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Exposición de la acusación, aclaración y corrección al escrito de acusación
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Ofrecimiento de medios de prueba
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Conclusión de la audiencia
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Solicitud de parte legitimada
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informe respectivo al momento de descubrir los medios de prueba a cargo de cada una de las partes, descubrir los hechos por los que se le considera a la víctima acusado.
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Decisión judicial. La juez verifica Si la oposición de la víctima u ofendido es fundada y motivada, no autoriza
el acuerdo.. Autorizado el acuerdo probatorio, la persona juzgadora indica en el auto de apertura los hechos que se tendrán por acreditados, a los cuales deberá estarse
durante la audiencia de juicio oral. -
La persona juzgadora atiende y comunica a las partes las directrices generales de audiencia.
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Inobservancia al deber de descubrimiento probatorio. Decisión judicial del descubrimiento judicial, acusado o su defensa solicita más tiempo para preparar el descubrimiento, si víctima u ofendido ocultó una prueba,
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Los acuerdos probatorios deben versar sobre uno o varios hechos específicos o sus circunstancias, La fiscalía, o el acusado a través de su defensor, propone un acuerdo probatorio y enuncia los registros de la investigación en los que se sustenta.El juez otorga el uso de la voz a la contraparte del oferente, defensa o fiscalía según corresponda. En todo caso, la juez constata si el acusado está de acuerdo con la propuesta.. Una vez aceptado por ambas partes, se da e.....
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referirse directa o indirectamente a los hechos
controvertidos. pruebas lícitas. -
Momento procesal. Conforme al citado artículo, la exclusión del medio de prueba por violación a derechos fundamentales se propone en la audiencia intermedia. Tratándose del juicio, el planteamiento de nulidad se atiende por el tribunal de enjuiciamiento al momento de valorar la prueba desahogada
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Decisión judicial. Si quien resuelve es el juez de control, decreta o no la exclusión; si lo hace el tribunal de enjuiciamiento, declara o no la nulidad conforme al resultado del debate.
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ASPECTOS IMPORTANTES A CONSIDERAR
DURANTE LA EMISIÓN EN FORMA ORAL
DEL AUTO DE APERTURA A JUICIO -
OFRECIMIENTO Y ADMISIÓN DE MEDIOS DE PRUEBA PARA LA INDIVIDUALIZACIÓN DE SANCIONES Y REPARACIÓN DEL DAÑO. La fiscalía, la defensa o el acusador (particular o coadyuvante) proponen los medios de prueba para la individualización a efecto de justificar la pena o la medida de seguridad solicitada, determinar la reparación integral y, en su caso, la procedencia de sustitutivos de la pena de prisión o suspensión de la misma,
conforme a criterios de pertinencia, admisibilidad, utilidad y razonabilidad -
EXCUSAS Y RECUSACIONES
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DE JUICIO ORAL. En la fecha y hora de la audiencia de juicio, una vez constituido el Tribunal de Enjuiciamiento en el lugar designado para su desahogo, la persona juzgadora que presida la audiencia Verificar la presencia de las demás jueces, de las partes, de los testigos, peritos o intérpretes que deban participar en el debate y de la existencia de
las cosas que deban exhibirse en él; de cumplirse las condiciones procesales mencionadas, declara abierta la audiencia -
Informar a la acusada que podrá comunicarse libremente con su defensa durante el desarrollo de la audiencia, salvo cuando esté declarando (artículo 379 del CNPP).
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Alegatos de clausura
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Cuando la acusación tiene por objeto dos o más hechos punibles atribuidos a uno o más acusados, el Tribunal de Enjuiciamiento de oficio, o a petición de parte, puede llevar a cabo los debates separadamente pero en forma continua.
Se concluyen los debates y al momento de deliberar y emitir el fallo, se resuelve respecto de todos los hechos materia de la acusación. -
Desahogo probatorio. El juez que preside la audiencia ordena el desahogo probatorio:
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El Tribunal de Enjuiciamiento emite sus determinaciones de forma oral, por conducto de quien preside la audiencia, en la que se presume legal el actuar de las partes y del órgano jurisdiccional, por lo que excepcionalmente se
invocan los preceptos legales en que se fundamentan, cuando alguno de los intervinientes lo solicita.