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  Desde la época virreinal se integraron actividades administrativas que tuvieron mayor auge y formalidad,
 en el segundo virreinato del conde de Revillagigedo, con la fundación de la Secretaría de Cámara del
 Virreinato de la Nueva España (1756)
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  Llegada la guerra de Independencia toda la especialización adquirida en el servicio civil durante el
 virreinato fue desmantelada, llevando en 1852 a cuando se facultó al Ejecutivo en extinguir las oficinas
 a discreción, removiendo a los empleados a voluntad del gobierno y sin ningún derecho de cesantía. En 1906 se intentó reconstruir el servicio civil con la Sociedad Mutualista de Empleados Federales, pero
 no tuvo buen término.
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  Se desarrolló un proceso orientado a la
 profesionalización del servidor público, con la creación del Departamento de Controlaría, se adaptó el
 sistema de méritos para el ingreso, permanencia y promoción.
 Más adelante, surge la Dirección de Pensiones encargada de administrar el nuevo sistema de retiro para
 los empleados civiles. En el mismo periodo, los servidores públicos se organizaron en la Confederación
 Nacional de la Administración Pública y la Asociación de Empleados Oficiales.
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  La organización sindical permite participar a los propios trabajadores en la configuración de sus
 condiciones de trabajo a través de la negociación colectiva. Con esta fórmula se obtienen los llamados
 derechos sindicales o derechos colectivos del trabajo. El trabajador al formar parte de un sindicato
 participa en la negociación colectiva de sus condiciones laborales y puede en determinado momento
 defender sus legítimos derechos.
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  Para
 2003 se expide la Carta Iberoamericana de la Función Pública aprobada por la V Conferencia de
 Ministros de Administración Pública y Reforma del Estado; principalmente, aborda los temas sobre el
 desempeño de los empleados públicos, sus resultados y evaluación con rendición de cuenta, el servicio civil se convierte en el Servicio Profesional de Carrera en una
 política pública para la profesionalización de los servidores públicos.
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  Los municipios se encuentran supervisados por el Instituto Nacional para el
 Federalismo y Desarrollo Municipal (INAFED), el cual, tiene como misión orientar y coordinar las acciones de los tres ámbitos de gobierno para diseñar e implementar políticas públicas, programas y
 servicios que fortalezcan las relaciones intergubernamentales subsidiarias, e impulsen el desarrollo
 equilibrado de estados y municipios en beneficio de la ciudadanía.
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  A nivel estatal se contemplan los mismos conceptos con relación a personal de confianza y base.
 Asimismo, el marco jurídico estatal promueve lineamientos como la Ley Orgánica de la Administración
 Pública de cada entidad estatal, en donde se establece la dependencia o unidad encargada de la gestión
 de recursos humanos.
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  A nivel federal; Para 2014, el Estado estaba integrado por un gobierno federal (Poder Ejecutivo, Legislativo, Judicial),
 32 gobiernos estatales, 2457 gobiernos municipales o locales, organismos autónomos constitucionales.
 Dentro del Ejecutivo Federal se encuentra la Administración Pública Federal (APF), la cual básicamente
 se conforma por un total de 299 instituciones, las cuales pertenecen a las Secretarías de Estado
 (centralizado), o bien, a la descentralizada o paraestata.
