control la oportunidad para discutir medidas cautelares, en su caso, y posteriormente solicitar la vinculación a proceso.
    El Juez de control cuestionará al imputado si desea que se resuelva sobre su vinculación a proceso en esa audiencia dentro del plazo de setenta y dos horas o si solicita la ampliación de dicho plazo a 144 horas.
  • Period: 28 to 30

    SOLUCIONES ALTERNAS:SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

    Una vez dictado el auto de vinculación a proceso, la suspensión condicional del proceso podrá solicitarse en cualquier momento hasta antes de acordarse la apertura de juicio, y no impedirá el ejercicio de la acción civil ante los tribunales respectivos.
  • Period: 28 to 30

    SOLUCIONES ALTERNAS: SALIDA ANTICIPADA

    Es una facultad discrecional que tiene el ministerio público y puede ser solicitado a partir del auto de vinculación a proceso y hasta antes del auto de apertura a juicio oral, en el cual el juez verifica que el imputado conoce su derecho al juicio oral y renuncia a este, admite la responsabilidad por el delito que se le persigue y acepta ser sentenciado con base en los medios de convicción que presentó el ministerio público.
  • 29

    MEDIDAS CAUTELARES

    Las medidas cautelares son resoluciones judiciales que tienen como objetivo asegurar el resultado futuro de un proceso. Pueden aplicarse a personas físicas o jurídicas que, durante el procedimiento, puedan resultar penalmente responsables.
    En el título VI del Código Nacional de Procedimientos Penales; en el artículo 155, se establecen medidas cautelares:
    1.La presentación periódica ante el juez o ante autoridad distinta que aquél designe.
    2.El embargo de bienes.
    etc.
  • 30

    PLAZO DE CIERRE DE INVESTIGACIÓN

    Una vez cerrada la investigación
    complementaria, el Ministerio Público dentro de los quince días siguientes deberá:
    I. Solicitar el sobreseimiento parcial o total;
    II. Solicitar la suspensión del proceso, o
    III. Formular acusación.