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1. Fase escrita
Se inicia con el escrito de acusación que formule el MP -
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1.1 Contenido de la acusación
Art. 335. Individualización del o los acusados y sus asesor jurídico.
Identificación de la víctima y su asesor jurídico.
Relación clara, precisa, circunstanciada de los hechos en modo, tiempo y lugar.
Relación de las modalidades del delito.
Autoría o participación concreta que se atribuye al acusado.
Expresión de los preceptos legales aplicables.
y todas las demas que menciona este artículo. -
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2. El juez ordena la notificación
Una vez que se presento la acusación.
El juez ordena su notificación a las partes al día siguiente. -
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2.1. Descubrimiento probatorio.
El MP da acceso a todos los registros de la investigación y el imputado o su defensor por igual tendrá que entregar copia de las evidencias materiales que ofrecerán en la audiencia intermedia. -
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3. Coadyuvancia en la acusación
Despues de 3 dias de la notificación Formulada por el MP la víctima podrá manifestar.
Constituirse como coadyuvante en el proceso.
Señalar los vicios formales de la acusación y requerir si correción.
Ofrecer medios de prueba.
Solicitar el pago de reparación del daño y cuantificar su monto.
Deberá ser de acuerdo a las reglas que especifica el artículo 339. -
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4.Actuación del imputado.
Dentro de 10 días despues de la coadyuvancia de la víctima, el acusado o el defensor podrán mediante escrito al juez
Señalar vicios formales del escrito de acusación y sobre las observaciones del coadyuvante y requerir su correción.
Ofrecer medios de prueba.
Solicitar la acumulación o separación de acusaciones.
Manifestar sobre acuerdos reparatorios. -
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5. Citación a la audicencia
El juez de control señalará la fecha para que se lleve la audiencia intermedia.
no podrá ser menor de 30 y ni exceder 40 días despues de ser presentada la acusación. -
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6.1. Acuerdos probatorios
En caso de establecer acuerdos probatorios el juez abrirá debate entre las mismas y resolverá -
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6. Desarrollo de la audicencia
El Mp inicia exponiendo con un resumen de la acusación.
Seguido por la víctima y por siguiente el acusado o el defensor.
Ambas partes podran deducir cualquier incidencia que consideren relevante presentar.
La defensa promoverá las excepciones conforme a este código. -
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7. Exclusión de medios de prueba
Despues de que examinen los medios de prueba ofrecidos y haber escuchado las partes, el juez ordenará que se excluyan en la audiencia de juicio los medios de prueba que no se refieran al objeto de la investigacón y sean utilides para el esclarecimiento de los hechos.
Los cuales son los que generen efectos dilatorios: sobreabundante, impertinentes, innecesarios.
obtenidos mediante violacion a los DH.
Esta decisión del juez es apelable. -
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7.1.1 Acuerdos reparatorios
Es el acuerdo que entre la víctima y el imputado celebran.
Una vez aprobados por el MP y el juez de control y cumplido en sus terminos tiene como efecto la extinción de la acción penal.
Antes de que el juez dicte el auto de apertura a juicio, a peticion de las partes, podrá suspender el proceso penal hasta por 30 días para que las partes puedan concretar el acuerdo con apoyo de la autoridad competente. -
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7.1 Soluciones alternas y formas de terminación anticipada
Soluciones alternas:
Acuerdo reparatorio
Suspención condicional del proceso Formas de terminación anticipada: Procedimiento abreviado. -
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7.1.2 La suspención condicional del proceso
Es el plateamento formulado por el MP o por el imputado
el cual es un plan detallado sobre el pago de reparación de daños y el sometimiento del imputado a una o varias condiciones.
En la audiciencia se resolverá sobre la solicitud donde el imputado planteará la reparacion y los palzos.
El juez fijará el plazo de suspención no podrá ser inferiror a 6 meses y ni superiror a 3 años y impondra unas o varias condiones. -
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7.1.4 Sobreseimiento
El MP, el imputado o su defensor solicitan al órgano jurisdiccional el sobreisimiento de una causa; el órganos jurisdiccional notificará a las partes y las citará dentro de 24 horas a una audicencia donde se resolverá lo conducente.
Procede cuando:
El hecho no se cometió, el hecho cometido no constituye delito, apareciere claramente la inocencia del imputado, el imputado estè exento de responabilidad penal, y las demás del art. 327 del CNPP. -
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7.1.3 El procedimiento abreviado
Este procedimiento es para concluir de forma anticipada el procedimiento, antes de alcanzar la etapa oral,
El MP solicita el procedimiento el cual debe formular la acusación y exponer los datos que la sustentan.
Este debe contener la enunciacion de los hechos, su clasificación jurídica y grado de intervención, las penas y el monto de reparación.
La víctima no debe presentar oposición.
El imputado debe renunciar al juicio oral.
y lo demás que especifique el art. 201, 202, 203, 205, 206 y 207. -
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8. Auto de apertura a juicio
Antes de finalizar la audiencia el juez de control dictará el auto de apertura de juicio:
Indicará el tribunal de enjuiciamiento competente.
Individualización de los acusados.
Las acusaciones y correcciones formales.
Medios de prueba admitidos.
Medidas de resguardo de identidad y datos personales.
Personas que deban ser citadas a la audiencia.
Las medidas cautelares que hayan sido impuestas.