Estapa intermedia

Etapa intermedia del sistema penal acusatorio

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    1. Fase escrita

    Se inicia con el escrito de acusación que formule el MP
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    1.1 Contenido de la acusación

    Art. 335. Individualización del o los acusados y sus asesor jurídico.
    Identificación de la víctima y su asesor jurídico.
    Relación clara, precisa, circunstanciada de los hechos en modo, tiempo y lugar.
    Relación de las modalidades del delito.
    Autoría o participación concreta que se atribuye al acusado.
    Expresión de los preceptos legales aplicables.
    y todas las demas que menciona este artículo.
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    2. El juez ordena la notificación

    Una vez que se presento la acusación.
    El juez ordena su notificación a las partes al día siguiente.
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    2.1. Descubrimiento probatorio.

    El MP da acceso a todos los registros de la investigación y el imputado o su defensor por igual tendrá que entregar copia de las evidencias materiales que ofrecerán en la audiencia intermedia.
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    3. Coadyuvancia en la acusación

    Despues de 3 dias de la notificación Formulada por el MP la víctima podrá manifestar.
    Constituirse como coadyuvante en el proceso.
    Señalar los vicios formales de la acusación y requerir si correción.
    Ofrecer medios de prueba.
    Solicitar el pago de reparación del daño y cuantificar su monto.
    Deberá ser de acuerdo a las reglas que especifica el artículo 339.
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    4.Actuación del imputado.

    Dentro de 10 días despues de la coadyuvancia de la víctima, el acusado o el defensor podrán mediante escrito al juez
    Señalar vicios formales del escrito de acusación y sobre las observaciones del coadyuvante y requerir su correción.
    Ofrecer medios de prueba.
    Solicitar la acumulación o separación de acusaciones.
    Manifestar sobre acuerdos reparatorios.
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    5. Citación a la audicencia

    El juez de control señalará la fecha para que se lleve la audiencia intermedia.
    no podrá ser menor de 30 y ni exceder 40 días despues de ser presentada la acusación.
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    6.1. Acuerdos probatorios

    En caso de establecer acuerdos probatorios el juez abrirá debate entre las mismas y resolverá
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    6. Desarrollo de la audicencia

    El Mp inicia exponiendo con un resumen de la acusación.
    Seguido por la víctima y por siguiente el acusado o el defensor.
    Ambas partes podran deducir cualquier incidencia que consideren relevante presentar.
    La defensa promoverá las excepciones conforme a este código.
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    7. Exclusión de medios de prueba

    Despues de que examinen los medios de prueba ofrecidos y haber escuchado las partes, el juez ordenará que se excluyan en la audiencia de juicio los medios de prueba que no se refieran al objeto de la investigacón y sean utilides para el esclarecimiento de los hechos.
    Los cuales son los que generen efectos dilatorios: sobreabundante, impertinentes, innecesarios.
    obtenidos mediante violacion a los DH.
    Esta decisión del juez es apelable.
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    7.1.1 Acuerdos reparatorios

    Es el acuerdo que entre la víctima y el imputado celebran.
    Una vez aprobados por el MP y el juez de control y cumplido en sus terminos tiene como efecto la extinción de la acción penal.
    Antes de que el juez dicte el auto de apertura a juicio, a peticion de las partes, podrá suspender el proceso penal hasta por 30 días para que las partes puedan concretar el acuerdo con apoyo de la autoridad competente.
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    7.1 Soluciones alternas y formas de terminación anticipada

    Soluciones alternas:
    Acuerdo reparatorio
    Suspención condicional del proceso Formas de terminación anticipada: Procedimiento abreviado.
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    7.1.2 La suspención condicional del proceso

    Es el plateamento formulado por el MP o por el imputado
    el cual es un plan detallado sobre el pago de reparación de daños y el sometimiento del imputado a una o varias condiciones.
    En la audiciencia se resolverá sobre la solicitud donde el imputado planteará la reparacion y los palzos.
    El juez fijará el plazo de suspención no podrá ser inferiror a 6 meses y ni superiror a 3 años y impondra unas o varias condiones.
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    7.1.4 Sobreseimiento

    El MP, el imputado o su defensor solicitan al órgano jurisdiccional el sobreisimiento de una causa; el órganos jurisdiccional notificará a las partes y las citará dentro de 24 horas a una audicencia donde se resolverá lo conducente.
    Procede cuando:
    El hecho no se cometió, el hecho cometido no constituye delito, apareciere claramente la inocencia del imputado, el imputado estè exento de responabilidad penal, y las demás del art. 327 del CNPP.
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    7.1.3 El procedimiento abreviado

    Este procedimiento es para concluir de forma anticipada el procedimiento, antes de alcanzar la etapa oral,
    El MP solicita el procedimiento el cual debe formular la acusación y exponer los datos que la sustentan.
    Este debe contener la enunciacion de los hechos, su clasificación jurídica y grado de intervención, las penas y el monto de reparación.
    La víctima no debe presentar oposición.
    El imputado debe renunciar al juicio oral.
    y lo demás que especifique el art. 201, 202, 203, 205, 206 y 207.
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    8. Auto de apertura a juicio

    Antes de finalizar la audiencia el juez de control dictará el auto de apertura de juicio:
    Indicará el tribunal de enjuiciamiento competente.
    Individualización de los acusados.
    Las acusaciones y correcciones formales.
    Medios de prueba admitidos.
    Medidas de resguardo de identidad y datos personales.
    Personas que deban ser citadas a la audiencia.
    Las medidas cautelares que hayan sido impuestas.