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Documento mediante el cual la autoridad fiscal competente señala: La identificación del crédito y designación de autoridad facultada.
Articulo 16 CPEUM
Articulo 135 C.F.F -
Autoridad Fiscal, exige el pago del crédito fiscal a cargo del contribuyente y sus accesorios, o bien que acredite que ha cubierto dicho pago. Articulo 145 C.F.F
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En el supuesto de que la persona con quien se entiende la diligencia no haya acreditado el pago del crédito fiscal o la interposición de un medio de defensa, la autoridad fiscal procederá a practicar el embargo precautorio, en el desarrollo del embargo la autoridad Invita al contribuyente al señalamiento de bienes.
Artículos 41 frac II, 145, 151 y 155 del C.F.F. -
Posteriormente, dentro del plazo que dispongan las leyes fiscales, se llevará a cabo el avalúo de los bienes embargados. Articulo 175 del C.F.F.
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La autoridad fiscal realizará el remate de los bienes embargados, es decir, pondrá a la venta mediante subasta o fuera de subasta los bienes embargados al contribuyente. Articulo 173 del C.C.F.