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Durante la colonia se integraron actividades administrativas que tuvieron mayor auge y formalidad, en el segundo virreinato del conde de Revillagigedo, con la fundación de la Secretaría de Cámara del Virreinato de la Nueva España (1756).
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En la guerra de Independencia toda la especialización adquirida en el servicio civil durante el virreinato fue desmantelada, llevando en 1852 a cuando se facultó al Ejecutivo en extinguir las oficinas a discreción, removiendo a los empleados a voluntad del gobierno y sin ningún derecho de cesantía.
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Ley de Presupuestos y con palabras de Carrillo se extendió “el certificado de defunción del servicio civil en México”, lo cual, fue necesario para dar pie al proyecto de los partidos emergentes, que colocaba cargos a disposición y despojaban a los que ocupaban.
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Se intentó reconstruir el servicio civil con la Sociedad Mutualista de Empleados Federales, pero no tuvo buen término.
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Se desarrolló un proceso orientado a la profesionalización del servidor público, con la creación del Departamento de Contraloría, se adaptó el sistema de méritos para el ingreso, permanencia y promoción.
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Surge la Dirección de Pensiones encargada de administrar el nuevo sistema de retiro para los empleados civiles. En el mismo periodo, los servidores públicos se organizaron en la Confederación Nacional de la Administración Pública y la Asociación de Empleados Oficiales. También, otras agrupaciones de profesionales fundaron la Escuela Superior de la Administración Pública con el objeto de ofrecer la formación profesional de servidores públicos en los ámbitos contables, fiscales y mercantiles
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Que busca proporcionar formación profesional a los servidores públicos en los países que no contaban con ella. México, por supuesto, se integró en este proceso.
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Que aborda los temas sobre el desempeño de los empleados públicos, sus resultados y evaluación con rendición de cuentas.
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Estaba integrado por un gobierno federal (Poder Ejecutivo, Legislativo, Judicial), 32 gobiernos estatales, 2457 gobiernos municipales o locales.
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Promueve lineamientos como la Ley Orgánica de la Administración Pública de cada entidad estatal, en donde se establece la dependencia o unidad encargada de la gestión de recursos humanos.
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Autoridades
Son aquellas personas que ocupan cargos de representación popular y tienen la facultad de decidir sobre el funcionamiento del gobierno y la administración municipal (presidente municipal, síndicos, regidores, comisarios, delegados y agentes municipales). -
Funcionarios
Son las personas designadas por las autoridades municipales para ocupar puestos de dirección o ejecutivos en los programas de gobierno. Su principal función es la conducción práctica de la administración municipal (el secretario del ayuntamiento, el tesorero municipal, los directores, los contralores y jefes de departamento de las unidades administrativas del municipio). -
Empleados
Son las personas que ocupan los puestos administrativos y técnicos; su función es de carácter operativo y tienen a su cargo la ejecución de trabajos concretos de la administración municipal. En este nivel se encuentran los profesionistas, técnicos de diversas especialidades, secretarias y demás trabajadores municipales; pueden ser de base, de confianza y eventuales u honorarios.